Bloque I. Textos

23 julio 2013

BLOQUE I. ORÍGENES DE LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA
TEMA 1: LA TRANSICIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN A LA NUEVA SOCIEDAD.
1.- LAS RELACIONES Y LOS MODOS DE PRODUCCIÓN

(1) LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN
«En la producción social de su existencia, los hombres establecen determinadas relaciones necesarias, independientes de su voluntad; relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El sistema de producción de la vida material condiciona todo el proceso de la vida social, política y espiritual. No es la conciencia del hombre la que determina su existencia, sino, por el contrario, su existencia social la que determina su conciencia. Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad chocan con las condiciones de producción existentes o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han movido hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se truecan en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica, se transforma más o menos lenta, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuando se estudian estas transformaciones, hay que distinguir siempre entre los cambios materiales operados en las condiciones económicas de producción, y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, ideológicas, en una palabra, en que los hombres cobran conciencia de este conflicto y lo ventilan».
Marx, de su obra “Contribución a la crítica de la economía política” (1859).

(2) EL ESTADO DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO JUSTINIANEO
3) La principal división en el derecho de las personas es ésta: que todos los hombres son libres o esclavos.
4) Es libertad la natural facultad de hacer lo que se quiere, con excepción de lo que se prohíbe por la fuerza o por la ley. La esclavitud es una institución del derecho de gentes, por la cual uno está sometido, contra su naturaleza, al dominio ajeno. Los esclavos se llaman «servi», porque los generales suelen vender a los cautivos y, por esto, los con «servan» sin matarlos; y se llaman «mancipia» porque los enemigos los capturan con la «mano».
5) La condición de los esclavos es ciertamente única, en tanto que los hombres libres unos son «ingenuos» o libres de nacimiento y otros son manumitidos o libertos. Los esclavos entran en nuestro dominio bien por el derecho civil, bien por el de gentes. Por el derecho civil, cuando alguna persona mayor de veinte y cinco años permitió ser vendido para participar en el precio. Por el derecho de gentes son esclavos nuestros los enemigos cautivos o los que nacen de nuestras esclavas. Son libres de nacimiento los que nacieron de madre libre, porque basta que la madre haya sido libre en el momento del parto, aunque hubiese concebido siendo esclava. AI contrario, si hubiese concebido siendo libre y pariera después siendo esclava, se estimó conveniente que el que nazca sea libre (no hace al caso si concibió en justas nupcias o fuera de ellas), ya que la desventura de la madre no debe dañar al concebido. Por esto se preguntó cuando se manumitió a una esclava encinta y parió después si hecha de nuevo esclava o expulsada de la ciudad, pare un hijo libre o esclavo. Sin embargo, se aprobó más correctamente que nace libre y que basta al concebido el haber tenido una madre libre en el tiempo intermedio.
6) Son libertos los que han sido manumitidos de justa esclavitud.
(El Digesto, de Justiniano (527-565), T. I, tít. V, p. 59. Versión castellana de Ed. Aranzadi, Pamplona, 1968.)

(3) EXPLOTACIÓN DE UNA VILLA CAROLINGIA: SUS INSTALACIONES Y DEBERES DE LOS CAMPESINOS HACIA EL SEÑOR
Hay en Villeneuve un manso de señor, con habitación y otros edificios en cantidad suficiente. Ciento setenta y dos bonniers de tierras arables en las que pueden sembrarse ochocientos moyos. Hay noventa y un arpendes de viñedo donde pueden cosecharse mil moyos; ciento sesenta y seis arpendes de pradera, donde pueden recogerse ciento sesenta y seis carros de heno. Hay tres harineros, cuyos censos producen cuatrocientos cincuenta moyos de grano. Otro no está sujeto a censo. Hay un bosque de cuatro leguas de circunferencia, donde pueden engordar quinientos cerdos.
Hay una iglesia bien construida con todo su mobiliario, una habitación y además edificios en cantidad suficiente. De ella dependen tres mansos. Repartidos entre el cura y sus hombres hay veintisiete bonniers de tierra arable y una ansange, diecisiete arpendes de viña, veinticinco arpendes de pradera. De ella procede en calidad de «regalo» un caballo. Tiene a su cargo la labranza para el señor de nueve perches y una ansange, y dos perches para los cereales de invierno, y debe cercar cuatro perches de prado.
Actardo, colono, y su mujer, colona, llamada Eligilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos seis niños, llamados Ageto, Teudo, Simeón, Adalsida, Deodata, Electardo. Cultivan un manso libre que comprende cinco bonniers de tierra de labor y dos ansanges, cuatro arpendes de viña, cuatro arpendes y medio de prado. Entrega para la hueste cuatro sueldos de plata, y el otro año dos sueldos para la entrega de carne, y el tercer año, para la entrega de forraje, una oveja con su corderillo. Dos moyos de vino por el derecho de usar el bosque, cuatro dineros para poder coger madera; para el acarreo, una medida de madera. Ara cuatro perches para los cereales de invierno y dos para los de primavera. Prestaciones con animales o a mano, tantas como se le mande. Tres gallinas, quince huevos. Tiene que cercar cuatro perches de prado […].
[…] Adalgario, esclavo de Saint-Germain, y su mujer, colona, llamada Hairbolda, hombres de Saint-Germain. Este ocupa un manso servil. Hadvoldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Guinigilda, hombres de Saint-Germain, tienen con ellos cinco hijos: FIotardo, Girioardo, Airolda, Advis, Aligilda. Estos ocupan un manso libre que comprende un bonnier y medio de tierra arable, tres cuartos de arpende de viña, cinco arpendes y medio de prado. Hace en la viña cuatro arpendes. Entrega para usar el bosque tres moyos de vino, un setier de mostaza, cincuenta mimbres, tres gallinas, quince huevos. Los servicios manuales, donde se le mande, Y la mujer esclava teje sargas con la lana del señor y embucha a las aves de corral tantas veces como se lo mandan.
Ermenoldo, colono de Saint-Germain, y su mujer, esclava; Focaldo, esclavo, y su mujer, esclava, llamada Ragentisma, hombres de Saint-Germain. Estos dos ocupan un manso servil que contiene dos bonniers, una ansange y media de tierra arable, un arpende de viña y dos arpendes y medio de prado. Debe este manso lo mismo que el precedente. La mujer, esclava, y su madre, tejen sargas y embuchan a las aves de corral tantas veces como se les manda.
(Polyptique de 1’abbaye de Saint-Germain-Des Prés, ed. A. Longnon, París, 1886, pp. 218 y 230. Recogido por G. DÜBY, Economía rural y vida campesina en el occidente medieval, Barcelona. Ed. Península, 1968, pp. 468-470.)

(4) QUE SERVICIOS DEBEN FACER POR LOS FEUDOS LOS VASALLOS A SUS SEÑORES, ET OTROSÍ CÓMO LOS SEÑORES DEBEN GUARDAR A SUS VASALLOS.
Señalando servicio prometen de facer los vasallos a sus señores quando resciben los feudos dellos, et entonce lo deben complir en aquella manera que lo prometieron. Et si por ventura non fuese nombrado cierto servicio quel vasallo debiese facer al señor, pero todavía se entiende que el vasallo es tenudo por razón de aquel feudo que tiene del, de ayudarle en todas las aguerras que hobiese comenzar derechamiente, et otrosí en todas las guerras que moviesen otros contra el a tuerto. Otrosí decimos que los señores deben ayudar a sus vasallos et ampararlos en su derecho quanto pudieren de manera que non resciban daño nin deshonra de los otros, et débenles guardar lealtad en todas cosas, bien así como los vasallos son tendos de la guardar a sus señores.
(P. IV, 26, 1, 5)

2. LA SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN

(5) REGLAMENTACIÓN GREMIAL DEL TRABAJO EN PARÍS
Nadie puede ser tejedor de lana si antes no ha comprado el oficio del rey […]. Cada uno puede tener en su mansión dos telares […] y cada hijo de maestro tejedor puede tener dos en la casa de su padre mientras que esté soltero y si él sabe trabajar con sus manos […]. Cada maestro puede tener en su casa un aprendiz, no más […]. Y nadie debe empezar a trabajar antes de levantar el sol, bajo pena de una multa de doce dineros para el maestro y seis para el oficial […]. Los oficiales deben cesar el trabajo desde que el primer toque de vísperas haya sonado, pero deben arreglar sus cosas después de estas vísperas […].
(E. BOILEAU, Le livre des métiers, ed. Lespinasse. Extracto de R. FOSSIER, Histoire sociale de l’Occident Medieval, París, col. U., Lib. A. Colin, 1970. p. 219.)

(6) UN MODELO DE REVUELTA CAMPESINA: LA «JACQUERIE» (1358)
Al poco tiempo de la liberación del rey de Navarra, se produjo una gran agitación en diversas partes de Francia: el Beauvaisis, Brie, riberas del Marne, región de Laon, Valois, Coucy y cercanías de Soissons. Las gentes de las aldeas se reunieron al principio no pasando de cien. Decían que todos los nobles de Francia, caballeros y escuderos eran traidores al reino y sería por tanto beneficioso exterminarlos. Todos gritaban: «Verdad es, verdad es; maldito sea el que se oponga a que todos los gentilhombres sean destruidos.»
Luego se pusieron en marcha, sin otro acuerdo ni más armas que bastones herrados y cuchillos, hacia la casa de un caballero que vivía cerca de allí. Penetraron en la casa, mataron al caballero, a su mujer y a sus hijos, pequeños y grandes, e incendiaron la casa […].
Lo mismo hicieron en otros castillos y buenas casas. Los agitadores crecieron tanto que llegaron a seis mil. Por todos los lugares por donde pasaban, su número crecía ya que se les unían las gentes de su condición, de la misma forma que caballeros y escuderos abandonaban sus casas con sus mujeres e hijos; trasladaban a las mujeres, jóvenes y niños hasta diez o veinte leguas de distancia, dejando abandonadas sus casas con todos los enseres dentro. Y estas gentes malvadas, sin jefes ni armas robaban y destruían todo, matando a todos los nobles, forzando a damas y jóvenes sin piedad ni merced, como perros rabiosos.
Ciertamente, nunca se vio entre cristianos, ni sarracenos, semejante locura como la de estos malvados […]. Quemaron y abatieron en todo el Beauvaisis y los alrededores de Corbie, Amiens y Montdidier, más de sesenta buenas casas y castillos […]. De forma semejante se condujeron las gentes entre París y Soissons y entre Soissons y Hen, en Vermendois y por toda la tierra de Couci. En ésta y en los obispados de Laon, Soissons y Noyon, fueron destruidos más de cien castillos y casas de caballeros y escuderos y mataron a todos los que encontraron en ellos. Pero Dios, con su misericordia puso remedio a esto de la siguiente forma.
Cuando los gentilhombres del Beauvaisis, Corbesis, Vermandois y Valois y de las tierras devastadas por estos malvados vieron sus casas destruidas y sus amigos muertos, pidieron ayuda a sus amigos de Flandes, Henault, Bravante y Hesbaye. Acudieron en seguida muchos de todas partes. Estos extranjeros se unieron a los nobles del país que los habían llamado. Comenzaron a matar y destrozar a estas gentes sin piedad, y a ahorcarlos por multitudes en los árboles, en los sitios donde los encontraban. Asimismo, el rey de Navarra mató en un solo día a tres mil cerca de Clermont en el Beuvaisis […].
(J. FROISSART, Chroniques, lib. I part. II, ed. Luce, París, 1874, t. 5, pp. 99-102.)

(7) EL ABSOLUTISMO ILUSTRADO
“Yo querría que un Príncipe no pensase sino en hacer feliz a su pueblo. Un pueblo dichoso teme más perder a su Príncipe, que al mismo tiempo es su bienhechor, que lo que el mismo soberano puede temer respecto a la disminución de su poder…No hay más que un bien, que es el del Estado en general. El soberano representa al Estado; él y su pueblo no forman sino un solo cuerpo… El príncipe es para la sociedad que gobierna lo que la cabeza es para el cuerpo: él debe ver, pensar, obrar para toda la comunidad, con el fin de procurarle todos los beneficios que ella tiene derecho a esperar conseguir…”
Pensamientos escogidos de las máximas filosóficas de Federico II, rey de Prusia (1785).

(8) “Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil… Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo o por orden suya.”
J. LOCKE: Dos tratados sobre el gobierno civil (1690).

(9) DE LA INFLUENCIA DIVINA EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS
«En ambos casos se ve cómo Dios nos recuerda nuestra debilidad y el derecho que Él mismo se ha reservado en el gobierno de los pueblos.
1º Ninguna Constitución es el resultado de una deliberación: los derechos de los pueblos no están nunca escritos, o al menos, las actas constituyentes o los derechos fundamentales escritos son sólo títulos declaratorios de derechos anteriores, de los que no puede decirse otra cosa sino que existen porque existen.
3º Los derechos del pueblo propiamente dicho parten muy a menudo de las concesiones de los soberanos y, en este caso, pueden constar históricamente; pero los derechos de los soberanos y de la aristocracia, al menos los derechos esenciales constitutivos y radicales, si se permite la expresión, no tienen ni fecha ni autor…
7º Ninguna nación puede darse la libertad si no la tiene. Cuando comienza a reflexionar sobre sí misma ya tiene fijadas sus leyes. La influencia humana no se extiende más allá del desarrollo de los derechos ya existentes, pero que eran despreciados o discutidos… De aquí resulta la necesidad de no hacer innovaciones sino raramente y siempre con mesura y con temor.
8º Cuando la Providencia ha decretado la formación más rápida de una Constitución política, aparece un hombre revestido de un poder indefinible; habla y es obedecido. Tal vez estos hombres maravillosos sólo pertenecen al mundo antiguo y a la juventud de las naciones; pero sea como quiera, puede señalarse una característica distinta de tales legisladores por excelencia, eran reyes o pertenecían a la alta nobleza.
9º Estos mismos legisladores, con todo su extraordinario poder, no hacen más que reunir elementos preexistentes en las costumbres y en el carácter de los pueblos; pero esta unión, esta formación rápida que tiene algo de creación, sólo se ejecuta en nombre de la divinidad. La política y la religión se interpenetran, apenas se distingue al legislador del sacerdote, y las instituciones publicas consisten principalmente en ceremonias y cultos religiosos.
10º La libertad en cierto sentido, fue siempre un don de los reyes, porque todas las naciones libres fueron instituidas por reyes…”
J. DE MAISTRE: Consideraciones sobre Francia (1796).

3.- LA TRANSICIÓN DEL FEUDALISMO AL CAPITALISMO

(10) LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS
Nos miramos como uno de los primeros deberes de nuestra justicia y como uno de los actos más dignos de nuestra beneficencia franquear a nuestros súbditos todas las restricciones puestas a este derecho inalienable de la humanidad. Queremos en consecuencia derogar estas instituciones arbitrarias que no permiten al indigente vivir de su trabajo, que rechazan a un sexo al que su debilidad ha dado más necesidades y menos recursos, y parecen condenarle a una miseria inevitable, y secundar la seducción y el vicio; que alejan la emulación y la industria y vuelven inútiles los talentos de los que las circunstancias excluyen de entrar en el gremio, que privan al Estado y a las artes de todas las luces que los extranjeros les aportan; que retardan el progreso de las partes por dificultades multiplicadas que encuentran los inventores, a los que las diferentes comunidades disputan el derecho de ejecutar los descubrimientos que ellas no han podido hacer; que por los costes inmensos que los artesanos están obligados a pagar para adquirir la facultad de trabajar, por las exenciones de toda especie que tienen, por los embargos multiplicados por las pretendidas contravenciones, por los gastos y las disipaciones de todo género, por los procesos interminables que ocasionan entre todos estos gremios sus pretensiones respectivas sobre la extensión de sus privilegios exclusivos, sobrecargando la industria de un impuesto enorme, oneroso a los súbditos, sin ningún fruto para el Estado; que, en fin, por la facilidad que da a los miembros de las comunidades de ligarse entre ellos, de forzar a los miembros más pobres a seguir las leyes de los ricos, se convierte en un instrumento de monopolio y favorece maniobras cuyo efecto es alzar, por encima de su proporción natural, las mercancías más necesarias a la subsistencia del pueblo […]. Por estas causas […].
I. Será libre a todas las personas de cualquier calidad y condición que sean, incluso a los extranjeros, incluso a los que no hubieran podido obtener cartas de naturaleza, abrazar y ejercer en todo el reino, y sobre todo en nuestra ciudad de París, cualquier especie de comercio y cualquier profesión de artes y oficios que les parezca bien, incluso reunir varios; a cuyo efecto, hemos derogado y suprimido, derogamos y suprimimos todos los cuerpos y gremios de mercaderes y artesanos, así como las maestrías y jurados; derogamos cualesquiera privilegios, estatutos y reglamentos dados a los dichos cuerpos y gremios, en razón de los cuales ninguno de nuestros súbditos podrá ser molestado en el ejercicio de su comercio y de su profesión bajo cualquier causa o pretexto que sea.
II. Y, sin embargo, serán obligados los que quieran ejercer las dichas profesiones o comercio, a hacer con antelación su declaración delante del lugarteniente general de policía, la cual será inscrita en un registro destinado a esto y contendrá sus nombres, apellidos y señas, el tipo de comercio o de oficio que se proponen emprender, y en caso de cambio de domicilio o de profesión o de cesación del comercio o de trabajo, los dichos mercaderes y artesanos serán igualmente obligados a hacer su declaración en el dicho registro, todo sin costes, bajo pena, contra los que ejercieren sin haber hecho la declaración, de embargo y confiscación de las obras y mercancías, y de 50 libras de multa […].
(Edicto de supresión de jurados y gremios [dado en Versalles por Turgot en febrero de 1776], en ISAMBERT, ob. cit., t. XXIII, pp. 375 ss.)
(11) LA NOBLEZA Y EL TRABAJO: HACIA UNA NUEVA ACTITUD.
«Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente, siendo exceptuados de esta regla los artistas o menestrales que abandonasen su oficio.
En inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas, con adelantamientos notables o de utilidad al Estado, me propondrá la distinción que podrá concederse… sin exceptuar la concesión o privilegio de nobleza.»
NOVÍSIMA RECOPILACIÓN, Cédula del Consejo. 18 de marzo de1783.

(12) ¿CÓMO ERA EL TRABAJO ARTESANAL ANTES DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL?
«1º: Muchos objetos necesarios para la vida -vestidos, alimentos, muebles, útiles- eran fabricados en el marco familiar, especialmente en el medio rural. 2º: El artesano trabajaba sólo o con un número muy reducido de obreros, raras veces más de cinco. Este artesano podría ser libre o bien estar sometido a los reglamentos de las «corporaciones» o gremios… 3°: El capitalismo aparece en… la organización del mercader-empresario… (que) proporcionaba a obreros trabajando en sus domicilios la materia prima y algunas veces los instrumentos de trabajo; más tarde iba a recoger el trabajo realizado y lo vendía en su provecho después de haber pagado un salario fijo al obrero, campesino o ciudadano…”
J.A. LESOURD Y C. GÉRARD: Historia Económica Mundial. Barcelona, 1964.

4.-LA PRIMERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

(13) LAS VENTAJAS DE CERCAR LAS TIERRAS COMUNALES
Son tales y tantos los beneficios y ventajas que se podrían derivar de un total cercamiento de los terrenos comunales, que me es imposible describirlos o enumerarlos. Daría la oportunidad de separar las tierras áridas de las húmedas, la de desecar estas últimas, la de abonar las zonas agotadas, y todo ello podría producir inestimables resultados: el nuevo ordenamiento permitiría, con la ayuda de hábiles ganaderos, la cría de ovinos y de bovinos de raza mucho mejor que las que se ven habitualmente en estas zonas, en donde hay animales miserables y medio muertos de hambre. Teniendo al ganado en zonas cercadas, se conseguiría mantener a un número mayor con una misma cantidad de alimento. Su costumbre de vagar y de moverse no solo destruye la hierba con sus pisadas, sino que también los reduce a huesos y piel. Y ello en la actualidad hace necesaria la presencia de un pastor que los meta y los saque del establo. De otro lado, y mediante este sistema, el ganado podría rendir a la comunidad y a los individuos cien veces más de lo que lo hacia hasta ahora, antes de los cercamientos. Por último, y fundamental aspecto, se podría proteger al ganado de la peste, esa mortal enfermedad que hace terribles estragos en nuestros rebaños. Hay que añadir que se abastecería mejor de carne de buey y de cordero a los mercados y que el precio de estos géneros se reduciría considerablemente.
Hay que señalar también que el sistema de los terrenos comunales nunca ha aportado nada a la solución del problema del empleo. Y que apenas se hiciera un cercamiento, la situación se transformaría positivamente, y una desolada tierra inculta se convertiría en la más risueña de las zonas. Actividades y trabajos de toda índole se desarrollarían en esos lugares. El que quisiera contribuir a esa empresa encontraría una gran cantidad de ocasiones de trabajo: excavar fosas y canales de desagüe, construir terraplenes y vallas, plantar setos y árboles; los fabricantes de carros, los carpinteros, los herreros y demás artesanos del campo no tendrían que quedarse con los brazos cruzados, pues habría mucho trabajo para ellos en la construcción de factorías y de sus respectivos anexos, y en la proyección y construcción de caminos, puentes, cercados, empalizadas, aperos agrícolas, etc. Pocos años después, tras haber llevado a buen término estos primeros y temporales esfuerzos, y cuando todo el conjunto estuviera organizado en un sistema agrícola regular, se podría alimentar y dar trabajo a una población notablemente aumentada.
Fuente: John Middleton, Viewofthe agriculture offheMiddIesex, 1798, en A. Martínez de Velasco (1997), las revoluciones industriales, Santillana, pp. 51-52.

(14) CONTRA LOS CERCAMIENTOS
Petición de los pequeños propietarios de tierras y de las personas con derechos de servidumbre activa sobre las common lands (Raunds, Northamptonshire).
Los demandantes piden poder exponer a la corte de Justicia los siguientes hechos:
Que con el pretexto de hacer mejoras en las tierras de propiedad de la citada parroquia se privará a los campesinos sin tierra y a todas las personas que tienen derechos sobre las common lands que se pretenden cercar, del indispensable privilegio del que actualmente gozan, es decir, de que sus bueyes, temeros y ovejas puedan pacer a lo largo y ancho de dichas tierras. Este privilegio no sólo les permite mantenerse a ellos y a sus familias en medio del invierno -cuando no lograría, ni siquiera pagando en dinero contante, que los propietarios de otras tierras le dieran la mínima cantidad de leche o de suero para tales necesidades—, sino que también les permite entregar a los ganaderos partidas de animales jóvenes y delgados a un precio razonable, para luego engordarlos y venderlos en el mercado a un precio más moderado; y ese sistema se considera como el más racional y eficaz para el abastecimiento público de géneros de primera necesidad a precios más bajos. Los demandantes consideran además que el resultado más desastroso de este cercamiento será la casi total despoblación de su ciudad, ahora llena de trabajadores orgullosos y fuertes que, al igual que los habitantes de otras parroquias «abiertas» son el vigor y la gloria de la nación, el sostén de su flota y de su ejército. Bajo el empuje de la necesidad y de la falta de trabajo, se verán obligados a emigrar en masa hacia las ciudades industriales, en donde la naturaleza misma del trabajo en el telar o en la fragua reduciría pronto su vigor, debilitaría a su descendencia y podría hacerles olvidar poco a poco ese principio fundamental de obediencia a las leyes de Dios y de su país que constituye el carácter peculiar de esos sencillos y fieros campesinos que es fácil encontrar en las zonas de los open fields y de los que en gran medida depende el orden y la tranquilidad del Estado. Ya se han comprobado estos daños en muchos otros casos de cercamientos, y ellos opinan que presentando el problema al Parlamento (que constitucionalmente es protector y patrono de los pobres) sus derechos no podrán dejar de ser tutelados frente a la ley en discusión.
Fuente; Commons Journal, 19 julio 1797, en G. Mori (1987), La revolución industrial. Critica, pp. 187-188

(15) PROTESTA DE LOS TRABAJADORES TEXTILES EN CONTRA DE LAS MÁQUINAS (1786)
A los comerciantes y a los fabricantes de paños, y a todos aquellos que aman a la manufactura textil de este país. La humilde invocación, y súplica de miles de quienes trabajan en las manufacturas textiles.
Está demostrado que las máquinas para cardar han dejado sin trabajo a miles de los que abajo firman suplicantes, lanzándolos a la mayor de las desesperaciones, dejándolos incapaces de mantener a sus familias y privados de la posibilidad de enseñar un oficio a sus hijos; por ello pedimos que se abandonen prejuicios y egoísmos, con el fin de que ustedes presten la atención requerida por la gravedad del caso a los siguientes hechos.
El número de máquinas para cardar que se están instalando por doquier a lo largo de 17 millas al sudoeste de Leeds, supera todo lo imaginable, pues ¡ya llega a un total de no menos de ciento setenta! Dado que toda máquina puede hacer en doce horas el trabajo que pueden realizar diez hombres trabajando de día y noche (como mínimo), ello significa que una máquina podrá hacer en un día el trabajo para el que requerirían veinte hombres.
Dado que no queremos afirmar nada que no pueda ser probado, calculamos que si se emplean cuatro hombres para cada máquina durante 12 horas, y si ésta trabaja día y noche, harán falta 8 hombres para las 24 horas; de esta manera, y en base a un cálculo sencillo por cada máquina de cardar 12 hombres perderán su trabajo. Dado que se puede suponer que el número de máquinas que hay conjuntamente en todos los demás distritos, es similar al de las máquinas que hay en el sudoeste, al menos 4000 hombres se verán obligados a arreglárselas de otro modo para sobrevivir y probablemente terminarán en las listas de pobres, si no se soluciona en breve la situación. Calculando que en cada una de las familias ahora sin trabajo un muchacho se podía colocar como aprendiz, ocho mil personas se verán privadas de la oportunidad de procurarse sus medios de subsistencia.
Por tanto esperamos que los sentimientos de humanidad inducirán a quienes pueden impedir el uso de estas máquinas a hacer lo posible para frenar esa tendencia que tan negativos efectos tiene sobre sus semejantes.
Y esto no es todo, ya que también estropea los paños, en cuanto que en lugar de dejar una pelusa, rasca la lana y daña al paño.
Podríamos enumerar otros muchos males, pero esperamos que la parte más sensible de la humanidad, esa que no está influida por intereses egoístas comprenda la funesta tendencia que significa la supervivencia de estas máquinas. La primera consecuencia será la despoblación, más tarde se abandonará el comercio y los agricultores no podrán tener más satisfacción que la de ser devorados en último lugar.
Quisiéramos hacer algunas preguntas a quienes defenderán el mantenimiento de estas máquinas. Las personas de buen sentido deben saber que el uso de estas máquinas dejará sin trabajo a quienes se dedican al cardado, es decir, a quienes hacían ese trabajo antes de que se inventaran esas máquinas.
¿Y cómo podrán mantener a sus familias esos hombres, a quienes se les quita el trabajo? ¿Como podrán enseñar a sus hijos de manera que la generación posterior pueda vivir de su trabajo y no se vean obligados a arrastrarse en el ocio como vagabundos?
Alguien nos podría decir: «empezar a aprender otro oficio». Imaginemos que así lo hacemos. ¿Y quién mantendrá a nuestras familias mientras que así lo hacemos? Y, además, durante nuestro segundo aprendizaje podría inventarse otra máquina que nos quitaría también ese trabajo y nuestras familias, que ya estarían medio muertas de hambre mientras nosotros aprendíamos el modo de llevarles el pan, lo estarán del todo durante nuestro tercer aprendizaje.
¿Y qué podrían hacer nuestros hijos? ¿Es que hay que enseñarles la práctica del ocio? Realmente, en tal estado de cosas, no es sorprendente que haya tantas condenas a muerte. Por nuestra parte, y aunque se nos considere hombres sin cultura, estamos convencidos de que educar a los niños a llevar una vida de trabajo y tenerlos ocupados es el camino que evitará que caigan en esos crímenes que un modo de vida ocioso lleva inevitablemente consigo.
Estas cosas, que esperamos que se consideren con parcialidad, serán poderosos argumentos a nuestro favor. Y pensamos que los hombres de buen sentido, religiosos y humanitarios, se convencerán de lo razonable y necesario de nuestra petición, y que sus sentimientos les llevarán a abrazar nuestra causa y la de nuestras familias.
Firmado en nombre de MILES por J. Hepworth, R.Wood, T. Lobley, T. Blackburn del Leeds Intelligencer y del Leeds Mercury de 13-VI-1786.

(16) LOS OBREROS INGLESES Y EL MAQUIN1SMO
La invención y el uso de la máquina de peinar la lana, que tiene por efecto reducir la mano de obra de manera muy inquietante, inspira (a los obreros) el temor serio y justificado de llegar a ser, ellos y sus familias, una grave carga para el Estado.
Constatan que una sola máquina, atendida por una persona adulta y servida por cinco o seis niños, realiza tanto trabajo como treinta hombres trabajando a mano según el antiguo sistema […].
La introducción de la citada máquina tendrá por consecuencia casi inmediata el privar de sus medios de existencia a la masa de los obreros. Todos los negocios serán acaparados por algunos empresarios poderosos y ricos […]. Las máquinas, cuyo uso lamentan los peticionarios, se multiplican rápidamente en todo el reino, experimentándose ya cruelmente sus efectos; un gran número de obreros se encuentran sin trabajo y sin pan. Con dolor y en la más profunda angustia ven aproximarse el tiempo de miseria en el que cincuenta mil hombres, con sus familias, privados de todos los recursos, víctimas del acaparamiento, lucrativo para algunos, de sus medios de existencia, se verán reducidos a implorar la caridad de las parroquias.
(Petición de los obreros a los Comunes: Diario de la Cámara de los Comunes, 1794.)

(17) EL TRABAJO EN LAS FÁBRICAS DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
«Las influencias desfavorables, en los obreros, del trabajo de la fábrica son: 1) La desagradable necesidad de constreñir sus esfuerzos intelectuales y físicos a un paso igual al del movimiento de la máquina… 2) La persistencia en una posición recta por espacios de tiempo demasiado largos… 3) La privación del sueño por la larga jornada de trabajo… Los locales de trabajo, frecuentemente son bajos, deprimentes, polvorientos y húmedos, el aire impuro, la atmósfera recalentada, y continua la transpiración… El muchacho de la fábrica no tiene un momento libre fuera del destinado a almorzar, y sólo entonces sale al aire libre…»
INFORME DEL DR. D. BARRY; EN F. ENGELS: La situación de la clase obrera en Inglaterra, 1845.

(18) LAS NUEVAS TÉCNICAS Y LA ACTITUD DEL EMPRESARIO AGRÍCOLA (1770)
“Cuando su Señoría se interesó de nuevo por la agricultura se encontró con que su empresa agrícola en el West Riding de Yorkshire era muy deficiente en numerosos aspectos: le disgustó mucho ver tan gran propiedad cultivada de una forma tan abandonada; ansioso por introducir mejores métodos de cultivo decidió esforzarse con energía en el intento y realizó el laudable plan de tal forma que hizo honor a su capacidad. Unas cuantas particularidades, entre las muchas de práctica común, mostrarán de qué forma esta tierra buscaba a un Rockingham para desarrollar su cultivo:
1. Grandes extensiones de tierra de pasto y cultivable a la vez en producción pero con rendimiento insignificante, por la falta de drenaje.
2. Los pastos y praderas de esta región estaban completamente abandonados a los caballones y surcos, una práctica altamente perjudicial para el rendimiento y detestable a la vista…
3. El cultivo de nabos llegó a ser corriente, pero con tal método que su introducción era sin lugar a dudas un auténtico perjuicio: o sea, sin utilizar la azada.
4. Los aperos utilizados en agricultura en toda esta zona eran insuficientes para un cultivo vigoroso.
…El comportamiento de su Señoría fue juicioso y valiente. Tenía más de 2.000 acres de tierra en sus manos y comenzó su mejora mediante el drenaje de las que estaban húmedas o semipantanosas, considerando con acierto esta parte de la agricultura como el sine qua non de las otras…»
ARTHUR YOUNG: Six month’s Tour through the North of England, (1770).

(19) EL FUTURO DE LA MÁQUINA DE VAPOR
«7 de febrero de 1769.
Dos son los motivos que me han impulsado a ofreceros mi apoyo: mi afecto hacia Usted y el que tengo hacia un proyecto tan rentable y genial. He pensado que vuestra máquina, para producir del modo más ventajoso posible, requeriría dinero, una adecuada realización y una amplia publicidad, y que el mejor modo de que Vuestro invento sea tenido en la debida consideración y para que se haga justicia, sería el de sustraer la parte ejecutiva del proyecto de las manos de esta multitud de ingenieros empíricos que, por ignorancia, falta de experiencia y de los necesarios incentivos, serían responsables de un trabajo malo y descuidado y todos ellos son fallos que afectarían a la reputación del invento. Para obviarlo y obtener el máximo beneficio, mi idea es la de instalar una manufactura cerca de la mía, a orillas de nuestro canal, en donde podría poner todo lo necesario para la realización de las máquinas. Con esta fábrica podremos suministrar a todo el mundo máquinas de cualquier tamaño. Con estos medios y con Vuestra asistencia podremos contratar y enseñar a algún buen obrero (dándole instrumentos mucho mejores que los que cualquier otro, para producir una sola máquina, le entregaría) y podremos poner a punto Vuestro invento con un coste inferior en un veinte por ciento al de cualquier otro sistema y con una diferencia en cuanto a la precisión similar a la que existe entre el producto de un herrero y el de un constructor de instrumentos matemáticos. Y así las cosas, no tendría sentido producir sólo para tres condados, sino que sería mucho más conveniente producir para todo el mundo.»
Carta de Boulton a Watt, de 7 de febrero de 1769.

TEMA 2: LAS REVOLUCIONES BURGUESAS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL

1.- EL LIBERALISMO POLÍTICO: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

(20) EL LIBERALISMO ECONÓMICO
Todo hombre es rico o pobre según el grado en que puede gozar por sí de las cosas necesarias, útiles y deleitables para la vida humana; y una vez introducida en el mundo la división de trabajo es muy pequeña parte la que de ellas puede obtener con solo el trabajo propio. La mayor porción incomparablemente tiene que granjearla y suplirla del trabajo ajeno, por lo cual será pobre o rico a medida de la cantidad de ajeno trabajo que él pueda tener a su disposición o adquirir de otro, y, por lo mismo, el valor de una mercadería con respecto a la persona que lo posee, y que o no ha de usarla o no puede consumirla, sino cambiarla por otras mercaderías, es igual a la cantidad de trabajo ajeno que con ella quede habilitado a granjear. El trabajo, pues, es la medida o mesura real del valor permutable de toda mercadería.
El precio real de cualquiera cosa, lo que realmente cuesta al hombre que ha de adquirirla, es la fatiga y el trabajo de su adquisición. Lo que vale realmente para el que la tiene ya adquirida y ha de disponer de ella o ha de cambiar por otra, es la fatiga y el trabajo de que a él le ahorra y cuesta a otro. Lo que se compra por dinero o se granjea por medio de otros bienes, se adquiere con el trabajo lo mismo que lo que adquirimos con la fatiga de nuestro cuerpo. El dinero o estos otros bienes nos excusan de aquel trabajo, pero contienen en sí cierta cantidad de él que nosotros permutamos por otras mercaderías que se suponen tener también el valor de otra igual cantidad. El trabajo, pues, fue el precio primitivo, la moneda original adquirente que se pagó en el mundo por todas las cosas permutables. No con el oro, no con la plata, sino con el trabajo, se compró originalmente en el mundo todo género de riqueza; y su valor para los que la poseen y tienen que permutarla continuamente por nuevas producciones es precisamente igual a la cantidad de trabajo que con ella pueden adquirir de otro.
La riqueza, como dice Mr. Hobbes, es cierta especie de poder; pero el que o adquiere o hereda un opulento patrimonio, o un caudal considerable, no necesariamente adquiere o hereda un poderío político, ni una potestad civil ni militar: su riqueza podrá ofrecerle medios para adquirir todo esto, pero la mera posesión de ella no trae consigo precisamente aquel gran poderío o potestad de preferencia; lo que trae inmediata y directamente es un poder grande de adquirir y de comprar cierto imperio y cierta prepotencia sobre todo trabajo ajeno y sobre todo el producto de este trabajo que se halla a la sazón en estado de venta. Su riqueza, pues, será mayor o menor a proporción de este poder o de la cantidad de trabajo o de su producto, que es lo mismo, que aquella riqueza le habilita para adquirir. El valor permutable, pues, de cualquier cosa siempre será igual exactamente a este poder de que reviste el mismo a su dueño o propietario. Pero aunque el trabajo es la medida real del valor permutable de todas las mercaderías, por lo regular no se estiman por este valor. Las más veces es muy difícil asegurar con certeza la proporción entre las distintas cantidades de trabajo […].
De aquí ser más frecuente estimular el valor permutable de toda mercadería por la cantidad de dinero que por la de trabajo, o la de otra mercadería con que pueda cambiarse […].
Pero aunque para el trabajador siempre sean de igual valor iguales cantidades
De trabajo, para la persona que emplea aquél, o da que trabajar, unas veces parecen de más y otras de menos; porque adquiriendo estas cantidades de trabajo ajeno unas veces por más y otras por menos bienes o mercaderías, con respecto a él varía el precio del trabajo como el de las demás cosas: en el primer caso le parece más caro y en el segundo más barato, pero en realidad los bienes o cosas y no el trabajo son los más caros o más baratos.
En esta común inteligencia puede decirse que el trabajo tiene también un precio real y nominal. El real se deberá decir que consiste en la cantidad de las cosas necesarias y útiles que por él se reporta o adquiere; y el nominal en la del dinero: en cuyo supuesto el trabajador será rico o pobre; bien o mal remunerado a proporción del precio real, no del nominal, de su trabajo.
(Adam Smith, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones)

(21) EL CONCEPTO DE PRECIO PARA ADAM SMITH
”El precio actual a que comúnmente se venden las mercaderías es el que llamamos precio del mercado, el cual puede ser, o el mismo natural, o superior o inferior a éste. El precio actual dicho, en cada cosa en particular, se regula por la proporción entre la cantidad que de ésta hay actualmente en el mercado y la concurrencia de los que desean pagar el precio natural de ella, o todo el valor de la renta, trabajo y ganancia que se haya verificado hasta haberla conducido allí para su venta. Estos concurrentes pueden llamarse compradores, o empleantes efectivos, y su solicitud por el género, con una disposición eficaz de comprarlo por su justo valor, la demanda efectiva, pues que ésta es causa suficiente para la efectiva conducción de los géneros al mercado.”
ADAM SMITH: La riqueza de las Naciones (1776).

(22) LAS TEORÍAS DE MALTHUS SOBRE EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN
Considerando aceptados mis postulados, afirmo que la capacidad de crecimiento de la población es infinitamente mayor que la capacidad de la tierra para producir alimentos para el hombre.
La población, si no encuentra obstáculos, aumenta en progresión geométrica. Los alimentos tan sólo aumentan en progresión aritmética. Basta con poseer las más elementales nociones de números para poder apreciar la inmensa diferencia a favor de la primera de estas dos fuerzas.
No veo manera por la que el hombre pueda eludir el peso de esta ley, que abarca y penetra toda la Naturaleza animada. Ninguna pretendida igualdad, ninguna reglamentación agraria, por muy radical que sea, podrá eliminar, durante un siglo siquiera, la presión de esta ley, que aparece, pues, como decididamente opuesta a la posible existencia de una sociedad cuyos miembros puedan todos tener una vida de reposo, felicidad y relativa holganza y no sientan ansiedad ante la dificultad de proveerse de los medios de subsistencia que necesitan ellos y sus familias.
Por consiguiente, si las premisas son justas, el argumento contra la perfectibilidad de la masa de la Humanidad es terminante.
MALTHUS: Primer Ensayo sobre la población, 1798

(23) EL INTERÉS COMÚN Y EL INTERÉS PROPIO
Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común: pero estos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal (…)
Ninguno por lo general se propone primariamente promover el interés público, y acaso ni aun conoce cómo lo fomenta cuando no lo piensa fomentar. Cuando prefiere la industria doméstica a la extranjera sólo medita su propia seguridad, y cuando dirige la primera de modo que su producto sea del mayor valor que pueda, sólo piensa en su ganancia propia; pero en este y en otros muchos casos es conducido como por una mano invisible a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención. Ni es contra la sociedad el que este loable fin no sea por todos premeditado, porque siguiendo el particular por un camino justo y bien dirigido las miras de su interés propio, promueve el del común con más eficacia a veces que cuando de intento piensa en fomentarlo directamente. No son muchas las cosas buenas que vemos ejecutadas por aquellos que afectan obrar solamente por el bien público, porque, fuera de lisonja, es necesario para obrar en realidad por este solo fin un patriotismo de que se darán en el mundo muy pocos ejemplares; lo común es afectarlo; pero esta afectación no es muy común en los comerciantes, porque con muy pocas palabras y menos discursos sería cualquiera convencido de su ficción.
A. Smith, La riqueza de las naciones, 1776

(24) LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
«En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado, hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, corrige o deroga las que ya están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial, y el otro, simplemente poder ejecutivo del Estado.
La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad del espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad porque es de temer que el Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, seria tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza de un agresor.
En el Estado en que un hombre sólo o una sola corporación de próceres o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de tos particulares, todo se perdería enteramente.
En la mayor parte de los reinos de Europa es el gobierno moderado, porque el príncipe, que administra los dos primeros deja a los súbditos el ejercicio del tercero. Pero en Turquía, como los tres poderes se hallan reunidos a la vez en manos del sultán, impera el despotismo más horroroso.»
MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes, (1785).

(25) B. CONSTANT: UN EJEMPLO DE LIBERALISMO DOCTRINARIO
«En la autoridad ocurre como en el impuesto: cada individuo consiente en sacrificar una parte de su fortuna para subvenir a los gastos públicos, cuyo objeto es el de asegurar el disfrute apacible de lo que conserva: pero si el Estado exigiera de cada uno la totalidad de su fortuna, la garantía que le ofrecería seria ilusoria, puesto que esta garantía no tendría aplicación. Del mismo modo, cada individuo consiente en sacrificar una parte de su libertad para asegurar el resto; pero si la autoridad invadiera toda su libertad, el sacrificio no tendría objeto. No puede existir libertad alguna en un país sin Asambleas representativas, investidas de prerrogativas legales y sólidas. Pero las Asambleas no carecen de peligros y, por el interés de la libertad misma, es preciso preparar los medios inefables para prevenir sus excesos…
Ningún pueblo ha considerado como miembros del Estado a todos los individuos residentes en su territorio… La democracia más absoluta establece dos clases: una comprende los extranjeros, que están excluidos, y aquellos que no han alcanzado la edad prescrita por la ley para ejercer los derechos de ciudadanía; la otra está compuesta por los hombres que han llegado a esta edad y nacido en el país…
Pero este principio tiene necesidad de una explicación ulterior. En nuestras sociedades actuales, el nacimiento en el país y la mayoría de edad no son suficientes para conferir a los hombres las cualidades propias para el ejercicio de los derechos de ciudadanía…
Es necesaria, pues, otra condición además del nacimiento y la edad prescritas por la ley. Esta condición es el tiempo libre indispensable para la adquisición de una ilustración, para la rectitud de juicio. La propiedad suele asegurar este tiempo libre: la propiedad produce los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos.”
B. CONSTANT: Cours de politique constitutionell (París, 1872).

(26). LAS DIFERENCIAS ENTRE EL LIBERALISMO DOCTRINARIO Y EL DEMOCRÁTICO.

1830. LIBERALISMO DOCTRINARIO 1848.LIBERALISMO DEMOCRÁTICO
(BURGUÉS) (MÁS POPULAR)
SUFRAGIO CENSITARIO SUFRAGIO UNIVERSAL
SOBERANÍA NACIONAL SOBERANÍA POPULAR
LIBERTAD DE PRENSA PRENSA INDEPENDIENTE
IGUALDAD JURÍDICA JUSTICIA SOCIAL
MONÁRQUICO CONSTITUCIONAL REPUBLICANO

2.- LA REVOLUCIÓN E INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS.

(27). EL NACIMIENTO DE UNA NACIÓN
Artículo I. Los trece Estados se confederan bajo el nombre de Estados Unidos de América.
Artículo II. Acuerdan cada uno en su nombre, por la presente Constitución, un tratado de alianza y amistad recíproca para su común defensa, para el mantenimiento de su libertad y para su provecho general y mutuo, se obligan a socorrerse unos a otros contra toda violencia, y a responder en común a todos los ataques que puedan ser dirigidos contra todos o cada uno de ellos por causa de religión, de soberanía o de comercio, o bajo cualquier otro pretexto que sea-
Artículo III. Cada Estado se reserva para sí mismo el derecho exclusivo de regular su administración interior y de hacer las leyes sobre todas las materias que no estén comprendidas en los artículos de la presente confederación a los que no podrán suponer ningún perjuicio.
Artículo IV. Ningún Estado en particular podrá enviar ni recibir embajadores, entablar negociaciones, contraer compromisos, formar alianzas ni concluir tratados con ningún Rey, Príncipe o potencia ninguna sin el consentimiento de los Estados Unidos reunidos en Congreso General.
Ninguna persona provista de un cargo cualquiera bajo la autoridad de los Estados Unidos o de alguno de ellos, ya sea que tenga asignaciones unidas al cargo, ya sea que éste consista en una comisión de pura confianza, podrá aceptar ningún presente, gratificación, emolumentos, ni ningún oficio o título de cualquier naturaleza que sea de ningún Rey, Príncipe o potencia extranjera.
Y ni la Asamblea General de los Estados Unidos, ni ningún Estado en particular, podrán conceder ningún título de nobleza […].
Artículo XIV. La Asamblea General de los Estados Unidos tendrá única y exclusivamente el derecho y el poder de decidir la paz y la guerra, excepto en el caso señalado por el artículo XV, de establecer las reglas para juzgar en todos los casos la legitimidad de las presas hechas en tierra o en mar y para determinar la manera cómo las presas hechas por las fuerzas de mar y tierra al servicio delos Estados Unidos serán divididas o empleadas; de dar cartas de corso o de represalias en tiempo de paz; de nombrar tribunales para conocer las piraterías y los demás crímenes cometidos en alta mar; de establecer tribunales para recibir las apelaciones y juzgar definitivamente en el caso de presas; de enviar y recibir embajadores; de negociar y concluir tratados o alianzas; de decidir sobre todas las diferencias actualmente existentes o que pudieran presentarse en lo sucesivo entre dos o más de los dichos Estados, sobre límites, jurisdicción o cualquier otra cosa que fuera; de acuñar moneda y regular su valor o título; de fijar los pesos y medidas en toda la extensión de los Estados Unidos; de regular el comercio y de tratar todos los asuntos con los indios que no son miembros de ningún Estado; de establecer y regular el Correo de un Estado a otro y de percibir sobre las cartas y paquetes enviados por el Correo la tasa necesaria para atender a los gastos de este establecimiento; de nombrar los oficiales generales de las tropas de tierra al servicio de los Estados Unidos; de dar comisiones a los demás oficiales de las dichas tropas que se hubieran sumado en virtud del artículo VIII; de nombrar todos los oficiales de Marina al Servicio de los Estados Unidos; de hacer todas las ordenanzas necesarias para regular la administración y la disciplina de las dichas tropas en tierra y mar; y de dirigir todas sus operaciones.
La Asamblea General de los Estados Unidos será autorizada a nombrar un Consejo de Estado y tantos Comités v oficiales civiles como juzgue necesarios para la conducción y expedición de los asuntos generales, bajo su autoridad mientras que ella esté reunida, y después de su separación, bajo la autoridad del Consejo de Estado. Elegirá por presidente a uno de sus miembros, y por secretario a la persona que juzgue apropiada para ello; podrá convocarse en cualquier tiempo del año y en cualquier lugar de los Estados Unidos que se juzgue propicio. Tendrá el derecho y el poder de determinar y de fijar las sumas necesarias para percibir y los gastos necesarios a hacer; de hacer empréstitos y de emitir billetes sobre el crédito de los Estados Unidos; de hacer construir y equipar las naves; de determinar el número de tropas de tierra a reclutar, de exigir a cada uno de los dichos Estados un contingente proporcional al número de sus habitantes blancos. Estas requisiciones de la Asamblea Genera serán obligatorias, y, en consecuencia, el cuerpo legislativo de cada Estado nombrará los oficiales particulares, reclutará hombres, los armará y equipará convenientemente; y estos oficiales y soldados así armados y equipados se dirigirán al lugar y al tiempo señalado por la Asamblea General […].
Artículo XV. El Consejo de Estado estará compuesto de un delegado de cada Estado, nombrado anualmente por los otros delegados de su Estado respectivo, y en el caso en que estos electores no se pongan de acuerdo, este delegado será nombrado por la Asamblea General. |
El Consejo de Estado estará autorizado a recibir y abrir todas las cartas dirigidas a los Estados Unidos y a responder, pero no podrá contraer compromisos obligatorios para los Estados Unidos […].
Artículo XVI. En el caso en que Canadá quiera acceder a la presente confederación e incorporarse enteramente a todas las medidas de los Estados Unidos, será admitida en la unión y participará de todas sus ventajas. Pero ninguna otra colonia podrá ser admitida más que con el consentimiento de nueve de los Estados […].
Acordado y firmado en Filadelfia, en el Congreso, a 4 de octubre de 1776
(Artículos de confederación y unión perpetua entre los estados de New-Hampshire, Bahía de Massachusetts, Rhode-Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina Septentrional, Carolina Meridional y Georgia, en MARTENS, Recueil de Traites…, cit., vol. II, pp. 487-503.)

(28) DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA
«1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio; a saber: el goce de la vida y la libertad, y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.
2. Toda autoridad pertenece al pueblo y como consecuencia emana de él, los magistrados son sus mandatarios, sus servidores y sus contables en todo momento.
3. El gobierno debe ser instruido para mejora común, para la protección y seguridad del pueblo, de la nación o de la comunidad.
5. El poder legislativo, y el poder ejecutivo del Estado deben ser distintos y estar separados de la autoridad judicial (…)
6. Las elecciones de los miembros que deben representar al pueblo en la Asamblea deben ser libres.
7. Ninguna parte de la propiedad de un hombre puede serle quitada sin su consentimiento o el de sus representantes legítimos.»
Declaración de los Derechos de Virginia (1776).

(29) DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Cuando, en el curso de los acontecimientos humanos, un pueblo se ve en la necesidad de romper los lazos políticos que le unían a otro, y tomar entre las potencias de la tierra el rango de independencia y de igualdad al que las leyes de la naturaleza y Dios le dan derecho, un justo respeto hacia la opinión de los hombres exige que declare las causas que le han llevado a esta separación.
Tenemos como evidentes por sí mismas estas verdades: que todos los hombres nacen iguales; que su Creador les ha dado ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos los hombres instituyen entre ellos gobiernos cuyo justo poder emana del consentimiento de los gobernados; que si un gobierno, cualquiera que sea la forma, llega a desconocer estos fines, el pueblo tiene el derecho de modificarlo o de abolirlo y de instituir un nuevo gobierno que se funde sobre tales principios, y que organice los poderes según tales formas, que le parezcan las más adecuadas para asegurar su seguridad y su felicidad. La prudencia recomienda sin duda no cambiar, por causas ligeras y pasajeras, los gobiernos establecidos desde largo tiempo. Así se ha visto siempre a los hombres más dispuestos a sufrir males soportables que a hacerse justicia aboliendo las formas a las que estaban acostumbrados. Pero cuando una larga serie de abusos y de usurpaciones, tendiendo invariablemente al mismo fin, señala el designio de someterlos a un despotismo absoluto, es de su derecho, es de su deber, rechazar tal gobierno y proveer a su seguridad futura por nuevas leyes. Tal ha sido la larga paciencia de estas colonias, y tal es hoy la necesidad que las obliga a cambiar su antiguo sistema de gobierno.
La historia del actual rey de Gran Bretaña es una serie de injusticias y de usurpaciones, teniendo todas directamente por objeto el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos Estados. Para probarlo, es suficiente con someter los hechos al juicio de un mundo imparcial […]. En cada época de opresión hemos pedido justicia en los términos más humildes; nuestras reiteradas peticiones solo han tenido por respuesta insultos e injusticias repetidas. Un príncipe, cuyo carácter está así marcado por todas las acciones que pueden designar a un tirano, es incapaz de gobernar a un pueblo libre.
No hemos dejado de dirigirnos hacia nuestros hermanos de Gran Bretaña. Les hemos advertido, en todas las ocasiones, de las tentativas que hacía su Parlamento para extender sobre nosotros una jurisdicción injustificable. Hemos recordado a su memoria las circunstancias de nuestra emigración y de nuestro establecimiento en estas tierras. Hemos apelado a su justicia, a su grandeza de alma, y les hemos conjurado, por los lazos de sangre que nos unían, a desaprobar estas usurpaciones que rompían inevitablemente nuestras relaciones y nuestros cambios. Ellos también han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, por tanto, ceder y consentir a la necesidad que ordena nuestra separación, y considerarlos, al igual que miramos al resto del género humano, como enemigos durante la guerra y como amigos durante la paz.
En consecuencia, nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, tomando al Soberano Juez del universo como testimonio de la rectitud de nuestras intenciones, publicamos y declaramos solemnemente, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias, que estas colonias unidas son y de derecho deben ser Estados libres e independientes; que son libres de toda unión a la Corona de Inglaterra; que toda unión política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña es y debe ser totalmente disuelta; que en calidad de Estados libres e independientes tienen pleno poder de hacer la guerra, de concluir la paz, de contraer alianzas, de establecer actos de comercio y todos otros actos y cosas que los Estados independientes tienen derecho a hacer. Y para sostener esta Declaración, con una firme confianza en la protección de la Divina Providencia, comprometemos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
(4 de julio de 1776.)

(30) DESPEDIDA DE JORGE WASHINGTON
[…] La atención de un pueblo libre (os suplico que me creáis, queridos conciudadanos) debe mantenerse siempre alerta sobre las astucias engañosas de la influencia extranjera, que es, según las lecciones de la experiencia y de la historia, el enemigo más cruel de una república […].
La regla de conducta que nos debemos aplicar en seguir con respecto a las naciones extranjeras consiste en extender nuestras relaciones comerciales con ellas, y mantener las mínimas relaciones políticas posibles. Cumplamos con la más escrupulosa buena fe los compromisos que hemos contraído; pero detengámonos aquí. Europa tiene intereses que no nos conciernen de ninguna manera, o que no nos interesan más que de lejos: sería, pues, contrario a la prudencia formar nudos que nos expondrían a los inconvenientes que arrastran las revoluciones de su política. Nuestra posición alejada nos invita a seguir otro sistema; si continuamos formando nada más que un pueblo, y si estamos regidos por un buen gobierno, podremos desafiar prontamente todo enemigo exterior que nos perjudique de una manera sensible. Cuando tomemos medidas propias que respeten nuestra neutralidad, las naciones extranjeras, al conocer la imposibilidad de poder quitarnos nada, no se atreverán a provocarnos a la ligera y podremos elegir la guerra o la paz, según lo dicte nuestro interés de acuerdo con la justicia.
¿Por qué renunciar a tan grandes ventajas? ¿Por qué, uniendo nuestro destino al de una nación europea cualquiera, sacrificaríamos nuestro reposo y nuestra felicidad a la ambición, a la rivalidad, a los intereses, a las pasiones y a los caprichos de las potencias europeas? Nuestra verdadera política consistirá en no tener ninguna alianza permanente, razón de más que somos los dueños, ya que no soy capaz de invitaros a que faltéis a los compromisos adquiridos. Considero la rectitud como la mejor política para las naciones, así como para los particulares. Lo repito, pues, cumplid con vuestras obligaciones al pie de la letra; pero mi consejo es que no las multipliquéis. Finalmente, teniendo cuidado de estar siempre en estado de defensa, podréis, en casos extraordinarios, afianzaros en alianzas de poca duración.
La política, la humanidad y vuestro propio interés os recomiendan vivir en buen entendimiento con todas las naciones. Vuestro comercio exige que, en las relaciones con ellas, tengáis la balanza nivelada. No pidáis ni concedáis ninguna preferencia; consultad la naturaleza de las cosas y no forcéis nada; que vuestros tratados comerciales no sean más que temporales, a fin de poder modificarlos y cambiar según las circunstancias. Recordad que es una locura, por parte de una nación, exigir de otra le conceda algo gratuitamente, y la que contrae una obligación de este género compromete su independencia y su tranquilidad […]
(Testamento político de J. Washington, que fue publicado con fecha 7 de septiembre de 1796 en el American Dail Advertiser

(31) LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN AMERICANA

Control
PODER EJECUTI VO

PRESIDENTE
Control

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO O PARLAMENTO DIVIDIDO EN DOS CÁMARAS
Alta: SENADO (2 senadores por Estado)
Baja: REPRESENTANTES elegidos por sufragio mayoritario.

Sufragio mayoritario: los negros y ciudadanos que no reuniesen unas determinadas condiciones socioeconómicas, no votaban
Puede vetar los decretos del Parlamento

Elegido por sufragio mayoritario indirecto: el pueblo elegía a compromisarios que nombraban al Presidente
PODER JUDICIAL

JUECES de Carrera nombrados por el Presidente con la aprobación del Senado.

3.- LA REVOLUCIÓN FRANCESA
(32) EL TERCER ESTADO
El plan de este escrito es muy simple. Nos hacemos tres preguntas:
1a ¿Qué es el Tercer Estado? Todo.
2a ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3ª ¿Qué pide? Ser algo,
¿Quién se atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería algo menos, sino algo más. Y ¿qué es el estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. Y ¿qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo marcharía infinitamente mejor sin los otros. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella […].
El orden noble no es menos ajeno entre nosotros, por sus prerrogativas civiles y públicas. ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación.
Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular.
E1 estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el estado llano? Todo […].
Es preciso entender por Tercer Estado el conjunto de ciudadanos que pertenecen al orden común. Todo el que es privilegiado por la ley, de la manera que sea, sale del orden común, es excepción de la ley común y, en consecuencia, no pertenece al Tercer Estado. Una ley común y una representación común es lo que hace una nación; es demasiado cierto, sin duda, que no se es nada en Francia cuando no se tiene para sí más que la protección de la ley común. Si no se tiene algún privilegio, es preciso resolverse a soportar el desprecio, la injuria y todo tipo de vejaciones. Para impedir ser aplastado del todo, ¿qué le queda al desgraciado no privilegiado? […].
Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por los ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado […].
Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los de los dos órdenes privilegiados […].
Tercera y última petición; Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas.
En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación? Se presentan dos medios para conseguirlo. Siguiendo el primero, el Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero, no se quedará con ellos, ni por órdenes ni por cabezas. Ruego que se preste atención a la diferencia que hay entre la asamblea del Tercer Estado y las de los otros órdenes. La primera representa a veinticinco millones de hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aunque las consideremos juntas, no tienen poderes más que de unos doscientos mil individuos y no piensan más que en sus privilegios. Se dirá: el Tercer Estado solo no podrá formar los Estados Generales. ¡Tanto mejor! Compondrá una Asamblea Nacional.
E. J. SIEYÉS, ¿Qué es el Estado llano?, 1789.

(33) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados
más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarías, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789.)

(34) LA ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL (Decreto del 4 de agosto de 1789)

Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional. Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso.
Artículo 2. El derecho exclusivo de palomares pequeños y grandes es abolido; las palomas serán encerradas en épocas fijas por las comunidades, y durante ese tiempo serán consideradas como caza y cada uno tendrá el derecho de matarlas sobre el terreno.
Artículo 3. El derecho de caza y de coto abierto queda de igual forma abolido; y todo propietario tendrá el derecho de destruir y hacer destruir, en sus posesiones exclusivamente, toda clase de caza, salvo en lo que se refiera a las leyes de policía que pudieran ser hechas relativas a la seguridad pública.
Todas las capitanías, incluso reales, y todas las reservas de caza, bajo cualquier denominación que sea, son igualmente abolidas, y se proveerá por los medios compatibles, con el respeto debido a los propietarios y a la libertad, la conservación de los placeres personales del Rey.
El Sr. Presidente será el encargado de pedir al Rey la vuelta de los galeotes y de los proscritos por simple hecho de caza, la liberación de los prisioneros actualmente detenidos y la abolición de los procedimientos existentes a este respecto.
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas Justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidas y percibidas, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares, incluso las que hubiesen sido abandonadas a los laicos en reemplazo y por opción de porción congrua, serán abolidos, cuando se encuentren los medios de auxiliar de otra manera al gasto del culto divino, al mantenimiento de los ministros del altar, al consuelo de los pobres, a las reparaciones y reconstrucciones de iglesias y presbiterios y a todos los demás establecimientos, seminarios, escuelas, colegios, hospitales, comunidades y demás al mantenimiento de las cuales están actualmente asignadas […].
Artículo 6- Todas las rentas raíces perpetuas, sea en especie, sea en dinero, de cualquier clase que sean, cualquiera que sea su origen, a cualesquiera personas a que sean debidas, gentes de manos muertas, dominios dotados, orden de Malta, serán redimibles: las siembras de cualquier tipo y bajo cualquier denominación lo serán igualmente cuando la tasa sea fijada por la Asamblea. Se prohíbe en el futuro crear ningún censo no redimible-
Artículo 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia se volverá gratuita; y, sin embargo, los oficiales provistos de estos oficios continuarán ejerciendo sus funciones y recibiendo sus emolumentos hasta que se haya provisto por la Asamblea los medios de procurar su reembolso.
Artículo 8. Los derechos fortuitos de los curas rurales quedan suprimidos, y cesarán de ser pagados tan pronto como se haya previsto al aumento de las porciones congruas y a la pensión de los vicarios; se hará un reglamento para fijar la suerte de los curas de las ciudades.
Artículo 9. Los privilegios pecuniarios personales o reales en materia de subsidios son abolidos para siempre. La percepción se hará sobre todos los ciudadanos y sobre todos los bienes, de igual manera y en la misma forma […1,
Artículo 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.
Artículo 12. En el futuro no será enviado a la Corte de Roma, a la vice delegación de Avignon, a la nunciatura de Lucerna, ningún dinero por annatas o por cualquiera otra causa que sea; pero los diocesanos se dirigirán a sus obispos para todas las provisiones de beneficio y dispensas, las cuales serán concedidas gratuitamente; no obstante todas las reservas, expectativas y particiones de mes, todas las iglesias de Francia deberán gozar de la misma libertad.
Artículo 13. Las inhibitorias, derechos de manos muertas, despojos, vacantes, derechos censales, dineros de San Pedro y otros del mismo tipo establecidos en favor de los obispos, archidiáconos, arciprestes, capítulos, curas primitivos y demás, bajo el nombre que sea, son abolidos, salvo de pertenecer, y así pertenecerán, a la dotación de los archidiáconos y arciprestes que no estén suficientemente dotados.
Artículo 14. No existirá pluralidad de beneficios en el futuro, cuando las rentas del beneficio o de los beneficios de los que sea titular excedan de la suma de tres mil libras. Tampoco se permitirá poseer varías pensiones, además de un beneficio o una pensión y un beneficio, sí el producto de los objetos de este tipo excede la misma suma de tres mil libras […].
Artículo 17. La Asamblea Nacional proclama solemnemente al Rey Luis XVI restaurador de la libertad francesa.
Artículo 18. La Asamblea Nacional se dirigirá corporativamente al Rey para presentar a S. M. la resolución que acaba de tomar, prestarle el homenaje de su más respetuoso reconocimiento y suplicarle permita que el «Te Deum» sea cantado en su capilla y poder asistir [,..].

1 Censo: Tributo en dinero o en especie (parte de frutos, de cosechas o de ganado) que muchos campesinos pagaban a los señores.
2 Mano muerta: Nombre dado a las tierras y casas que no podían venderse ni comprarse, pues en su origen eran bienes cedidos a la Iglesia en testamentos.
Decreto de 4 de agosto de 1789.
(J. B. DUVERGIER, Collection complète des Lois, Décrets, Ordennances, Réglemens…, cit., París, 1834, t. I, pp. 33-35.)

4.-CONTRARREVOLUCIÓN Y REVOLUCIÓN EN EUROPA, 1814-1870.
(35) TRATADO DE LA SANTA ALIANZA (SELECCIÓN DE ARTÍCULOS).
«En nombre de la muy Santa e Indivisible Trinidad.
SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado Europa en el curso de los tres últimos años (…)
En consecuencia, Sus Majestades han convenido los artículos siguientes:
«Art. 1. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro…
Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre los dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio.
Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro.»

(36) FITCHE Y LOS ORÍGENES DEL NACIONALISMO ALEMÁN
«En primer lugar, no tiene duda que los límites primeros, originarios y verdaderamente naturales del Estado son sus límites internos. Todos los que hablan un mismo idioma… háyanse unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de lazos invisibles, porque pueden comprenderse unos a otros y se comprenderán cada vez con mayor claridad formando, naturalmente, un todo homogéneo. Siendo así, le es imposible al Estado aceptar de ningún otro pueblo noción alguna de abolengo y de idioma diferente, sin perjudicarse a sí mismo y a su propia formación. De esos límites internos, constituidos por las propias fuerzas de la naturaleza espiritual humana, se originan luego los límites o fronteras materiales, de modo que los hombres no forman una nación porque vivan en éste o al otro lado de una cadena de montañas o de un río, sino que viven juntos -protegidos, si la suerte les ha favorecido hasta tal punto, por montes y ríos- porque primitivamente, y en virtud de las leyes naturales de orden superior, formaban ya un pueblo.
Así la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes, hallábase suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás pueblos de la vieja Europa, constituyendo el muro de separación entre razas heterogéneas bastante numerosa y esforzada para poder defender sus fronteras contra los ataques del extranjero y bastándose a sí misma, inclinada naturalmente a no preocuparse de las naciones vecinas ni a mezclarse en los asuntos de éstas, y todavía menos a turbarlas o convertirlas en enemigas suyas.»
J. G. FICHTE: Discursos a la nación alemana (1807).
(37) MAZZINI: SOBRE LA UNIDAD DE ITALIA (1861)
«La nación no existió nunca, dicen; por lo tanto no puede nunca existir- Pero nosotros -contemplando la cuestión desde la altura de nuestra síntesis organizadora- declaramos: la nación no ha existido hasta ahora; por lo tanto, debe existir en el futuro. Un pueblo destinado a realizar grandes cosas en aras de la Humanidad debe constituirse un día u otro como nación. Y lentamente, de época en época, nuestro pueblo viene dirigiéndose a ese objetivo. Pero la Historia de nuestro pueblo y de nuestra nacionalidad, que es una y la misma cosa, está todavía por escribirse. Me entristece decir que me veo obligado a llevar conmigo a la tumba el deseo incumplido de intentarlo yo mismo según mi propio plan. Quien la escriba como debe ser escrita, sin soslayar los hechos salientes del progreso italiano bajo una multitud de detalles minúsculos, y manteniendo a la vista el desarrollo colectivo del elemento italiano de período en período, será recompensado por el hecho de haber sustentado la unidad del país con la base firme de la Historia y la tradición.
Poco importa que no sea fácil determinar ahora cuál sea la misión de Italia -altamente religiosa, creo yo- en el mundo. La tradición de dos épocas de iniciación y la conciencia moral del pueblo italiano dan testimonio por igual de que esa misión existe; y aunque el mundo no indique en qué consiste la misión, el hecho de que existe entre el pueblo el instinto de que una misión nacional debe llevarse a cabo y de que debe desarrollarse una idea colectiva, sería suficiente para probar la necesidad de una patria única con una forma de organización que la encarne y la represente. Esa forma de organización es la unidad. El federalismo implica una multiplicidad de objetivos por realizar, y, tarde o temprano, se resuelve en un sistema de aristocracia o de castas. La unidad es la única seguridad de la igualdad y el desarrollo adecuado de la vida del pueblo.
Por eso Italia será una. Sus condiciones geográficas, su lengua y su literatura; las necesidades de defensa y de poder político: el deseo de las poblaciones, los instintos democráticos innatos del pueblo, el presentimiento de un progreso al que todas las fuerzas y las facultades del país deben contribuir; la conciencia de que algo ha comenzado en Europa y de las grandes cosas que tiene todavía Italia que cumplir en el mundo, todo señala este objetivo. No hay en el camino obstáculo que no pueda superarse fácilmente, ni que no pueda contestarse y refutarse histórica y filosóficamente.»
GIUSSEPPE MAZZINI: LIFE AND WRITINGS OF JOSEPH MAZZINI, LONDRES, Smith, Eider and Co., 1890, vol I, págs. 226-90.

(38) ESPAÑA ANTE NAPOLEÓN
Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta
La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a estos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades […]; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia […]. Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica […], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente […]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable.
Protestamos, además, que no dejaremos las armas de la mano hasta que el Emperador Napoleón I restituya a España a su Rey y Señor Fernando VII y las demás personas reales, y respete los derechos sagrados de la nación que ha violado, y su libertad, integridad e independencia, y para inteligencia y cumplimiento de la nación española, mandamos publicar esta solemne declaración que se imprima y fije y circule a todos los pueblos y provincias de España y a las Américas y se haga notoria a la Europa, al África y al Asia.
(Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1808.)

(39) EL LIBERALISMO POLÍTICO ESPAÑOL
A) Las Cortes de Cádiz
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.
Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la soberanía de la nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y Constitución que se establezca según los santos fines para que se han reunido y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? ¿La religión católica, apostólica, romana? ¿El gobierno monárquico del reino? ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey D. Fernando VIl de Borbón? ¿Y mirar por el bien del estado? Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, seréis responsables a la nación con arreglo a las leyes.
(Decreto de 24 de septiembre de 1810.)
B) La Constitución española de 1812
Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y de madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de la nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:
Artículo I.» La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2° La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3º La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Artículo 4° La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen […].
Artículo 13° El objeto del Gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Artículo 14° El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada y hereditaria.
Artículo 15° La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16° La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17° La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
(40) LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos, se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos […].
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
Madrid, 12 de abril de 1814.
(De El Manifiesto de los persas.)