Bloque IV. Textos

23 julio 2013

BLOQUE IV. EL MUNDO DESPUÉS DE 1945
TEMA 7. UN MUNDO BIPOLAR.
1. EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL. LA ONU.

(1). DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 10 DE DICIEMBRE DE 1948
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de ‘vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color; sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. -Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16. 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17.-1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2.-Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.1. -Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así coma a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. 1- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. -En el ejercicio de su derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3.- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

TEMA 8. LA EVOLUCIÓN DE EUROPA DESDE 1945.
(2). COUDENHOVE-KALERGI: PANEUROPA 1923
La hegemonía de Europa sobre el mundo se ha quebrantado para siempre. Se temió a Europa, ahora se la compadece.
El antiguo sistema de grandes potencias tiene que dar lugar a un sistema de potencias mundiales.
Entre el Estado y la humanidad, se ha deslizado un tercero, la Agrupación de Estados.
Geográficamente, no hay continente europeo. Europa es una península del continente euroasiático. […]
Mares limitan geográficamente a Europa: el océano Atlántico, el Mediterráneo y el mar del Norte, de un lado; y de otro, el océano Glacial del Norte. Sólo en el Este carece Europa de límites naturales, hundiéndose poco a poco en Asia. […]
En el momento actual, Europa sólo se conecta ya con Asia por los Balcanes. En el Noreste se ha constituido un imperio europeo-asiático y las separa, como antaño los imperios alejandrino y bizantino.
Así pues, la política acaba de determinar también la frontera oriental de Europa: hacia el Este, esta sexta Europa se extiende hasta donde llega el sistema democrático.
Si se quiere que un mundo organizado sustituya a un mundo anárquico, los Estados tienen que agruparse primero en un super Estado. […], la unidad europea será asimismo una etapa necesaria en el camino de la unificación del mundo.
Es absurdo querer hacer de una Europa anárquica la clave de una comunidad mundial; con sus conflictos, antes envenenaría la atmósfera de todo el mundo que integrarse en el orden internacional. […]
La Nación es una comunidad espiritual; toda cultura moderna en Europa es nacional. Así, el que respeta el espíritu debe respetar el idealismo nacional. De igual manera que el idealismo religioso tiene como revés el fanatismo religioso, el idealismo nacional tiene como revés el chauvinismo nacionalista.
Este chauvinismo se manifiesta exteriormente por el menosprecio hacia la nación extranjera; […]
Es lo que explica que hoy las naciones hayan tomado por su cuenta la intolerancia que antaño caracterizara a las confesiones.
Esta idea ha de acabar imponiéndose a todos, a saber: que la Nación ha sucedido a la confesión en bien como en mal, que ha heredado su humanidad y su fanatismo.
[…] La futura distinción entre Nación y Estado tendrá, desde el punto de vista de la cultura, la misma importancia que la separación de la Iglesia y el Estado.
La convocatoria de una conferencia paneuropea por uno o varios gobiernos sería el primer estadio de esta evolución.
El segundo estadio de la constitución de Paneuropa es la conclusión de un tratado de arbitraje y garantía obligatorio entre los Estados democráticos de la Europa continental. […]
La creación de una unión aduanera paneuropea, que haría de Europa un bloque económico homogéneo, es el tercer estadio de la constitución de Paneuropa. […]
La creación de los «Estados Unidos de Europa» sobre el modelo de los Estados Unidos de América coronaria los intentos paneuropeos. […]
Paneuropa tendría dos asambleas: una asamblea popular y una asamblea elegida por cada uno de sus Estados. La Asamblea popular estaría compuesta por 300 diputados, a razón de un diputado por millón de habitantes; la Cámara federal comprendería 26 delegados, representantes de los 26 gobiernos europeos.
En sus relaciones internas, todas las lenguas europeas deberían ser admitidas en pie de igualdad, pero por razones prácticas, todos los Estados europeos deberían decidirse a introducir en los programas de las escuelas superiores, y luego de las escuelas primarias, la enseñanza obligatoria del inglés, por cuanto en el mundo extra europeo el inglés se está convirtiendo en la lengua de las relaciones internacionales; […]. La facilidad con que se aprende el inglés (cuya ortografía habría de modificarse) y su posición de lengua intermedia entre las lenguas románicas y las lenguas germánicas lo predestinan al papel de esperanto natural.

(3). DEL MEMORÁNDUM DEL GOBIERNO FRANCÉS sobre la organización de un régimen de Unión Federal Europea (Memorándum Briand) 1° de mayo de 1930
[…] Nadie duda hoy que la falta de cohesión en la agrupación de las fuerzas materiales y morales de Europa constituye prácticamente el obstáculo más serio al desarrollo y a la eficacia de todas las instituciones políticas o jurídicas, sobre las que se tiende a fundar los primeros pasos de una organización universal de la paz. Esta dispersión de fuerzas no limita menos gravemente, en Europa, las posibilidades de ampliación del mercado económico, las tentativas de intensificación y mejora de la producción industrial y, por eso mismo, de todas las garantías contra las crisis de trabajo, fuentes de inestabilidad política tanto como social. Pero el peligro de tal división se encuentra todavía agravado por el hecho de la extensión de las nuevas fronteras (más de veinte mil kilómetros de barreras aduaneras) que los tratados de paz han tenido que crear para satisfacer, en Europa, las aspiraciones nacionales. […]
Sobre este plano de la soberanía absoluta y de la entera independencia política es como debe ser realizada la inteligencia entre las Naciones europeas. […]
La hora nunca ha sido más propicia ni más apremiante para la inauguración de una obra constructiva en Europa. La regulación de los principales problemas, materiales y morales, consecutivos a la última guerra, liberará en seguida a la nueva Europa de aquello que gravaba más pesadamente su psicología así como su economía. Europa aparece desde ahora disponible para un esfuerzo positivo que responda a un orden nuevo. Hora decisiva en que la Europa atenta puede disponer por si misma de su propio destino. Unirse para vivir y prosperar: tal es la estricta necesidad ante la cual se encuentran desde ahora las Naciones de Europa. Parece que el sentimiento de los pueblos se ha manifestado ya claramente a este respecto. A los gobiernos corresponde ahora asumir sus responsabilidades, so pena de abandonar al riesgo de iniciativas particulares y de empresas desordenadas la agrupación de fuerzas materiales y morales a la cual les pertenece guardar la dominación colectiva, en beneficio de la comunidad europea tanto como de la humanidad.
(En D. DE ROUGEMONT, Vingt-huit siédes d’Europe, París, 1961; trad. castell. bajo el titulo Tres milenios de Europa por F. Vela, Madrid, 1963, pp. 405-406.)

(4). PROPUESTA DE UNIÓN FRANCO-BRITÁNICA dirigida por el primer ministro británico, Winston Churchill, al Gobierno francés, presidido por Paul Reynaud, el 16 de junio de 1940
En este momento sumamente fatal de la historia del mundo moderno, los Gobiernos del Reino Unido y de la República Francesa hacen esta declaración de unión indisoluble e inflexible resolución en su defensa común de la justicia y la libertad contra la sujeción a un sistema que reduce la humanidad a una vida de robots y esclavos.
Los dos Gobiernos declaran que Francia y Gran Bretaña no serán en adelante ya dos naciones, sino una Unión franco-británica.
La constitución de la Unión instituirá organismos comunes para la defensa, la política exterior, la hacienda y la economía.
Todo ciudadano francés gozará inmediatamente de la ciudadanía británica; todo súbdito británico se convertirá en ciudadano francés.
Los dos países compartirán la responsabilidad en la reparación de los daños de la guerra, dondequiera que se produzcan en sus territorios, y los recursos de ambos, puestos en común, se aplicarán por igual a este fin.
Durante la guerra, habrá un solo Gabinete de Guerra, y todas las fuerzas de Gran Bretaña y de Francia, en tierra, mar y aire, se pondrán bajo su dirección. Gobernará desde el lugar donde mejor pueda hacerlo. Los dos Parlamentos quedarán formalmente asociados. Las naciones del Imperio Británico están formando ya nuevos ejércitos. Francia mantendrá las fuerzas adecuadas en tierra, mar y aire. La Unión hace un llamamiento a los Estados Unidos para que fortalezcan los recursos económicos de los Aliados y presten su poderosa ayuda material a la causa común.
La Unión concentrará toda su energía contra el poder del enemigo, dondequiera que la batalla pueda darse.
Y así venceremos.
(W. S. CHURCHILL, The Second World War, t. II, Londres, 1949, pp. 208-209 [8.° ed., 1966, pp. 183-184].)

(5). DISCURSO DE CHURCHILL EN LA UNIVERSIDAD DE ZÚRICH 19 de septiembre de 1946.
Me gustaría hablarles hoy del drama de Europa. Este noble continente, que comprende en su conjunto las regiones más ricas y más cultivadas de la tierra y que goza de un clima templado y uniforme, es la cuna de todas las grandes razas del mundo occidental. Él es la fuente de la fe cristiana y de la moral cristiana. Aquí está el origen de la mayor parte de la cultura, del arte, de la filosofía y de la ciencia del mundo antiguo y del moderno. Si Europa se uniera algún día para compartir su herencia común, no habría límites a la felicidad, la prosperidad y la gloria que gozarían sus trescientos o cuatrocientos millones de habitantes. Sin embargo, ha sido de Europa de donde han surgido esa serie de terribles conflictos nacionalistas, originados por las naciones teutónicas, a los que hemos visto incluso en el siglo XX y en el curso de nuestra propia vida destruir la paz y arruinar las esperanzas de toda la humanidad.
¿Y a qué estado ha quedado reducida Europa? Algunos de los pequeños Estados se han recuperado rápidamente, pero sobre amplias áreas de Europa, una masa temblorosa de seres humanos atormentados, hambrientos, agobiados de inquietudes y aterrorizados mira las ruinas de sus ciudades y de sus casas y otean el sombrío horizonte, temiendo ver aparecer algún nuevo peligro, tiranía o terror. Entre los vencedores hay una babel de voces discordantes; entre los vencidos, el triste silencio de la desesperación. Esto es todo lo que los europeos, agrupados en tantos y tan antiguos Estados y naciones, esto es todo lo que las potencias germánicas han conseguido a causa de haberse desgarrado entre ellas y haber sembrado la ruina por todas partes. Realmente, si la gran República del otro lado del Atlántico no se hubiese dado cuenta de que la ruina o la esclavitud de Europa hubiera acarreado también su propia destrucción, y no nos hubiera tendido las manos para socorrernos y guiarnos, la época de los bárbaros habría vuelto con toda su crueldad. Y todavía puede volver.
Sin embargo, hay un remedio que si fuese adoptado de una forma general y espontánea transformaría, como si se tratase de un milagro, todo el panorama, y en unos pocos años haría a Europa, o a la mayor parte de ella, tan libre y tan feliz como Suiza lo es hoy. ¿Cuál es este remedio soberano? Consiste en reconstruir la familia europea, o al menos todo lo que podamos de ella, y proporcionarle una estructura que le permita vivir en paz, seguridad y libertad. Hemos de edificar una especie de Estados Unidos de Europa. Sólo de esta forma cientos de millones de trabajadores serán capaces de recuperar las sencillas alegrías y esperanzas que hacen que la vida merezca la pena. El proceso es sencillo. Todo lo que se necesita es conseguir que cientos de millones de hombres y mujeres hagan el bien en lugar de hacer el mal y que reciban bendiciones en lugar de maldiciones.
Mucho trabajo ha sido hecho en esta dirección por los esfuerzos de la Unión Paneuropea, que tanto debe al conde Coudenhove-Kalergi, y que dispuso de los servicios del famoso patriota y hombre de Estado francés Aristide Briand. Existe también ese inmenso cuerpo de doctrina y procedimiento, que nació entre tantas esperanzas después de la Primera Guerra Mundial: la Sociedad de Naciones. La Sociedad de Naciones no fracasó a causa de sus principios o concepciones, sino que fracasó debido a que estos principios fueron abandonados por los mismos Estados que la crearon y porque los Gobiernos temían hacer frente a los acontecimientos y actuar mientras quedaba tiempo. Este desastre no puede volver a repetirse. Tenemos, por tanto, mucha experiencia y material con el que construir, y también muchas pruebas dolorosas que hemos pagado muy caras.
Me alegré sobremanera, al leer en los periódicos, hace dos días, que mi amigo el presidente Truman ha expresado su interés y simpatía por este gran proyecto. No hay ninguna razón para que una organización regional europea se enfrente de alguna forma con la organización mundial de las Naciones Unidas. Antes bien, creo que esta síntesis mayor sólo puede sobrevivir si está fundada sobre agrupaciones naturales coherentes. Hay ya una agrupación natural en el Hemisferio Occidental. Nosotros, los británicos, tenemos nuestra propia Comunidad de Naciones. Estas no debilitan, sino que por el contrario fortalecen la organización mundial. De hecho, ellas son su soporte principal. ¿Y por qué no debería existir un grupo europeo que podría dar un sentido patriótico más amplio y una ciudadanía común a los pueblos perdidos de este turbulento y poderoso continente? ¿Y por qué no debería tomar el lugar que le corresponde junto con otras grandes agrupaciones para modelar el destino de los hombres? Para que esto pueda ser realizado, debe haber un acto de fe en el que tomen parte conscientemente millones de familias que hablan muchas lenguas.
Todos nosotros sabemos que las dos guerras mundiales por las que hemos pasado surgieron de la vana pasión de una Alemania recién unificada por desempeñar el papel dominante en el mundo. En esta última conflagración se han cometido crímenes y matanzas sin paralelo desde la invasión de los mongoles en el siglo XIV, y sin igual en la historia de la humanidad. Los culpables tienen que ser castigados. Alemania tiene que verse privada del poder de rearmarse y de comenzar otra guerra de agresión. Pero cuando todo esto se haya hecho, como se hará y se está haciendo en estos momentos, habrá que poner fin a la reparación. Tendrá que producirse lo que Mr. Gladstone llamó, hace muchos años, «un bendito acto de olvido». Todos nosotros hemos de volver las espaldas a los horrores del pasado. Debemos mirar al futuro. No podemos permitirnos arrastrar en el futuro los odios y las venganzas nacidos de las heridas del pasado. Si Europa ha de ser salvada de una infinita miseria y de la perdición, debe haber un acto de fe en la familia europea y un acto de olvido respecto de todos los crímenes y demencias del pasado.
¿Pueden los pueblos libres de Europa elevarse hasta la grandeza de estas resoluciones del alma y del instinto humanos? Si pudieran, las ofensas y las heridas infringidas se curarían por todas partes gracias a los sufrimientos que han sido soportados. ¿Es que hay necesidad de más torrentes de angustia? ¿Es la única lección de la historia que la humanidad sea incapaz de aprender? ¡Que haya justicia, piedad y libertad! Los pueblos sólo tienen que desearlo y todos alcanzarán sus deseos.
Voy a decir ahora algo que les sorprenderá. El primer paso hacia la reconstrucción de la familia europea ha de ser una asociación entre Francia y Alemania. Sólo de esta forma podrá Francia recobrar la dirección moral de Europa. No puede haber renacimiento moral de Europa sin una Francia espiritualmente grande y una Alemania también espiritualmente grande. La estructura de los Estados Unidos de Europa, si se construyen a conciencia, será de tal forma que hará menos importante la fuerza de un solo Estado. Las pequeñas naciones contarán tanto como las grandes y serán consideradas según su contribución a la causa común. Los antiguos Estados y principados de Alemania, libremente unidos por un interés mutuo en un sistema federal, podrían ocupar individualmente su lugar entre los Estados Unidos de Europa. No intentaré hacer un programa detallado para los cientos de millones de personas que desean ser felices y libres, prósperas y seguras, que desean disfrutar las cuatro libertades de las que habló el gran presidente Roosevelt, y vivir de acuerdo con los principios incorporados a la Carta del Atlántico. Si éste es su deseo, sólo tienen que decirlo, y ciertamente se encontrarán y se montará el mecanismo para disfrutar totalmente de este deseo.
Pero yo he de darles un consejo. El tiempo apremia. Hoy gozamos de un momento de reposo. Los cañones han dejado de disparar. Los combates han cesado, pero no los peligros. Si vamos a constituir los Estados Unidos de Europa, cualquiera que sea su nombre o forma, debemos comenzar ya.
En estos días, estamos viviendo de una forma extraña y precaria, bajo el escudo y la protección de la bomba atómica. La bomba atómica está todavía en manos de un Estado y nación del que sabemos que nunca la utilizará excepto en defensa de la justicia y de la libertad. Pero puede ocurrir que dentro de algunos años esta espantosa máquina de destrucción se difunda y la catástrofe que se produzca por su uso por varias naciones en guerra, no sólo acabará con todo lo que llamamos civilización, sino que probablemente puede desintegrar el globo.
Yo debo ahora resumir las proposiciones que les han sido sometidas. Nuestro fin constante debe ser construir y fortificar la Organización de las Naciones Unidas. Bajo la dirección y dentro de esta organización mundial debemos volver a crear la familia europea con una estructura regional que podría llamarse los Estados Unidos de Europa. El primer paso consiste en crear un Consejo de Europa. Si al principio todos los Estados de Europa no desean o no están en condiciones de adherirse a la Unión, tenemos, sin embargo, que proceder a reunir y a organizar a aquellos que desean y que pueden. El medio de evitar para los hombres de todas las razas y de todos los países la guerra o la servidumbre debe ser establecido sobre unas bases sólidas y debe ser guardado por la voluntad de todos los hombres y mujeres de morir antes que someterse a la tiranía. Toda esta urgente tarea ha de ser dirigida por Francia y Alemania juntas. Gran Bretaña, la Commonwealth británica, la poderosa América y, así lo espero, la Rusia Soviética, porque en ese caso todo iría bien, todos deben ser amigos y patrocinadores de la nueva Europa y deben defender su derecho a vivir.
(W. S. CHURCHILL, The Sinews of Peace, Post-War Speeches, ed. Por R. S. Churchill, Londres, 1948, pp. 198-202).
(6). DISCURSO DEL SECRETARIO DE ESTADO, GEORGE C. MARSHALL (PLAN MARSHALL), EN LA UNIVERSIDAD HARVARD 6 de junio de 1947
No necesito decirles, señores, que la situación mundial es muy seria. […] Al considerar lo que se precisa para la rehabilitación de Europa, la pérdida física de vidas, la destrucción visible de ciudades, factorías, minas y ferrocarriles, fueron correctamente estimadas, pero se ha hecho obvio en los últimos meses que esta destrucción visible era probablemente menos seria que la dislocación de toda la fábrica de la economía europea. […]
La verdad de la cosa es que las necesidades de Europa para los próximos tres o cuatro años en alimentos y otros productos esenciales procedentes del exterior —principalmente, de América— son tan superiores a su presente capacidad de pago, que tiene que recibir una ayuda adicional sustancial o enfrentarse con un deterioro económico, social y político muy grave.
El remedio consiste en romper el círculo vicioso y restaurar la confianza de la gente europea en el futuro económico de sus propios países y de Europa como un todo. El fabricante y el granjero a lo largo y ancho de amplias áreas tienen que tener capacidad y voluntad de cambiar sus productos por monedas cuyo valor continuo no esté constantemente en cuestión.
Dejando a un lado el efecto desmoralizador sobre el ancho mundo y las posibilidades de desórdenes resultantes de la desesperación de la gente afectada, las consecuencias para la economía de los Estados Unidos parecen evidentes a todos. Es lógico que los Estados Unidos hagan cuanto esté en su poder para ayudar a volver a una salud económica normal en el mundo, sin la cual no cabe estabilidad política ni paz segura. Nuestra política no va dirigida contra ningún país, ni ninguna doctrina, sino contra el hambre, la pobreza, la desesperación y el caos. Su objetivo debe ser la vuelta a la vida de una economía operante en el mundo, de forma que permita la aparición de condiciones políticas y sociales en las que puedan existir instituciones libres. Tal ayuda, a mi modo de ver, no debe llevarse a cabo en pedazos a medida que se desarrollen las crisis. Cualquier ayuda que este Gobierno pueda prestar en el futuro debe procurar una cura antes que un simple paliativo. Cualquier gobierno que esté dispuesto a ayudar en la tarea de la recuperación encontrará, estoy seguro de ello, plena cooperación por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Cualquier gobierno que maniobre para bloquear la recuperación de otros países no puede esperar apoyo de nosotros. Más aún, los gobiernos, partidos políticos o grupos que traten de perpetuar la miseria humana al objeto de aprovecharse de ella políticamente o de otra manera, encontrarán la oposición de los Estados Unidos.
Es ya evidente que, antes de que el Gobierno de los Estados Unidos pueda ir mucho más lejos en sus esfuerzos para aliviar la situación y ayudar a situar al mundo europeo en su camino hacia la reconstrucción, tiene que haber algún acuerdo entre los países de Europa en cuanto a lo que requiere la situación y a la parte que estos países mismos tomen en orden a dar el adecuado efecto a cualquier acción que pueda ser emprendida por este Gobierno. No resultaría ni conveniente ni eficaz para este Gobierno intentar montar unilateralmente un programa encaminado a poner a Europa de pie económicamente. Éste es asunto de los europeos. La iniciativa, pienso yo, tiene que venir de Europa. El papel de este país debe consistir en una ayuda amistosa en la elaboración de un programa europeo y un ulterior apoyo a dicho programa en la medida en que pueda ser práctico para nosotros hacerlo. El programa debería ser un programa combinado, aceptado por buen número de naciones europeas, si no por todas.
Parte esencial de cualquier acción afortunada de parte de los Estados Unidos es que el pueblo de América comprenda, por su parte, el carácter del problema y los remedios a aplicar. La pasión política y los prejuicios no deben intervenir. Con previsión, y con la voluntad de nuestro pueblo de enfrentarse con la ingente responsabilidad que la historia ha puesto claramente sobre nuestro país, las dificultades que he subrayado pueden ser superadas, y lo serán.
(De D. B. GOEBEL, American Foreign Policy, Nueva York, 1961, pp. 369-370.)

(7). DECLARACIÓN DE ROBERT SCHUMAN, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FRANCIA 9 de mayo de 1950
La paz mundial no puede quedar salvaguardada sin esfuerzos creadores a la medida de los peligros que la amenazan.
La contribución que una Europa organizada y con vida puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de las relaciones pacíficas. Al hacerse, desde hace más de veinte años, la campeona de una Europa unida, Francia ha tenido siempre por objetivo esencial, servir la paz. Europa no se hizo, y tuvimos la guerra.
Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho. La reunión de las naciones europeas exige que la oposición secular de Francia y Alemania sea eliminada. La acción emprendida debe tocar en primer término a Francia y Alemania.
Con esta finalidad el Gobierno francés propone llevar inmediatamente la acción sobre un punto limitado, pero decisivo.
El Gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa.
La puesta en común de las producciones de carbón y acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de estas regiones mucho tiempo consagradas a la fabricación de armas de guerra de las cuales han sido las más constantes víctimas.
La solidaridad de producción que de ello resulte pondrá de manifiesto que toda guerra entre Francia y Alemania se hace, no ya impensable, sino materialmente imposible. El establecimiento de esta unidad poderosa de producción, abierta a todos los países que quieran participar en ella, conduciendo a suministrar a todos los países en ella unidos los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones, echará los fundamentos reales de su unificación económica.
Esta producción será ofrecida a todo el mundo sin distinción ni exclusión, para contribuir a la elevación del nivel de vida y al progreso de las obras de paz. Europa podrá, con medios incrementados, proseguir la realización de una de sus tareas esenciales: el desarrollo del continente africano.
Así se realizará simple y rápidamente la fusión de intereses indispensable para el establecimiento de una comunidad económica, y se introducirá el fermento de una comunidad más ancha y más profunda entre países mucho tiempo opuestos por divisiones sangrientas.
Mediante la puesta en común de una producción de base y la institución de una alta autoridad nueva, cuyas decisiones vincularán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta pondrá las primeras bases de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz.
Para proseguir la realización de los objetivos así definidos, el Gobierno francés está dispuesto a abrir negociaciones sobre las bases siguientes:
La misión conferida a la alta autoridad común será, asegurar dentro de los plazos más rápidos, la modernización de la producción y el mejoramiento de su calidad, el suministro en condiciones idénticas del carbón y del acero en el mercado francés y en el mercado alemán, así como en los de los países que se adhieran, el desarrollo de la exportación común hacia los otros países, la igualación en el progreso de las condiciones de vida de la mano de obra de estas industrias.
Para alcanzar estos objetivos a partir de las condiciones muy dispares en las cuales están situadas actualmente las producciones de los países adheridos a título transitorio, deberán ponerse en marcha ciertas disposiciones que lleven consigo la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la institución de mecanismos de perecuación de los precios, la creación de un fondo de reconversión que facilite la racionalización de la producción.
La circulación del carbón y del acero entre los países adheridos será inmediatamente liberada de todo derecho de aduana y no podrá ser afectada por tarifas de transporte diferenciales. Progresivamente irán surgiendo las condiciones que aseguren espontáneamente el reparto más racional de la producción al nivel de productividad más alto.
Contrariamente a un cártel internacional con tendencia al reparto y a la explotación de los mercados nacionales mediante prácticas restrictivas y el mantenimiento de beneficios elevados, la organización proyectada asegurará la fusión de los mercados y la expansión de la producción.
Los principios y los compromisos esenciales definidos arriba serán objeto de un tratado firmado entre los Estados y sometido a la ratificación de los Parlamentos. Las negociaciones indispensables para concretar las medidas de aplicación se llevarán a cabo con la asistencia de un árbitro designado de común acuerdo; éste tendrá por misión velar por que los acuerdos sean conformes a los principios y, en caso de oposición irreductible, determinará la solución que se adopte.
La alta autoridad común encargada del funcionamiento de todo el régimen estará formada por personalidades independientes designadas sobre una base paritaria por los gobiernos, un presidente será elegido de común acuerdo por los gobiernos, sus decisiones serán ejecutorias en Francia, en Alemania y en los otros países adheridos. Disposiciones apropiadas asegurarán las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la alta autoridad.
Un representante de las Naciones Unidas ante esta autoridad estará encargado de hacer, dos veces al año, un informe público a las Naciones Unidas, dando cuenta del funcionamiento del nuevo organismo, especialmente en lo que concierne a la salvaguardia de sus fines pacíficos.
La institución de la alta autoridad no prejuzga en nada el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la alta autoridad común tendrá en cuenta los poderes otorgados a la Autoridad internacional del Ruhr y las obligaciones de toda índole impuestas a Alemania, mientras éstas subsistan.
(Le Monde, 11 de mayo de 1950.)

(8). TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE). Roma, 25 de marzo de 1957*
*Al proceder a la fusión de los Ejecutivos europeos (Consejo por un lado. Alta Autoridad de la CECA y Comisiones de la CEE y de la CEEA o Euratom por otro), el Tratado que instituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, introdujo derogaciones, modificaciones y sustituciones de disposiciones de los tratados de Roma relativos a la CEE y al Euratom, como las produjo también en el Tratado de París relativo a la CECA. Los respectivos artículos o apartados de artículos asi afectados en el presente Tratado van en letra cursiva, con referencias a las disposiciones posteriores del Tratado en cuestión.
Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República Francesa, el Presidente de la República Italiana, su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, su Majestad la Reina de los Países Bajos,
Resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,
Decididos a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa,
Fijando como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos,
Reconociendo que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal,
Preocupados por reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,
Deseosos de contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales,
Pretendiendo reforzar la solidaridad de Europa con los países de Ultramar y deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Resueltos a consolidar, mediante la constitución de este conjunto de recursos, la defensa de la paz y la libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo,
Han decidido crear una Comunidad Económica Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
[…]Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Han convenido las disposiciones siguientes:
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS
Artículo 1. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Comunidad Económica Europea.
Art. 2. La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada, del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran.
Art. 3. A los fines enunciados en el artículo anterior, la acción de la Comunidad llevará consigo, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado:
a) la supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente;
b) el establecimiento de un arancel aduanero común y de una política comercial común respecto de terceros Estados;
c) la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales;
d) el establecimiento de una política común en el sector de la agricultura;
e) el establecimiento de una política común en el sector de los transportes;
f) el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común;
g) la aplicación de procedimientos que permitan coordinar las políticas económicas de los Estados miembros y superar los desequilibrios de sus balanzas de pagos;
h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común;
i) la creación de un Fondo Social Europeo, con objeto de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y contribuir a la elevación de su nivel de vida;
j) la constitución de un Banco Europeo de Inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad mediante la creación de nuevos recursos;
k) la asociación de los países y territorios de Ultramar, a fin de incrementar los intercambios y promover en común el desarrollo económico y social.
Art. 4. 1. La realización de las funciones asignadas a la Comunidad corresponderá a:
— una Asamblea;
— un Consejo;
— una Comisión;
— un Tribunal de Justicia.
[…]