Bloque I. Tema 1.2. Las revoluciones burguesas y la construcción del estado liberal.

5 agosto 2013

TEMA 2. LAS REVOLUCIONES BURGUESAS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL.

1. EL LIBERALISMO POLÍTICO: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

1.1. Liberalismo económico y liberalismo político.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX se van producir una serie de cambios económicos y sociales que llevaron a la desaparición del viejo orden feudal y el inicio de los regímenes capitalistas de producción. Éste régimen de producción capitalista se caracteriza desde el punto de vista social porque la burguesía va a ser la clase social dominante. Clase social dominante que va a introducir nuevas costumbres y mentalidad e incluso nuevas ideologías. La mentalidad burguesa basada en la idea del lucro y el beneficio personal elabora una nueva concepción de la sociedad basada en las ideas de libertad y democracia. Esta nueva concepción de la sociedad se denomina liberalismo.
El liberalismo es un concepto tan amplio y heterogéneo. Es una corriente intelectual que proclama la idea de la libertad del hombre en todas las manifestaciones de la vida tanto de tipo económico, político, social y cultural. En consecuencia a la hora de definir el liberalismo debemos simplificar la cuestión distinguiendo entre liberalismo económico y liberalismo político.
Liberalismo económico es la doctrina según la cual el equilibrio económico se establece automáticamente por el libre juego de las leyes de la oferta y la demanda, sin que sea necesario en ningún caso de la intervención del estado en la economía. Su máximo representante fue Adam Smith en su obra “La riqueza de las Naciones”.
Liberalismo político lo podemos definir como aquella doctrina que defiende el establecimiento del estado liberal basado en los principios de soberanía nacional, división de poderes y existencia de una constitución, de un texto fundamental en el que se establezca el marco jurídico de la sociedad. Nosotros nos vamos a centrar en el liberalismo político y estudiaremos sus antecedentes.

1.2. Antecedentes del liberalismo político: Locke, Montesquieu y Rousseau
Cuando hablamos de los antecedentes del liberalismo político nos referimos a una serie de filósofos del siglo XVII y principios del XVIII que vinieron a sentar las bases del futuro liberalismo político. Esos ideológicos son Locke, Montesquieu y Rousseau.
Locke fue uno de los filósofos que más influyó en los pensadores del liberalismo político, las ideas, las doctrinas filosóficas de este autor se recogen en un libro llamado “Tratado sobre el Gobierno Civil”. En esta obra se recoge su concepción de lo que es la sociedad política o estado. Para Locke, antes de formarse la sociedad o el estado existía una situación previa llamada estado de naturaleza. En esta situación original, los hombres tenían determinados derechos naturales tales como derecho a la vida, la libertad y a la propiedad. Lo que ocurre según Locke es que llegado un determinado momento de la evolución social, las relaciones entre componentes de la sociedad se vuelven más complejas y por lo tanto es necesario crear un pacto entre los miembros de la sociedad para asegurar el goce de esos derechos naturales básicos.
En virtud de ese pacto cada uno de los hombres delega en la autoridad una parte de sus derechos naturales por ejemplo el derecho a hacer justicia. Delegación que se realiza con un carácter revocable, de éste modo, dice Locke, la autoridad que se forma consiste en un estado limitado y no un estado absolutista, siendo el límite de los poderes de esa autoridad el propio reconocimiento de los derechos naturales. En conclusión nos encontramos ante la idea del estado entendido como estado limitado que no es más que la esencia o base de la concepción liberal del estado.
Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes” formula la teoría de la división de poderes. Según Montesquieu en todo régimen político existen tres funciones básicas:
– La función de dictar normas generales. Es decir, la función de crear derecho.
– La función de solucionar los conflictos que se susciten en la interpretación y aplicación de esas normas generales.
– La función de ejecutar, aplicar las normas garantizando el orden público y defendiendo a la sociedad frente a posibles ataques extranjeros.
Montesquieu afirma que cuando todas esas funciones son realizadas por un único órgano, todo está perdido. Todo poseedor de poder tiende a aumentarlo y lo resume con la frase “El poder tiende al abuso de poder”. La solución para Montesquieu es oponer a un poder otro poder. “El poder frena al poder” y es por esta razón para combatir el absolutismo y asegurar la libertad por la cual Montesquieu formula su teoría de la división de poderes, según la cual en todo sistema político deben existir tres poderes independientes e iguales entre sí, siendo estos el poder legislativo, judicial y ejecutivo.
Rousseau en su obra “el Contrato Social” formula una teoría sobre la soberanía popular, para ello parte de la idea de que existe una etapa anterior al establecimiento de las sociedades políticas; etapa que él denomina el estado de naturaleza. Etapa inicial que se supera y se llega a la sociedad política mediante la celebración de un pacto.
La diferencia entre Rousseau y Locke es que para Locke los hombres mediante ese pacto delegan parcialmente algunos derechos de tal forma que los hombres conservan algunos derechos innatos e inalienables. Sin embargo para Rousseau la cesión de esos derechos es total, se ceden todos los derechos. Para Rousseau la enajenación de los derechos es absoluta lo que podía llevar al estado absolutista pero, sin embargo, el hombre recupera automáticamente lo que cede ya que lo que entrega no se hace a una persona o ente determinado sino que esa entrega tiene por objeto o fin el crear la voluntad general, de la cual el hombre es parte integrante. De tal forma que el hombre se convierte a la vez en súbdito y ciudadano. Nace la idea de soberanía popular que reside en el pueblo y se manifiesta a través de la voluntad general.
Estas ideologías vienen a establecer las bases del estado liberal. A partir de estos postulados básicos, el liberalismo se desarrolla de forma distinta según la época y los países.

1.3. Liberalismo en Inglaterra.
Los principales representantes del liberalismo político en Inglaterra van a ser dos autores: J. Bentham y J. Stuart Mill.
Bentham elabora en 1789 su obra llamada “Introducción a los Principios de la Moral y la Legislación”. En esta obra Bentham parte de un principio básico llamado principio de la mayor felicidad. Según el cual las acciones y actos son buenos y adecuados en la medida en que tienden a promover la mayor cantidad de felicidad para el mayor número de personas posible. La novedad que introduce Bentham es que sustrae este principio de la mayor felicidad del mundo de la moral y lo aplica en el ámbito de la política de tal forma que un acto político es bueno cuando ese acto produce la mayor felicidad al mayor número posible de personas.
En consecuencia para Bentham la función de un estado debe de ser la de promover el principio de mayor felicidad. Es decir, ese estado debe promover la mayor felicidad al mayor número de personas. Bentham es consciente que ese principio de utilidad no puede aplicarse directamente a la vida política sin llevar a cabo previamente una reforma política. Antes de empezar a juzgar los actos del legislativo hay que hacer las siguientes reformas políticas:
a) El reconocimiento del sufragio universal masculino.
b) Renovación anual del parlamento.
c) Garantizar el voto secreto.
Con esto Bentham elimina el dominio planificado de las clases sociales dominantes y permite la entrada en el juego político de otros grupos sociales más desfavorecidos. De tal forma que los órganos de poder representan realmente a la mayor parte de la sociedad. A partir de aquí es cuando se puede entrar a aplicar el principio de utilidad en el ámbito político. Así, por ejemplo, dice Bentham que, en el ámbito legislativo, el principio de utilidad exigiría la derogación de todas las leyes que no fueran un medio adecuado para obtener esa felicidad general. El estado estaría obligado a promulgar leyes dirigidas a corregir los males sociales.
J. Stuart Mill en su obra “Sobre la Libertad” estudia la conducta del individuo en relación a la sociedad. La finalidad de su ensayo es definir qué se entiende por libertad civil o social.
La libertad civil es la naturaleza y límites del poder que puede ser ejercido legítimamente por la sociedad sobre el individuo.
Para Stuart Mill el peor enemigo de la libertad no es el estado sino que es la sociedad. Es decir, el peor enemigo de la libertad es la presión que la mayoría de la sociedad ejerce sobre cualquiera que se muestre diferente. La sociedad tiende a imponer unas reglas de conducta, unas costumbres que impiden a los individuos desarrollarse y formarse libremente. La solución que propone es introducir en el ámbito de la política el principio de representación proporcional. Esto permite que todas las opciones políticas tengan representación en el parlamento, con esto se consigue la supervivencia y el respeto a las minorías.

1.4. Liberalismo en Francia.
La máxima expresión del liberalismo francés es la Revolución francesa. Contexto histórico en el que se manifestaron los principios del estado liberal. El liberalismo francés del siglo XIX tiene sus máximos representantes en Benjamin Constant y A. Tocqueville.
Constant en su obra “Curso de Política Constitucional” trata de justificar que el estado liberal es un estado limitado por los derechos individuales. Para ello parte de la distinción entre la llamada libertad de los antiguos y la libertad de los modernos.
La libertad de los antiguos es la llamada libertad de participación. Es decir, la libertad para intervenir en las decisiones políticas.
La libertad de los modernos es la llamada libertad de autonomía en el sentido en que existe en todo individuo un ámbito de su dignidad inexpugnable, intocable contra toda arbitrariedad u opresión.
La conclusión que obtiene Constant es que la única forma de gobierno compatible con la idea de libertad-autonomía, es únicamente el estado liberal entendido como aquel estado que se encuentra subordinado por el respeto y reconocimiento de los derechos individuales.
Tocqueville en su obra “La Democracia en América” trata de analizar cómo hacer compatibles el principio de libertad y el de igualdad. Elabora esta obra tras su viaje a EEUU para estudiar el sistema carcelario americano y poder aplicar sus ventajas al sistema francés. Sin embargo lo que más le sorprende de este “nuevo mundo” es cómo se lleva hasta las máximas consecuencias el principio de igualdad. Es decir, cómo EEUU se articula sobre la base del principio de igualdad de derechos y condiciones de sus ciudadanos con independencia de su nacimiento y su fortuna. La aplicación de este principio de igualdad implica el principio de libertad. Se pregunta cómo se puede garantizar la libertad en las sociedades igualitarias, cómo compaginar el principio de igualdad y libertad. Que la igualdad no restrinja la libertad del individuo.
La solución no es otra que el crear o formar asociaciones no solamente de tipo político sino también profesional, industrial, científico y cultural que haga comprender y entender a los ciudadanos la dependencia que existe entre unos y otros, la necesidad de ayudarse unos a otros con el fin de crear el llamado sentido social.

2. LA REVOLUCIÓN E INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS.

2.1. La revolución en Norteamérica
Los primeros colonos ingleses llegaron a la costa oriental de América del Norte en 1607. A mediados del siglo XVIII, el territorio se organizaba en trece colonias dependientes de la corona británica, en las que vivían 1.300.000 personas de raza blanca y 350.000 de raza negra. La población blanca era el grupo dominante, y entre ellos las diferencias de riqueza eran menores que en la sociedad europea. La mayoría de las personas de raza negra eran esclavos, dedicados a trabajar las extensas plantaciones agrícolas del sur.
La llamada Revolución Americana se originó, sobre todo, por causas polí¬ticas: la población de las Trece Colonias estaba descontenta porque paga¬ban impuestos como cualquier súbdito británico y, sin embargo, no te¬nían representantes en el Parlamento de Londres para defender sus intereses. Esta situación provocó motines de protesta, entre los que destacó el “Motín del Té” de Boston (1773), que supuso la ruptura de las relaciones comer¬ciales con la metrópoli.
La guerra entre Reino Unido y las Trece Colonias comenzó en 1775, y, un año más tarde, las colonias hicieron pública una Declaración de De¬rechos y la Declaración de Independencia, esta última redactada por Thomas Jefferson.
Los colonos recibieron la ayuda de Francia y, en menor medida, de Espa¬ña. Finalmente, tras las batallas de Saratoga y Yorktown, los británicos firmaron la Paz de París (1783), por la que reconocían la independencia de las colonias.
En 1787 se aprobó una constitución, por la que las Trece Colonias consti¬tuyeron un solo Estado, denominado Estados Unidos de América, que se organizaba como una república federal. En 1789, apenas un año después de que entrase en vigor la nueva constitución, George Washington fue ele¬gido primer presidente de Estados Unidos.
2.2. Un nuevo orden político
Los revolucionarios estadounidenses crearon por primera vez un sistema político liberal, que tenía dos principios fundamentales:
-El reconocimiento de que los ciudadanos tienen una serie de derechos que el poder político debe respetar.
– La separación de poderes. Los monarcas absolutos concentraban todos los poderes en sus manos. En Estados Unidos, por primera vez se dife¬renció entre el poder legislativo, encargado de hacer las leyes; el poder ejecutivo, que las pone en marcha, y el poder judicial, que vela por el cumplimiento de las leyes.
Cada uno de estos poderes debe controlar a los demás para que exista un buen gobierno.

3. LA REVOLUCIÓN FRANCESA
1. Causas.
Es el acontecimiento de mayor trascendencia de la transición del siglo XVIII al XIX y se le considera como el hito que marca el inicio de la Edad Contemporánea, pues supone una ruptura total con todo lo anterior e inaugura una nueva era en la Historia, al menos, de Europa. Podemos sintetizar las causas que la promovieron en dos: la difusión de las ideas ilustradas y un malestar que afectaba a todos los grupos de la sociedad francesa. La burguesía había logra¬do un alto nivel económico, pero continuaba excluida de la alta administración del Estado ante la pervivencia de la monarquía absoluta y de las estructuras tradicionales. También existía un malestar en las capas populares, campesi¬nas y urbanas, por una crisis económica y por la presión de los impuestos. A ello se añadía una gran crisis financie¬ra que llevó a varios ministros a pedir una reforma fiscal para sanear la hacienda real y por la que se extendería el pago de impuestos a los estamentos privilegiados. Se fracasó en este empeño, una y otra vez, por la oposición de estos últimos que se reúnen en una Asamblea de Notables en 1787.
La convergencia de estos factores llevó al monarca, Luis XVI, a la convocatoria de los Estados Generales (1789) donde se inició el proceso revolucionario al plantearse cuestiones como el voto por estamento (defendido por los esta¬mentos privilegiados) o por individuo (Tercer Estado).
2. Fases.
En dicho proceso podemos destacar las siguientes fases:
(1.a) La Monarquía constitucional (1789-1792). Habiéndose separado de los Estados Generales los repre¬sentantes del Tercer Estado y algunos de los representantes de los otros dos, se constituyó la Asamblea Nacional que transformará a Francia en una monarquía constitucional, con soberanía nacional, división de poderes y sufragio censitario. Se suprimieron todos los vestigios del sistema feudal y se promulgó la Declaración de los Derechos del hom¬bre y del ciudadano (agosto de 1789). Paralelamente a sus inicios se produjo una revuelta popular en el campo y en París (toma de la Bastilla). La Asamblea Constituyente aprobó la primera constitución de la revolución en 1791.
(2.a) La Convención Republicana (1792-1794). La permanencia de los problemas económicos y sociales, junto con la oposición de la nobleza y del rey, motivaron una nueva oleada revolucionaria que desemboca en la instauración de una República, cuya asamblea era la Convención. El rey Luis XVI fue juzgado, condenado y ejecutado. En su última etapa accedieron al poder los jacobinos, grupo radical que instauró una dictadura de corte popular, presidida por Robespierre.
(3ª) El Directorio (1795-1799). Aunque se mantuvo la República, una nueva Constitución (la tercera) venía a consolidar una reacción moderada contra el terror implantado al final de la anterior etapa y devolvía el poder a la bur¬guesía. Tuvo que mantenerse frente a las tendencias monárquicas y a la izquierda jacobina. Precisamente el temor a un nuevo triunfo de estos últimos promueve un golpe de Estado (1799) que introduce a Napoleón en el poder y pone fin al proceso revolucionario.
(4ª) El Imperio napoleónico y la Restauración. Con el golpe de Estado de 1799, se inicia la etapa del Consulado. En ésta podemos distinguir una primera fase en la que Francia está presidida por tres cónsules (Napoleón, Siéyes y Ducos), hasta que en 1802 Napoleón, que acumula un gran poder y popularidad, se proclama cónsul único y vitalicio. La expli¬cación de este paso radica, en gran parte, en su política exterior. Desde 1792 Francia había comenzado su expansión ideológica y territorial, enfrentándose a dos coaliciones europeas sucesivas. Sin embargo, en 1801 Napoleón inicia una política pacificadora en relación con Austria (Luneville), Gran Bretaña (Paz de Amiens, 1802) y la Santa Sede, que le darán un gran prestigio.
El siguiente paso fue su proclamación como emperador en 1804, comenzando entonces el Imperio que se pro¬longa hasta 1815. El aspecto más destacado va a ser la continuación de la expansión territorial: el cenit se sitúa hacia 1808 (Paz de Tilsit) tras haberse impuesto a Austria, Prusia y Rusia. Pese a ello, su gran error será la invasión de Rusia en 1812; aunque llegó a entrar en Moscú, el frío y la falta de abastecimiento le obligaron a una retirada que será desas¬trosa. Además, esto será aprovechado por Gran Bretaña que promueve una nueva coalición que derrota a Napoleón en Leipzig (1813). Al año siguiente, los aliados entraban en París y Napoleón será desterrado a la isla de Elba. En 1815 regresa a Francia (Imperio de los Cien días) pero será definitivamente derrotado en Waterloo y desterrado a la isla de Santa Elena.
Napoleón había creado una nueva nobleza, familiar y militar, que situó frecuentemente como gobernantes en los Estados aliados o dominados. Pese a que mantuvo y exportó muchos de los principios revolucionarios contó con una oposición liberal y burguesa, bien por la limitación de las libertades, bien por motivos económicos (bloqueo continental). Por otra parte, el nacionalismo que conlleva el fenómeno revolucionario, será la principal causa de un buen núme¬ro de sublevaciones en los territorios ocupados.
El Imperio napoleónico sucumbió en 1814 ante las grandes potencias europeas. Éstas (Austria, Rusia, Prusia y Gran Bretaña) promovieron la restauración de las monarquías absolutas, llegándose a formar alianzas con el fin de evitar cualquier brote de liberalismo (Santa Alianza). Los dirigentes políticos europeos se reunieron en el Congreso de Viena (1814-1815) y bajo estas pautas, y teniendo en cuenta sus intereses, reorganizaron el mapa europeo lo que originará no pocos problemas posteriores al no tener en cuenta las distintas nacionalidades existentes. Los principios que inspiraron este Congreso fueron el de la legitimidad de los reyes frente a la soberanía nacional, el equilibrio entre las potencias vencedoras y la solidaridad entre los Estados que se con¬cretó, en el tratado de la Cuádruple Alianza, en la intervención militar en caso de levantamientos liberales. Francia se incorporó a esta alianza en el Congreso de Aquisgrán (1818), por lo que se transformó en la Quíntuple.

4.- CONTRARREVOLUCIÓN Y REVOLUCIÓN EN EUROPA

4.1.- La revolución en España.

4.1.1. La experiencia liberal.
España tiene una breve experiencia liberal que culminará en 1812, cuando las Cortes de Cádiz elaboran una constitución liberal. En septiembre de 1808 la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino se instaló en Aranjuez. Surgi¬da de la necesidad de coordinar las funciones de las numerosas Juntas locales y provinciales, la Junta Central se consideró depositarla de todo el poder en ausencia del rey. Presidida por el anciano conde de Floridablanca, de ella formaron parte destacados ilustrados como Jovellanos, aunque la mayor parte de sus 35 miembros perte¬necían a la nobleza y eran partidarios de reformas mode¬radas para regenerar al país. Tomó importantes decisiones como la formación de un nuevo ejército o la convoca¬toria de Cortes generales. Se realizó en 1809 una consulta al país (instituciones y per¬sonas ilustradas), que mostró la necesidad de que algo debía cambiar en el sistema político del Antiguo Régimen, aunque no todos lo entendían igual: para los liberales, como el poeta Quintana, podía ser el comienzo de un proceso revolucionario que llevase a la aprobación de una Constitución; para los absolutistas, se trataba tan solo de reformar algunas leyes sin alterar la soberanía absoluta del rey.
En enero de 1810, acosada por las críticas y el ejército francés, la Junta Central se disolvió y nombró una Regen¬cia de cinco miembros, que aunque no era partidaria de esta convocatoria inició el proceso electoral. Para resolver el problema de la falta de diputados de los territorios ocu¬pados por los franceses se nombraron diputados suplen¬tes que residieran en Cádiz. El lugar de reunión iba a ser esta ciudad andaluza, libre del dominio francés, centro comercial, con un notable sector de clero liberal, con cen¬tros de encuentro como cafés y teatros y con un empla¬zamiento geográfico que la hacía de difícil conquista por los franceses. La primera sesión de las Cortes reunidas en la isla de León (actual San Fernando) tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810, con la presencia de tan sólo 95 diputados, número que aumentó luego por la llegada de nuevos diputados procedentes de provincias ocupadas por el ejército francés: el 19 de marzo de 1812 la Constitución fue aprobada por 184 diputados y en el momento de su disolución, el 14 de septiembre de 1813, había 223.
La composición social de las Cortes de Cádiz estaba marcada por la fuerte presencia del clero (un tercio de total), seguida de un importante núcleo de abogados, funcionarios y militares, así como algunos nobles y comerciantes. No hubo artesanos, trabajadores de la industria ni campesinos; era, pues, una representación de clases medias urbanas. Los diputados no formaron partidos como se entienden hoy, sino que cada uno adoptaba perso¬nalmente su posición en cada discusión o votación; aún así pronto se formó un grupo de diputados liberales (como los sacerdotes Muñoz Torrero, Villanueva o Espiga; o Agustín Argüelles, el orador más destacado, y el conde de Toreno), un grupo absolutista contrario a las reformas (Inguanzo, Ostolaza). Las Cortes generales y extraordinarias comenza¬ron sus sesiones en el Teatro Cómico de la Isla de León y en febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz, donde concluyeron sus sesiones en septiembre de 1813; las nuevas Cortes ordi¬narias se reunieron ya en Madrid, liberada del dominio fran¬cés hasta el regreso de Fernando VII en mayo de 1814.
El primer decreto de las Cortes (24-9-1810) ya significó una ruptura con el Antiguo Régimen y la monarquía| absoluta, al afirmar la soberanía nacional de la cual ellos eran los depositarios, defender la separación poderes y no reconocer las abdicaciones de Bayona.
Sin duda la obra magna de las Cortes fue la Constitución de 1812, que establecía, por vez primera en España, una monarquía constitucional. Numerosos decretos y leyes fueron elaborados por los diputados en una operación de reforma social, económica y política sin precedentes que preparaba un nuevo régimen político. Así, se abolieron los derechos feudales o «señoríos», la Inquisición, la Mesta o la tortura; se proclamó la libertad de prensa o de «imprenta», como se llamaba entonces, cuya aprobación dio lugar a uno de los más intensos debates; la libertad de trabajo daba el golpe de gracia a los gremios; se suprimieron las pruebas de nobleza y de limpieza de sangre. La reforma social más destacada fue la abolición de los señoríos jurisdiccionales por el decreto de 6 de agosto de 1811, que declaraba estos señoríos incorporados a la Nación. Su aplicación produjo numerosos pleitos para demostrar la propiedad del señorío por falta de documentos probatorios; los tribunales fallaron casi siempre a favor de los señores.
También se inició una desamortización de los bienes del clero, recogiendo los efectos de un decreto del gobierno de José I que suprimía numerosos conventos; se transformó en propiedad privada los bienes de propios, realengos y baldíos de propiedad municipal; se creó la Dirección General de Hacienda y se suprimió el voto de Santiago, un viejo impuesto que se pagaba a Roma. Todas estas medidas –dirigidas a reducir la deuda pública- irritaron a la Iglesia, aunque parte del clero apoyó las reformas; reformas que tuvieron escasa vigencia y aplicación, pues Fernando VII abolió esta obra legislativa en mayo de 1814 al volver a España.

4.1.2. La Constitución de 1812 y su influencia
En diciembre de 1810 se decidió formar una comisión constitucional, encargada de redactar el nuevo texto. Fue presidida por el clérigo extremeño Diego Muñoz Torrero y en ella y en las sesiones del debate, destacó el diputado Argüelles por su oratoria. En esas sesiones preparatorias uno de los diputados rememoró el Juramento del «Juego de Pelo¬ta» de la Asamblea Nacional francesa en 1789 y propuso que los diputados «no se separasen sin haber hecho una Consti¬tución». El texto definitivo fue aprobado el 19 de marzo de 1812, día en que se conmemoraba el cuarto aniversario de la proclamación de Fernando VII como rey de España. Por ser ese el día de San José, el texto constitucional fue conoci¬do como «La Pepa». La aprobación del texto constitucional fue la decisión más importante por sus consecuen¬cias a corto y largo plazo: con ella nace el constituciona¬lismo español y su influencia en las nuevas repúblicas ameri¬canas y en parte de Europa fue más que notable.
La Constitución de 1812 consta de 384 artículos, de los que un tercio se dedicaban a regular el poder legislativo (Título III. Las Cortes). Se trata, pues, de un texto largo repar¬tido en diez títulos y con un sistema de reforma muy rígido. Por influencia de los diputados eclesiásticos, a pesar de su carácter liberal y revolucionario para la época, afirmaba que la «religión de la nación española es y será perpetuamente la católica apostólica, romana, única verdadera…», además prohi¬bía «el ejercicio de cualquier otra». El título I que habla de «la Nación española y los españoles» proclama la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políti¬cos fundamentales, como la libertad civil, de prensa y el derecho de propiedad, extensibles a los españoles «de ambos hemisferios», en referencia a los americanos. Se seña¬laba también que la monarquía era hereditaria, pero no absoluta; el monarca está obligado a jurar y acatar la Cons¬titución, la cual limita sus poderes: es la llamada monarquía constitucional*. Los tres poderes se reparten entre el rey con las Cortes (legislativo); el rey (ejecutivo) y los tri¬bunales independientes (judicial). La representatividad era en proporción a la población de cada provincia y no por estamentos, pero se establecía un mínimo de renta para ele¬gir y ser elegido. Creaba además la división provincial y las Diputaciones provinciales, que se pondrán en funcionamien¬to en el Trienio constitucional.
Su vigencia fue corta y accidentada. En mayo de 1814 fue derogada por Fernando VII y no es hasta la revo¬lución de 1820 cuando vuelve a estar en vigor durante algo más de tres años, hasta fines de septiembre de 1823. Por último, de nuevo entró en vigor durante unas semanas en 1836, tras el pronunciamiento de los sargentos de La Granja, que dio paso a la nueva Constitución liberal de 1837, la cual venía a sustituir a la de 1812. La Constitución de 1812 fue la bandera que enarbolaron los liberales durante las tres primeras décadas del siglo. Los pronunciamientos contra el absolutismo, fracasados o triunfantes, tuvieron como primer objetivo restaurar dicho texto legal.
Se acusó a la Constitución de 1812 de ser una copia de la francesa de 1791, obra de los revolucionarios. Ese fue el argumento de los sectores más reaccionarios de la época y posteriores. Aunque hay elementos de origen francés (soberanía nacional, división de poderes), también es verdad que el texto español recoge elementos propios (como la confesionalidad, el modo de sufragio o la posibilidad de iniciativa legislativa del rey). Todo ello le da una personalidad propia que ha dejado huella en otros tex¬tos constitucionales de la Europa de la época (Portugal o Italia) o de los países americanos emancipados. Para dar una idea del alcance de esta difusión obsérvese estos dos datos; en marzo de 1820, pocos días después de que Fernando VII jurara el texto constitucional, se hizo una edición en francés de dicho texto y en cinco meses se imprimieron más de 6.000 ejemplares; en Italia se traduce la Cons¬titución en 1813 (la primera edición en otra lengua) y entre 1820 y 1823 se hacen más de 30 ediciones en italiano y francés.
Este texto inicia la historia del constitucionalis¬mo español que llega hasta la actual de 1978. Esta historia está llena de episodios que negaron lo que los diputados de Cádiz pensaron para España: el ideal de un gobierno que respetara los derechos de los ciuda¬danos. Pero ese ideal —que estaba en la mente de una minoría de intelectuales románticos poco influyentes aún y de algunos burgueses que lo apoyaron—, topó con los sectores más conservadores de la sociedad española de la época (gran parte del clero, nobleza) que veían en muchos casos recortados sus privilegios, así como el campesinado y pueblo llano ignorante que no podía comprender el alcance del cambio revolucionario que se proponía.
En 1814 Fernando VII retorna a España y deroga toda la obra de las cortes de Cádiz. De 1814 a 1820 España se rige por un régimen absolutista y las posesiones de España en América se irán independizando.
Fernando VII intenta mandar tropas para apaciguar esos movimientos. El teniente corone Rafael de Riego y el coronel Quiroga se pronuncian en enero de 1820 en Las Cabezas de San Juan (entre Sevilla y Cádiz), y tras más de dos meses de correrías por tierras de Andalucía y Extremadura, logran el triunfo de la Revolución en todo el país. Este triunfo se debió más a la incapacidad del régimen absoluto para reprimirlo que a la propia acción de los sublevados. El 10 de marzo, Fernando VII firmaba un manifiesto acatando la nueva situación con estas palabras que demuestran la insinceridad de su contenido por los sucesos que luego vinieron: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. Empezaba así el trienio liberal o constitucional.
Europa vive una etapa de restablecimiento de los regímenes absolutistas. Viendo la situación en España y temiendo que se propagara la revolución liberal por otros países europeos acuerdan la intervención en España. Francia invade España con los llamados “Cien mil hijos de San Luis” para restablecer a Fernando VII en su régimen absolutista. En 1823 vuelve el estado absolutista. Alicante fue la última ciudad española en ceder ante los franceses.

4.2. Las revoluciones de 1830 y 1848.

4.2.1. Introducción
Pese a que en los acuerdos tomados en Viena se establecía la cooperación militar de las potencias para mantener el orden y equilibrio europeo, pronto se observaron las dificultades de realización puesto que era muy difícil pasar por alto los logros revolucionarios y, además, no se contó con el sentimiento nacionalista de los pueblos que reclamaban la soberanía nacional. En relación con lo primero, Luis XVIII promulgó en Francia la Carta Otorgada (1814) como una cuasi-constitución que ratificaba el absolutismo, pero aproximaba el sistema político francés al modelo británico y confirmaba los grandes logros de la revolución: igualdad de los ciudadanos ante la ley, concesión de ciertas libertades individuales o mantenimiento del Código Civil de Napoleón.
Convergían ahora varias corrientes contra el Antiguo Régimen: el liberalismo, tanto en su vertiente política como en la económica, que empezaba a mostrar una creciente escisión entre los planteamientos más moderados que restringían el derecho a voto (sufragio censitario) y pretendía el control del poder por parte de la burguesía -liberalismo doctrinario-, y aquellos que pedían la concesión del sufragio universal masculino y una soberanía popular -liberalismo democrático-. El nacionalismo reclamaba el derecho de los pueblos a su autogobierno y coincidía con el liberalismo en la petición de la soberanía nacional. Finalmente, con la Revolución Industrial surgirán los primeros movimientos obreros que no se dirigen sólo contra la pervivencia del Antiguo Régimen, sino también contra el predominio de la burguesía,
Estas corrientes promoverán una oleada revolucionaria que para mediados de siglo habrá conseguido la caída del Antiguo Régimen en la mayor parte de Europa central y occidental. Un primer momento se inició en 1820 en España (Trienio Liberal) y se extenderá por el área mediterránea; fracasó en todos los países, por la intervención de las grandes potencias en apoyo del absolutismo y las dinastías consideradas legítimas, salvo en Grecia que años des¬pués conseguirá la independencia del Imperio Turco, aunque se le impone una monarquía de corte absolutista.
En 1830 se inicia en Francia otro fenómeno revolucionario, de tipo marcadamente liberal moderado, que impuso una monarquía liberal en Francia y Bélgica, la cual se independiza además de Holanda; en otros lugares la revolución fra¬casó por la reacción de las potencias absolutistas.
La tercera oleada se produjo en 1848 e incorporó un carácter democrático: triunfó sólo momentáneamente en Francia, si bien el Antiguo Régimen estaba en un retroceso continuo y en muchos países europeos se iban implantando regímenes de corte liberal más o menos moderado, como por ejemplo en el reino de Piamonte, o se suprimían los últimos vestigios del feudalismo (abolición de la servidumbre campe¬sina en Austria). Por otra parte, el nacionalismo fue ya fuerte tanto en su faceta integradora (áreas italiana y alemana -Parlamento alemán reunido en Francfort-) como disgregadora: reclamación de la autonomía por los húngaros o de una Cámara propia por los checos, en el Imperio Austríaco.

LAS DIFERENCIAS ENTRE EL LIBERALISMO DOCTRINARIO Y EL DEMOCRÁTICO

1830
LIBERALISMO DOCTRINARIO (burgués)
1848
LIBERALISMO DEMOCRÁTICO (más popular)

SUFRAGIO CENSUARIO

SUFRAGIO UNIVERSAL (POPULAR)

SOBERANÍA NACIONAL

SOBERANÍA POPULAR

LIBERTAD DE PRENSA

PRENSA INDEPENDIENTE’ ‘

IGUALDAD JURÍDICA
JUSTICIA SOCIAL

MOVIMIENTO MONÁRQUICO CONSTITUCIONAL
MOVIMIENTO REPUBLICANO EN BASTANTES ESTADOS

4.2.2. Las Revoluciones de 1830
En 1830 el panorama de la Europa continental ha cambiado, continúa la unión de las principales potencias para evitar la caída de cualquier rey absoluto en Europa. Esta alianza comienza a quebrar. Algunos países no están convencidos de la necesidad de mantener a la fuerza el régimen absolutista. En Francia el rey Luis XVIII adopta un sistema intermedio que consiste en ceder a alguna de las peticiones de los ciudadanos y reconocer algunos derechos. Para ello elabora una carta otorgada mediante la cual venía a conceder ciertos derechos a sus ciudadanos autolimitando sus poderes.
Una carta otorgada es un texto fundamental que el rey concede a sus ciudadanos y donde él se limita sus poderes (la constitución las hace el pueblo para el pueblo).
Luis XVIII muere y su sucesor Carlos X reimplanta el régimen absolutista. Deroga el sistema preestablecido por la carta otorgada. En julio de 1830 Carlos X adoptará dos medidas para restringir los derechos de sus súbditos y que provocan su caída. Promulga una ley que sustituye la libertad de imprenta, se necesitaba autorización para que circulara algo impreso. También elabora una nueva ley electoral que restringía el derecho al sufragio de la burguesía industrial, esto provoca el estallido de una revolución en Francia que provoca su caída y el establecimiento de una monarquía constitucional bajo la figura de Luis Felipe de Orleans.

4.2.3. Las revoluciones liberales de 1848.
Nos vamos a centrar en el caso de Francia. Francia en estas fechas, en 1848, se encontraba en los comienzos de la revolución industrial. El proceso industrializador francés fue lento y durante mucho tiempo estuvieron conviviendo las formas tradicionales de producción y las nuevas fábricas fruto de la industrialización. Por tanto en Francia nos vamos a encontrar con una economía que se encuentra en fase de transición desde el sistema de producción feudal al nuevo sistema de producción capitalista.
En este contexto económico se va a producir una importante crisis agraria que va a provocar el descontento popular, el hambre entre la población mas desfavorecida y que va a derivar en el nacimiento de alzamientos de carácter político.
En Francia el Gobierno de Luis Felipe de Orleans dirigido por su máximo representante (Guizot) va a adoptar una serie de medidas dirigidas a limitar el derecho a sufragio. Ante estas medidas se produce una acentuación de la contestación social.
Estas medidas provocan una fuerte sublevación por parte de la burguesía para que caiga el gobierno de Guizot. Pero la burguesía fue consciente que no podía llevar a cabo su objetivo sin el apoyo de las clases mas desfavorecidas. Busca este apoyo en los socialistas. Las condiciones eran que si lo apoyaban el gobierno sería mixto y se establecerían medidas de tipo político pero también de tipo social. Así se establece la 2ª República con un gobierno formado por burgueses y socialistas. Los objetivos que trazó el gobierno republicano fueron:
– Objetivo Político. Ampliación del derecho de sufragio, libertades públicas.
– Objetivo social. Trata de establecer una república igualitaria.
La característica esencial de esta revolución burguesa es que en estos alzamientos contra el sistema establecido no solo se exigen mejoras de carácter político (como ampliación del derecho de sufragio), sino también de tipo social. Piden mejoras de las condiciones de vida, el reconocimiento del derecho al trabajo, educación de las masas populares y finalmente van a exigir la nacionalización de la banca, las minas y los ferrocarriles.
Esta sublevación triunfó y consiguió acceder a las instituciones de poder pero al tener una composición heterogénea (desde miembros pertenecientes a la burguesía media alta hasta obreros) se produjeron desavenencias que impidieron la consecución de todas sus exigencias. Únicamente señalar que el gobierno consiguió alcanzar tres objetivos íntimamente ligados:
– La creación de una comisión del trabajo. Creación de un organismo en el que participaran los trabajadores con el fin de desempeñar funciones consultivas y de asesoramiento al gobierno.
– La creación de los talleres nacionales. El gobierno de la república se obligaba a garantizar la existencia del obrero, a proporcionar trabajo a todos los ciudadanos y reconoce, además, el derecho de los obreros a asociarse entre sí para disfrutar de los beneficios del trabajo. Para esto creó talleres nacionales que no eran más que empresas creadas por el propio estado con la finalidad de ofrecer trabajo a toda la clase obrera francesa. La mala organización y deudas de estos talleres provocaron la división entre burgueses y socialistas, provocando la caída del régimen republicano.
– Promulgación de la Constitución Francesa de 1848. En esta constitución encontramos tanto el reconocimiento de los principios básicos del liberalismo político como la afirmación de principios sociales. En la exposición de motivos, después de reconocer el derecho a la libertad se dice que la república debe proteger la familia, la religión y el trabajo. En el articulado se reconoce el derecho a la propiedad privada si bien su disfrute no se puede conceder de forma absoluta, está limitado por causa de utilidad pública.
En conclusión, podemos decir que la revolución burguesa de 1848 supuso el primer intento de llevar a la práctica una serie de reformas y objetivos de carácter social, que años mas tarde acabarán por consolidarse.

4.3.- La Comuna de París.

Francia en 1871 se encontraba en guerra con la vecina Prusia, conflicto bélico que en 1871, tras la batalla del Sedan, acabó con la victoria de las tropas prusianas sobre las francesas. Esta derrota produjo la caída del gobierno de Napoleón III y una situación de vacío de poder en Francia. A causa de este vacío de poder y el descontento de las clases populares, las más desfavorecidas por el conflicto bélico; se produjo un alzamiento en París que llevó a las clases populares a tomar posesión de las instituciones políticas de la capital parisina, estableciendo un gobierno de carácter revolucionario.
Este movimiento revolucionario carecía de una organización y de unidad, fue un alzamiento improvisado, y en la práctica ese alzamiento fue el resultado de sucesivas pequeñas revueltas encabezadas por personas movidas por sus propios sentimientos.
A pesar de carecer de ese programa político, el gobierno revolucionario que surgió de la comuna de París fue un gobierno que, pese a su efímera existencia, consiguió aprobar y promulgar legislación dirigida a mejorar la situación de la clase obrera.
Así, el 16 de abril de 1871, con el fin de acabar con el problema del paro promulga un decreto mediante el cual se iniciaba una operación estatal dirigida a analizar todas las empresas y talleres que habían sido abandonadas por sus empresarios con el fin de determinar qué empresas podían ser reabiertas mediante la figura de cooperativas de trabajadores.
Este mismo gobierno promulgó otro decreto de 27 de Abril por el que se prohibía la imposición de multas y retenciones sobre el salario de los obreros.
También se estableció por el gobierno una moratoria de 3 años para el pago de todas las deudas que se debería hacer sin ningún tipo de interés.
Y finalmente la última medida de este gobierno a favor de los trabajadores fue el decreto de los alquileres en el cual se decía que dado que la clase obrera había soportado la mayor parte de las cargas de la guerra, era justo que ahora que se había acabado el conflicto bélico, las cargas pasaran sobre los propietarios, de tal forma que se aprueba la exoneración en el pago de la renta por parte de los inquilinos.
Este gobierno revolucionario también acordó establecer un sistema de educación gratuito, obligatorio y laico.