Bloque IV. Tema 4.2. La evolución de Europa desde 1945.

30 julio 2013

TEMA 8.- LA EVOLUCIÓN DE EUROPA DESDE 1945

1. LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA (1941-1960)

1. 1. EL INTENTO DE UNIÓN FRANCO-BRITÁNICA Y OTROS PROYECTOS EUROPEOS
En la primavera de 1940 se consolida la idea de una unión política entre Francia e Inglaterra.
Protagonistas destacados de este proyecto fueron Jean Monnet y el famoso historiador Arnold Toynbee, director del Royal Institute of International Affairs. Toynbee elaboró un dossier aconsejando la puesta en común, entre Gran Bretaña y Francia, del control de los servicios económicos y militares, del comercio exterior y una ciudadanía común. Por encargo del Gobierno, redactó finalmente un «Act of Perpetual Association».
En Mayo de 1940 comenzaba la ofensiva alemana. Fue entonces cuando Jean Monnet propuso a Chamberlain, sobre aquellas bases, una fusión de soberanías entre Inglaterra y Francia.
El embajador de Francia en el Reino Unido y Jean Monnet convencieron a De Gaulle para que ofreciese el proyecto a Winston Churchill: «Solo usted puede intentarlo». El propio Premier anunció la nueva: «Señores, Inglaterra acepta la fusión».
El texto será corto y conciso: «En este preciso momento de la Historia del Mundo Moderno, el Gobierno del Reinó Unido y el de la República Francesa desean hacer esta declaración de indisoluble unión e inquebrantable resolución en defensa de la libertad y de la independencia frente a la sujeción a un sistema que pretende imponer una vida de robots y esclavos. Los dos gobiernos declaran que Francia y Gran Bretaña no serán en adelante dos naciones sino una. Se creará una Unión Franco-Británica. Cada ciudadano de Francia gozará inmediatamente de la ciudadanía británica y cada súbdito británico será ciudadano de Francia».
Los recursos de los dos países serían puestos en común y durante la guerra solo habría un Gabinete, integrado por mitades, bajo el cual estarían todos los Ejércitos de Mar, Tierra y Aire.
Con aquel documento en la mano, y desde el propio despacho del Ministro del Interior, De Gaulle transmitió su contenido al Presidente del Consejo francés, Paul Reynaud, y éste lo presentó, hora y media después, ante el Consejo de Ministros. El Mariscal Petain juzgó deshonrosa la proposición británica, siendo apoyado por una mayoría de los Ministros. El Presidente de la República, Albert Lebrun, aceptó la renuncia que le presentó Paul Reynaud y encargó formar nuevo gobierno al propio Mariscal Petain. Este extrajo de su bolsillo una cuartilla de papel que llevaba preparada con los nombres de su Gabinete, y que entregó al sorprendido Lebrun. Inmediatamente solicitó a los alemanes, a través del embajador español Lequerica, las condiciones para un armisticio.
Condenado a muerte en rebeldía por el Gobierno de Petain, De Gaulle se presentó el 18 de Junio de 1940 ante los micrófonos de la BBC de Londres para radiar su histórica apelación a la resistencia.
Cuando en la primavera de 1945 Francia fue totalmente liberada, el gobierno británico comunicó al francés que retiraba su antigua proposición.
El intento de construir una Europa unificada pasó a formar parte de la propaganda nazi. Hitler declarará en Mayo de 1941 que «esta no es una guerra como las otras guerras, es una revolución de la que saldrá una nueva Europa, reorganizada y próspera».
Las ideas de la «nueva Europa» y del «orden nuevo», manifestadas por los regímenes totalitarios, encontraron la formulación más opuesta en los defensores de la democracia y del antifascismo, quienes definieron proyectos federales en los que se desarrollaban la idea de una Europa unida. En Italia, en Junio de 1941, los antifascistas internados en la isla de Ventotene, dirigidos por Altiero Spinelli y Ernesto Rossi, lanzaron un manifiesto a favor de la Federación Europea, fundando la revista clandestina «Unitá Europea». En Julio de 1944 se publicó en Ginebra una «Declaración de Resistencias Europeas» en la que se afirma que: «solo la unión federal sólida puede asegurar la salvaguarda de la libertad y de la civilización del continente europeo y permitirá la reconstrucción económica, haciendo posible la participación política del pueblo alemán en la construcción de Europa». Aquellos Movimientos preconizaban una Europa Federal, con un gobierno europeo responsable, independiente de los gobiernos nacionales, un ejército europeo, y una Corte de Justicia Europea.
Churchill intervendrá en el Congreso Paneuropeo de Nueva York de 1943, y allí defiende, ya como propuesta, que los países europeos se agrupen en tomo a un Consejo de Europa, disponiendo de un Tribunal Supremo para solucionar las diferencias y de unas fuerzas armadas para rechazar nuevas agresiones, constituyéndose una barrera contra la influencia soviética. El líder británico sugerirá la formación de Tres Consejos: para el hemisferio americano, para Europa y para Asia, bajo la autoridad de un Consejo Supremo.

1.2. EL PLAN MARSHALL.
La ayuda americana a Europa contaba con cercanos precedentes. Desde fines de 1941 a septiembre de 1945, el programa americano Prêt Bail había permitido a los adversarios del Eje financiar la lucha contra sus enemigos comunes. La ayuda representó más de 50.000 millones de dólares.
Desde principios de 1947, el Presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, y sus principales colaboradores, estaban decididos a protagonizar una intervención económica en favor de los países europeos azotados por la carestía y las trágicas consecuencias de la II Guerra Mundial, con la finalidad de preservar sus sistemas democráticos frente al expansionismo comunista, y de favorecer sus transformaciones materiales, en aplicación del espíritu de la llamada «Doctrina Truman», política de contención o detente.
Eje esencial y anuncio de aquel proceso de colaboración fue el famoso discurso pronunciado por el General Marshall en Harvard el 5 de Junio de 1947, que prefiguró lo que después se denominaría el «Plan Marshall». En medio de aquel gran ambiente universitario, el 5 de Junio de 1947, expuso el Proyecto que daría lugar al European Recovery Program, llamado comúnmente «Plan Marshall».
El 2 de Abril de 1948 el Presidente Truman firmaba en Washington la creación de una Administración de Cooperación —ECA—. Se explicó al Congreso de los Estados Unidos las ventajas de construir un mercado europeo libre y la necesidad de apoyar la reconstrucción económica de Europa. Cada año el Congreso votaría los correspondientes créditos.
Por su parte, el Ministro de Exteriores soviético, Molotov, anunciaba el 2 de Julio el rechazo definitivo de la URSS a participar en el Plan Marshall, y pocos meses después, en Octubre, se creaba la Kominform.
Tras dicha reunión, se convoca la Conferencia de París, que se prolonga desde el 12 de Julio al 27 de Septiembre de 1947, la primera conferencia europea posterior a la Guerra. Un informe general sería presentado por Hervé Alphand por ser Francia el país anfitrión, y el 15 de Julio los dieciséis países que estaban dispuestos a aceptar la ayuda americana, acuerdan la creación de un Comité de Cooperación Económica para responder a la oferta del General Marshall.
Desde un primer momento se plantean dificultades sobre el objetivo de llegar a establecer una Unión Aduanera, sobre todo por parte de los británicos, quienes consideran incompatible mantener las preferencias de la Commonwealth e instaurar una Unión Aduanera Europea.
Bélgica, los Países Bajos, y Luxemburgo deciden finalmente poner en funcionamiento la Unión Aduanera —BENELUX— el 1 de Enero de 1948.
Finalmente, el 16 de Abril de 1948 se creó la Organización Europea de Cooperación Económica —OECE—, signada por dieciséis Estados: Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, así como por los comandantes de las zonas de ocupación de Alemania hasta la incorporación de ésta como miembro en Octubre de 1949.
La OECE se propuso, ante todo, una política de liberalización de cambios, combatiendo las trabas a la libertad de comercio, restricciones, prácticas discriminatorias, barreras aduaneras, y subvenciones a las exportaciones. Inmediatamente comenzó el reparto de las contribuciones del Plan Marshall, que consistió en una ayuda global de 12.847,1 millones de dólares Quedaba claro que la OECE no se creaba solamente para distribuir las ayudas del Plan Marshall, sino también para favorecer el desarrollo de los cambios y crear hábitos de cooperación y reflexión internacionales. Estados Unidos y Canadá se convirtieron en miembros asociados en Junio de 1950. España empezó a participar en varios comités en 1955, y se convirtió en miembro en 1959.
El primer Presidente de la OECE fue el ministro de Asuntos Exteriores belga, Paul-Henri Spaak (1948-1950) y el primer Secretario General, Robert Marjolin (1948-1955), antiguo colaborador de Monnet.
Doce años más tarde, la OECE será relevada por la OCDE —Organización de Cooperación y Desarrollo Económico—, creada por la Convención de 14 de Diciembre de 1960, y a quien reemplaza efectivamente por la Convención de 30 de Septiembre de 1961 con la entrada como miembros de Estados Unidos y Canadá, y posteriormente de Australia y Japón. Como réplica, el 25 de Enero de 1949, la URSS creará el Consejo de Asistencia Económica —COMECON.

1.3 EL CONGRESO DE LA HAYA Y LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA
Convocado por el Comité Internacional para la Europa Unida, fundado en Diciembre de 1947, se celebró en La Haya entre el 7 y el 10 de Mayo de 1948 una trascendental reunión. En el Congreso de La Haya se encontraban representadas las dos tendencias: la tendencia general, federalistas franceses, belgas, holandeses, italianos y sindicalistas —León Blum, Paul Reynaud, Paul-Henri Spaak— y federalistas puros como el conde Coudenhove-Kalergi y el doctor Brugmans; y la tendencia unionista, principalmente integrada por británicos. Los objetivos a largo plazo habrían de satisfacer a los federalistas, y a corto plazo a los unionistas.
Abrió el Congreso el Presidente de Honor, Sir Winston Churchill, quien en su alocución inaugural pronunció un discurso invitando a Europa a unirse contra el peligro soviético, y animando a Francia a colaborar para la reintegración de Alemania dentro de la familia europea. Abandonando su tono de cruzada, sustituyó ésta por un acercamiento franco-alemán que produciría la recuperación económica, y propuso una vez más la creación de una Asamblea Europea.
Según Denis de Rougemont «… todo salió del Congreso de La Haya,… las primeras instituciones europeas, parlamentarias, jurídicas, culturales y técnicas, los principios del Mercado Común».
Poco después se crearía el Consejo de Europa. Los Estatutos del Consejo de Europa se firman en Londres el 5 de Mayo de 1949 para entrar en vigor el 3 de Agosto de dicho año.
Serán los órganos del Consejo de Europa: el Comité de Ministros, de carácter intergubernamental, representativo de los gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Europa. Vota por unanimidad. En 1951 se creaba la figura de los representantes permanentes, y progresivamente se van incorporando nuevos países. La Asamblea Consultiva, formada por parlamentarios de cada país en proporción a su importancia estaba desprovista de verdaderos poderes de decisión. Los miembros eran Reino Unido, Italia, Francia y República Federal de Alemania; Turquía; Bélgica y Países Bajos; Suecia, Suiza y Austria; Irlanda y Noruega; Dinamarca; y Luxemburgo, Islandia, Chipre y Malta. Posteriormente, entrarán a formar parte del Consejo de Europa: Portugal (1976), España (1977) y Liechtenstein (1978).
El Secretario General, configurado primero como simple asistente de los órganos, desde 1957 recibe ciertos poderes.
El Consejo de Europa realizará actividades de carácter político, de coordinación de los organismos europeos, y de tribuna política para los grandes debates de la política exterior, y uno de sus más grandes logros será la realización de la «Convención Europea de los Derechos del Hombre», firmada en Roma el 4 de Noviembre de 1950. Por vez primera, una Asamblea Parlamentaria, independiente de los gobiernos, participa directamente en la negociación de un texto internacional. La Convención Europea de los Derechos del Hombre entró en vigor el 3 de Septiembre de 1953. Al texto se han añadido posteriormente diversos Protocolos adicionales. La Convención protege los derechos fundamentales de la persona humana: a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al trabajo…
Años después, el Consejo de Europa adoptó en Turín la Carta Social Europea en 1961, entrando en vigor en 1965, enumerando una lista de derechos económicos y sociales como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la asistencia médica, a la organización sindical, y a las negociaciones colectivas.

1.4. EL PLAN SCHUMAN
La actitud de la URSS y los efectos de la «satelización» de Checoslovaquia hicieron cada vez más necesaria una solución política para Alemania, que en los meses centrales de 1949 se dotaba de una Ley Fundamental, y disfrutaba del liderazgo de un histórico protagonista de su destino político, el Canciller Konrad Adenauer.
El puente aéreo americano sobre el bloqueo de Berlín puso en acción fantásticos medios militares que hicieron desistir a los soviéticos en mayo de 1949. La proclamación de la República Federal en Octubre de 1949 a pesar de la manifiesta protesta de la URSS, y su entrada en la OECE, materializada el 31 de Octubre y posteriormente —31 de Marzo de 1950— en el Consejo de Europa, empujó a los Aliados a integrar plenamente a la República Federal en el bloque occidental.
Los Estados Unidos tomaron la determinación de dejar que Francia ejerciera el liderazgo de la cuestión alemana.
Por su parte, Jean Monnet, tenía claro que la economía francesa no podría desarrollarse si al tiempo no lo hacía la economía europea. La solución era la organización de una Europa Unida, abierta, que pusiera en común los intereses esenciales y posibilitara una comunidad real entre los miembros que la conformaban. Fracasadas las gestiones con el Reino Unido, Jean Monnet diseña una Europa de base franco-alemana, fijando su atención tan sólo en dos grandes productos: el carbón y el acero, materiales esenciales para el armamento y para la industria. La internacionalización de estos dos productos impediría una nueva guerra y acabaría con las demandas de Alemania Federal sobre el Ruhr. Obviamente, no podía por entonces plantearse una unión económica total debido a la disparidad de precios, de salarios y de sistemas fiscales, y a las propias dificultades materiales y psicológicas de la postguerra
Depositario de la confianza del Secretario de Estado de los Estados Unidos —Dean Acheson— para buscar una solución definitiva a la integración de Alemania Federal en la Europa Occidental, Robert Schuman decidió contar con la colaboración de Jean Monnet para elaborar una propuesta. Se había fijado para el 10 de Mayo de 1950 una Conferencia en Londres entre los Aliados —Acheson, Bevin y Schuman— y para entonces el Ministro de Asuntos Exteriores francés debía aportar una solución.
Esta fue justamente la transcendental «Declaración de 9 de Mayo de 1950», en la cual Schuman anunció a la opinión pública internacional la oferta francesa, formulada a Alemania y a los restantes países democráticos europeos, de poner en común la producción del carbón y del acero bajo el mandato de una Alta Autoridad con carácter supranacional.
“La paz mundial no podrá salvaguardarse sin esfuerzos creadores a la altura de los peligros que la amenazan. La contribución que una Europa organizada puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de las relaciones pacíficas. Francia, campeón de una Europa unida, siempre ha tenido la paz como objetivo esencial. Europa no puede ser hecha si hacemos la guerra. Europa no se hará de un golpe, ni de una construcción de conjunto, se hará por medio de realizaciones concretas, creando una solidaridad de hecho. El Gobierno francés propone poner en conjunto la producción franco-alemana del carbón y del acero bajo una Autoridad común, en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. La puesta en común de la producción del carbón y del acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la Federación Europea, y cambiará el destino de estas regiones largo tiempo volcadas a la producción de armas de guerra de las cuales eran víctimas. El establecimiento de esta pujante unidad de producción, abierta a todos los países que quisieran participar, ayudará a unir a todos los países que estimen tener en común los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones, y sentará los fundamentos reales de su unificación económica. Esta producción será ofrecida al mundo sin distinción ni exclusión para contribuir a elevar el nivel de vida y el progreso de la paz. La Alta Autoridad común estará formada por personalidades independientes, designadas sobre una base paritaria por los gobiernos y un Presidente escogido de común acuerdo. Sus decisiones serán ejecutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes”.
La Proposición de 9 de mayo de 1950 difiere de todas las precedentes. Por una parte, presenta una visión funcionalista de la construcción europea: el pool carbón-acero como la primera etapa de un proceso de integración más largo que acabaría en una comunidad económica general, en una verdadera Federación Europea. Por la otra, preconiza la creación de una institución de carácter supranacional: la Alta Autoridad.
La gran innovación institucional del Plan Schuman fue, por tanto, la creación de una Alta Autoridad, independiente de los gobiernos. No era un órgano de colaboración intergubernamental, sino una autoridad supranacional constituida como primera etapa de un proceso que concluiría con la unificación económica y política de Europa. Era un paso decisivo a una construcción federal. El proyecto era dinámico. El Mercado Común no se limitaría a esos dos productos de base; posteriormente podrían unirse otras actividades industriales, comerciales y agrícolas.
Robert Schuman conocía desde un principio la oposición de Gran Bretaña a esta solución. «La autoridad del Parlamento británico —dirá después— no admitiría otra superior a la de los órganos de la Commonwealth que no reconocen autoridad supranacional a los órganos europeos… Además el principio de la Unwritten Constitution predomina frente a la formulación de un Tratado de cesión de la soberanía. ¿Cómo pueden imaginarse los ingleses ser prisioneros de un texto escrito?».

1.5. LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA)
La reacción a la Declaración francesa de 9 de Mayo fue rápida y tremendamente positiva.
Europa Occidental inmediatamente comprendió que la Declaración Schuman contenía por vez primera la articulación de un poder supranacional, «la Alta Autoridad», y que por ello se presentaba como un primer estadio para la construcción de una Unión Europea, económica primero, y después política y militar.
El Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) se firmó en París el 18 de Abril de 1951. Los Estados debían posteriormente ratificar el Tratado en referéndum, y su entrada en vigor se produjo el 25 de Julio de 1952. El mismo día Gran Bretaña designaba un Embajador permanente ante la CECA. A través del Tratado de la CECA se creó un Mercado Común del Carbón y del Acero que implicaba la supresión de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la libre circulación de los productos, y la interdicción de medidas discriminatorias y de subvenciones o ayudas concedidas por los Estados, dominando el mercado la libre concurrencia en el futuro.
El juicio que la CECA ha merecido es positivo. A ella se atribuye el enorme crecimiento de la producción de acero, que pasaba de 42 millones de toneladas en 1943 a 107,3 millones de toneladas; la intensificación del comercio entre los «Seis», la rebaja de los costes de producción, la economización del coste de las materias primas, la institucionalización de tarifas directas de transportes que mejoraron las cuentas de explotación, importantes beneficios sociales —la CECA invirtió más de 150 millones de dólares para crear 100.000 empleos—; la instauración de un sistema de garantías sociales —-ayudas contra el paro, para la readaptación profesional, etc. El éxito como primera Comunidad Europea, sobre la experiencia de una integración parcial, favoreció el desarrollo de las relaciones entre los «Seis» y contribuyó a la elaboración de otros proyectos, y sobre todo a la ampliación del Mercado Común del carbón y del acero a otros sectores de la economía.

1.6. LOS TRATADOS DE ROMA DE 1957. EL MERCADO COMÚN. EL EURATOM.
Paul-Henri Spaak, ministro belga entre 1939 y 1945, elegido sucesivamente primer Presidente de la Asamblea General de la ONU —1946—, de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa —1949—, y de la Asamblea de la CECA —1952—, finalizó el encargo de la redacción de dos Tratados distintos, el que establecía la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) y el que creaba la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA).
El 25 de marzo de 1957 se celebra en El Capitolio la ceremonia de la firma de dos Tratados internacionales que harían historia. La ceremonia comenzó con la presentación de los tres textos para la firma: uno para la CEE, otro para el Euratom y otro para los anexos. Los Tratados de Roma, una vez ratificados por los Estados miembros, entraron en vigor, constituyéndose sus instituciones a comienzos de 1958.
El primero de los Tratados firmados establecía la creación de un Mercado Común cuyo objetivo principal era la libre circulación de mercancías, servicios y personas en el interior de los seis países signatarios, la libre circulación de trabajadores, el derecho al establecimiento, y la libertad de cambios y servicios, objetivos que se alcanzarían a lo largo de un periodo de transición que duraría entre doce y catorce años desde la entrada en vigor del Tratado.
El Tratado de la CEE establece las siguientes Instituciones:
— La Asamblea Europea, formada por «representantes de los pueblos y los Estados», es decir, delegaciones designadas por los Parlamentos nacionales de los «Seis». Puede votar por mayoría de dos tercios una moción de censura que obligaría a los miembros de la Comisión Europea a dimitir. La Asamblea queda convertida en una entidad común para las tres Comunidades.
— El Consejo, instituido como órgano de decisión y de coordinación de las políticas de los Estados miembros. Integrado por representantes de los gobiernos, dispone de poder de decisión y sus acuerdos se toman por mayoría cualificada, salvo normas contrarias.
Se establece un índice de ponderación entre los votos. Francia, Alemania e Italia disponen cada una de cuatro votos, Bélgica y Holanda de dos cada una, y Luxemburgo de un voto. La mayoría cualificada es de doce votos.
— La Comisión, formada por miembros independientes nombrados por el Consejo por unanimidad. Dispone de poder de decisión propio y participa en la formación de las actas del Consejo. Tiene la iniciativa de las políticas comunitarias y garantiza la ejecución. Dirige los servicios necesarios para hacer funcionar la Comunidad.
— El Tribunal de Justicia, garantiza el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Compuesto por jueces, controla la legalidad de las actas del Consejo y de la Comisión. Es también de las tres Comunidades.
— El Consejo Económico y Social, quedará configurado por representantes de los productores agrícolas, trabajadores, hombres de negocios y artesanos. Tiene carácter consultivo, y sus miembros no pueden recibir mandatos imperativos.
— El Presupuesto deberá ser equilibrado. La adjudicación del presupuesto se realizará según la siguiente distribución: Francia, Alemania e Italia 28 por 100 cada una. Bélgica y Países Bajos 7,9 por 100, y Luxemburgo 0,2 por 100.
Aquellas instituciones eran similares a las de la Comunidad del Carbón y del Acero, pero la Comisión ostenta menos poderes que la Alta Autoridad, y no posee tan marcado carácter supranacional. En cambio, la exclusividad del derecho de iniciativa en sus manos permanece como un instrumento de gran eficacia.
La CEE prevé un período de doce años, en principio, para la puesta en marcha de la Unión Aduanera, que finalizará en 1970.

El Tratado que instituye la Comunidad Atómica Europea —EURATOM— fue asimismo firmado el 17 de Abril de 1957, y su configuración fue análoga a la de la Comunidad Económica Europea, con la cual compartirá las dos grandes instituciones de la Asamblea y de la Corte de Justicia.
El Tratado del EURATOM está configurado por un preámbulo y tres partes con un total de 223 artículos. En el Preámbulo se manifiesta que los Estados signatarios se declaran «resueltos a crear las condiciones de desarrollo de una pujante industria nuclear».
El Tratado no menciona los usos nucleares del armamento atómico, cuestión reglada por el Tratado de París.
El 1 de Enero de 1958 comenzaba el funcionamiento del Mercado Común y del EURATOM, que integran con la CECA los perfiles arquitectónicos de la construcción europea.
Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en París el 6 y 7 de Enero de 1958, designaron a los responsables de las primeras instituciones de la Comunidad.
Walter Hallstein fue el primer Presidente de la Comunidad Europea. De ideología democristiana era nombrado en 1951 Secretario de Estado, y después de Asuntos Exteriores, representando a Alemania en la Cumbre de Mesina y en la firma de los Tratados de Roma. Elegido responsable por dos años de la Comunidad Económica Europea, el mandato de Hallstein sería renovado tres veces.
El EURATOM, asimismo, trabajó durante los primeros años con notable éxito. El 8 de Noviembre de 1958 se firmó un importante acuerdo entre los Estados Unidos y el EURATOM para desarrollar programas de investigación comunes, y la construcción de centrales atómicas rentables de más de 1000 megavatios, para las que los EEUU concedería créditos de hasta el 41 a 42 por 100 con cinco años de aplazamiento.

2. DE LA CRISIS AL IMPULSO DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA (1960-2007).

2.1. LA POLÍTICA DEL GENERAL DE GAULLE Y EL PROYECTO DE KENNEDY
Durante el primer año del mandato del General De Gaulle, Francia mantuvo su intención de asumir sus obligaciones derivadas de la firma de los Tratados de Roma pero era más que previsible que la entrada en la escena europea del General De Gaulle reabriera el debate entre federalistas y partidarios de una confederación, con nuevos e importantes matices dentro del proyecto gaullista de lograr una Unión Política de carácter confederal.
Aquella declaración consagraba la tesis de De Gaulle sobre la primacía de las relaciones nacionales, y su carácter absolutamente exclusivo para la conducción política. Pero, sobre todo, aquel discurso trataba de desnaturalizar las instituciones comunitarias nacidas por los Tratados fundacionales de París y de Roma:
«Es cierto —dirá el General— que se pueden instituir determinados organismos más o menos extra o supranacionales. Estos organismos tienen su valor técnico, pero no pueden tener autoridad y eficacia política».
Los acontecimientos europeos habían hecho fracasar la estrategia prevista por el Presidente de los Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy, que había sido elegido en noviembre de 1960. Partidario de una integración política europea, y de una política atlantista a la que se le dio el nombre de «Grand Dessein» —como el título de la capital obra del célebre estadista Sully, valido de Enrique IV de Francia—, Kennedy expuso sus proyectos ante Harold Mac Millan, a quien recibió en Washington manifestándole su entusiasmo por la integración europea y por las Comunidades, y animando a Gran Bretaña a ultimar su adhesión al Mercado Común, asegurándole el apoyo de los Estados Unidos.
La administración Kennedy desarrolla el proyecto de disminuir los derechos de aduana entre los Estados Unidos y la CEE, firmándose el 16 de Junio de 1962 la «Ronda Dillon-GATT». John Foster Dulles, viejo amigo de Jean Monnet, sería uno de los conductores de este propósito de establecer con el Mercado Común una asociación comercial, para la que como primer paso se realizó el proyecto de Acta de Expansión Comercial —Trade Expansión Act—, con el que se llegaría a eliminar el 50 por 100 de todas las tarifas aduaneras.
En su mensaje al Congreso de 22 de Enero de 1962, Kennedy propuso realizar una Asociación Comercial Abierta entre Estados Unidos y la CEE, presentando la Trade Expansión Act, como uno de los elementos de su “Nueva Frontera”: «Los Estados Unidos no consideran a una Europa fuerte y unida como un rival, sino coma un partener; contribuir a su progreso constituye un objetivo de base de nuestra política extranjera después de diecisiete años. Estoy convencido que una Europa unida será más capaz, de jugar un rol importante en la defensa común, de responder más generosamente a las necesidades de las naciones pobres, de conseguir de los Estados Unidos y de otros países una eliminación de las barreras aduaneras, de resolver los problemas de divisas y de materias primas, de desarrollar una política coordinada en todos los órdenes, diplomático, económico y político».
Pero aquella política, bien acogida por Gran Bretaña y por los «Cinco» fue vista con recelo y franca oposición por el General De Gaulle, quien entendía que aquello no era sino un hábil medio de perpetuar la supremacía americana, mientras que él estaba dispuesto a desarrollar una política europea menos ligada a los Estados Unidos.
En Diciembre de 1962, De Gaulle recibía a Harold Mac Millan con el fin de convencerle sobre sus concepciones tendentes al desarrollo de una política europea menos ligada a los Estados Unidos, pero Mac Millan regresó a las Bahamas, donde debía discutir con el Presidente Kennedy cuestiones referidas al armamento nuclear británico. Mac Millan aceptó los Polaris americanos, abandonando la independencia atómica militar, y como respuesta a esta decisión De Gaulle contestaba el 14 de Enero de 1963 con el veto francés a la entrada del Reino Unido en la CEE.
La “Kennedy Round” se desarrollará en Ginebra entre el 13 de Mayo de 1964 y el 15 de Mayo de 1967, y se convirtió en la mayor reunión comercial de todos los tiempos, participando cuarenta países que representaban el 80 por 100 del comercio mundial. La «Ronda Kennedy» reforzó la Comunidad Económica Europea, que negoció como una entidad política.

2.2. LA EUROPA DE LOS DIEZ Y EL NACIMIENTO DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO
El 23 de junio de 1973 se concluía en Luxemburgo el acuerdo entre los «Seis» y Gran Bretaña, que permitía la adhesión de esta última a la CEE.
La adhesión del Reino Unido fue, en principio, aprobada por el Parlamento Británico en votación de 28 de Octubre de 1971 —358 votos a favor, 246 en contra y 22 abstenciones—. La sesión de la Cámara de los Comunes fue muy concurrida en medio de estimaciones populares contradictorias y de manifestaciones realizadas entre Trafalgar Square y Hyde Park por los «antieuropeos». El Primer Ministro exclamó: «Esta tarde el mundo observa a Westminster». Con los gritos de «Tratado», «Tratado», Roy Jenkins, jefe de fila de los laboristas proeuropeos, prestó el respaldo decisivo.
Tal como ocurrió en Gran Bretaña, tanto en cuanto a la adhesión como para la adaptación de la legislación británica a la comunitaria, los demás países candidatos organizaron los correspondientes referénda: Irlanda —10 de Mayo de 1972— con el 83% favorable de los votos emitidos, y Dinamarca —2 de Octubre de 1972— con el 56,7% de sufragios positivos.
Grecia presentaría su candidatura al ingreso en la Comunidad el 5 de Julio de 1976, abriéndose oficialmente las negociaciones entre ambas partes el 26 de Julio de 1976, y firmándose el Acta de Adhesión el 28 de Mayo de 1978, configurándose la Europa de los «Diez». Grecia obtendría favorables condiciones, un período transitorio de cinco años para integrarse en la Unión Aduanera y adaptar sus precios agrícolas, así como un plazo de siete años para establecer la libre circulación de trabajadores, y ventajas financieras, al tiempo que se produciría su entrada en el SME.
El Tratado de Adhesión sería ratificado por el Parlamento griego el 28 de Julio de 1979, siendo aprobado por los «Nueve» en 1980, y entrando en vigor el 1 de Enero de 1981.
Fue, sobre todo, el decidido impulso de Valery Giscard d’Estaing y Helmuth Schmidt, el que hizo posible que los Consejos Europeos de Copenhague y Bremen de 1978, esbozaran un proyecto de cooperación monetaria destinado a establecer una zona de estabilidad en Europa. El Consejo Europeo de Bremen recogió en sus Conclusiones que tal objetivo de crear un Sistema Monetario Europeo era altamente deseable, contemplándose la creación de un sistema perdurable y eficaz, y encargándose a los Ministros de Finanzas definir las orientaciones necesarias con vistas al siguiente Consejo Europeo.
En efecto, el empeño del Consejo Europeo de Bremen se confirmó en el Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 1978, que decidió la instauración del Sistema Monetario Europeo, acompañado de la creación del ECU —European Currency Unit—, unidad monetaria definida como un cesto de monedas de los países miembros con valor igual a la suma de las cantidades fijas de cada moneda comunitaria, ponderada según la importancia económica de cada Estado Miembro.
Aun cuando el SME no permitía una perfecta estabilidad monetaria, instauró una sensible solidaridad «de hecho» y funcionó aceptablemente, iniciando el camino que había de concluir con la implantación de la Unión Económica y Monetaria.
Merece la pena recordar la anécdota que el Presidente Francés Valery Giscard d’Estaing narra en su obra «Le pouvoir et la vie», a propósito de la reunión de aquel Consejo de Bruselas:
«…Yo pronuncié la fórmula en inglés—European Currency Unit—. Sorpresa y alivio general. El rostro de J. Callaghan se iluminó. Él cuchicheó su satisfacción en la oreja de su Ministro de Asuntos Exteriores David Owen… El Primer Ministro Belga fue el primero en sonreír, después los otros. De este modo la moneda europea vino a ser bautizada como ECU, nombre que los franceses dan a la mas preciada de sus unidades monetarias del tiempo de la dinastía de los Valois».
Finalmente, y por iniciativa del nuevo Presidente de la Comisión Europea, Roy Jenkins, el 13 de Marzo de 1979 entraba en vigor, con unos meses de retraso, el Sistema Monetario Europeo (SME), a través de un acuerdo cerrado entre los Bancos Centrales de los países de la CEE, que modelaban un mecanismo monetario sustitutorio de la «serpiente monetaria», según el cual se fijaba para cada divisa un valor mínimo y máximo, una banda estrecha de fluctuación que favoreciera su estabilidad:
— un margen de fluctuación del 2,25% entré cada una de las monedas europeas.
— una intensa coordinación entre las políticas monetarias, económicas y presupuestarias de los «Nueve», materializada por la existencia de un Comité monetario y un Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales.
— un Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM), ya creado en 1973, y que disponía del 30% de las reservas en oro y dólares de los Estados miembros para regular las transacciones en el seno del SME.
— un mecanismo de apoyo a corto plazo para una situación de desequilibrio grave.
La unidad de cuenta europea, creada el 13 de Marzo de 1973, fue efectivamente la European Currency Unit —ECU—. El ECU adquiriría un peso significativo en el mundo de los préstamos, ocupando la cuarta posición mundial tras el dólar, el marco y el franco, y ha servido también como una moneda utilizada por numerosos europeos para ajustar sus cambios en el interior de la Comunidad, en función de su estabilidad.
El Sistema Monetario Europeo se convertiría en el instrumento de base de la futura moneda única europea, soportando los ataques especulativos y las tensiones planteadas, que serían resueltas en el seno del SME.

2.3. EL PARLAMENTO EUROPEO Y LAS PRIMERAS ELECCIONES POR SUFRAGIO UNIVERSAL.
El Parlamento Europeo se había constituido desde su génesis como una de las instituciones centrales de la Comunidad Europea. Designado en su origen como Asamblea Común, instituida por los Tratados de 1951 y 1957, no fue en principio más que un órgano puramente consultivo, con la fundamental facultad de presentación de una moción de censura sobre la gestión de la Alta Autoridad —la Comisión de la CECA—, que podía obligar a sus miembros a abandonar colectivamente sus funciones.
Desde un principio, y sobre todo para los federalistas, se manifestaba claramente la creación —ya consagrada en el Congreso de La Haya de 1948— y constitución del Parlamento Europeo, y su elección por sufragio universal directo.
La Cumbre de La Haya de 1969 volvió a recordar el proyecto de unas elecciones directas, que debería ser examinado por el Consejo de Ministros, y finalmente el Parlamento Europeo decidió elaborar el 4 de junio de 1973 un nuevo informe, ya con la ampliación de la Comunidad a nueve Estados.
En la Cumbre de París de 10 de Diciembre de 1974 el Parlamento Europeo decidió elaborar un nuevo informe que fue encomendado al diputado socialista neerlandés Schelto Patjin.
Las perspectivas de elección por sufragio universal indujeron a los diferentes partidos políticos a constituirse en partidos transnacionales. El 5 de Abril de 1974 se creó la Unión de Partidos Socialistas de la Comunidad Europea como una confederación de partidos miembros de la Internacional Socialista, comprendiendo a los partidos laboristas, socialistas y socialdemócratas, que definieron el 23 de Junio de 1978 sus puntos de convergencia para las elecciones europeas.
Por otra parte, se creó en Bruselas el 29 de Abril de 1976 el Partido Popular Europeo, integrando un bloque que agrupaba a los partidos democristianos, adoptando el 23 de Febrero de 1978 una plataforma común para construir una Unión Federal Europea. El 27 de Marzo de 1976 se constituyó la Federación de Partidos Liberales de la Comunidad Europea, que reunía catorce partidos Liberales y Demócratas y, asimismo, surgió una plataforma de Partidos de Extrema Derecha y un proyecto de convergencia de los Ecologistas. Sin embargo, las primeras elecciones europeas fueron dominadas por los propios partidos nacionales, representando un secundario papel las agrupaciones transnacionales.
El Consejo Europeo de Copenhague de 1978, tras manifestar su satisfacción por los procedimientos legislativos en curso, acordaría como fecha de celebración de las primeras elecciones europeas los días 7 al 10 de junio de 1979.Las elecciones se celebraron puntualmente, el jueves 7 de junio en Gran Bretaña, Países Bajos, Dinamarca e Irlanda y el domingo 10 de junio en Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y la República Federal de Alemania
La orientación del Parlamento Europeo fue mayoritariamente de centro-derecha. El primer Presidente designado fue la francesa Simone Veil, a quien sucedería en 1982 el socialista neerlandés Pieter Dankert. Las sesiones tendrían lugar en el Palacio de Europa en Estrasburgo.
La elección, de 1979 no fue puramente una votación europea, sino más bien la suma de un conjunto de elecciones nacionales que, en todo caso, aportó un significativo valor: la voluntad de reconciliación de los Estados Europeos. La información facilitada a los ciudadanos para el conocimiento y debate de las cuestiones que pudieran suscitarse en un futuro, y la creación de un órgano de control más eficaz frente a la tecnocracia de los ejecutivos comunitarios, cuya función inevitablemente alcanzará cada vez una mayor expansión e importancia en orden a lograr la Unión Europea, son algunos de los frutos de aquellas elecciones fundacionales de un verdadero futuro Parlamento Europeo.

2.4. LA EUROPA DE LOS DOCE Y EL ACTA ÚNICA EUROPEA.
El 1 de Enero de 1986 se producía el ingreso oficial de los dos Estados de la Península Ibérica, España y Portugal, como miembros de las Comunidades Europeas. El proceso político de ambos países les había conducido, tras diversas vicisitudes, a la democracia. Tras el final de sus regímenes de dictadura y el retorno a la democracia, Portugal presentaba su candidatura el 28 de marzo de 1977, y España el 27 de julio del mismo año.
Las negociaciones quedarían abiertas el 17 de Octubre de 1978 para Portugal y el 5 de Febrero de 1979 para España, y serían conducidas por los gobiernos sucesivos en orden a solucionar importantes problemas económicos, sociales, comerciales, y de política agrícola regional. La lentitud de su avance se achaca en cierta medida a la actitud de los comunistas y gaullistas franceses, quienes entendían que el ingreso de estos países afectaría, evidentemente, a su agricultura. Finalmente, el Parlamento Europeo se pronunciará a favor de la adhesión, prevista para el 1 de Enero de 1984.
Una tentativa de golpe militar en España, el 23 de Febrero de 1981 — asalto al Congreso de los Diputados dirigido por el teniente-coronel Tejero—, será inmediatamente repudiada por el Consejo Europeo de Maastricht de marzo de 1981:
«El Consejo Europea expresa su gran satisfacción ante la reacción del Rey, del Gobierno y del Pueblo Español a los ataques realizados recientemente al sistema democrático de su país. De este modo, han sido confirmadas las estructuras políticas que permitirán la adhesión de una España democrática a la comunidad democrática, que es la Comunidad Europea».
En las elecciones legislativas de 28 de Octubre de 1982 el Partido Socialista obtuvo mayoría absoluta —202 escaños sobre 350—, tres meses después del ingreso de España en la OTAN —30 de Mayo—, formando gobierno el líder socialista Felipe González. En Portugal, el 9 de Junio de 1983 el socialista Mario Soares pasaba a presidir un gobierno de coalición con los socialdemócratas del PSD.
El ritmo de ambas negociaciones se unificó, y el 12 de Julio de 1985 se firmaron en Madrid y en Lisboa los correspondientes Tratados de Adhesión, lo cual comportaba la configuración de una Comunidad Europea que pasaba a tener 329 millones de habitantes.
Los «Diez» impusieron condiciones severas para la agricultura, la ganadería y la industria de los nuevos miembros. España debería reducir la producción y exportación de ciertos productos siderúrgicos, y la cuestión de la pesca, la más espinosa, no encontraría solución hasta marzo de 1985, limitando la capacidad de trabajo de la flota pesquera y fijándose las cuotas de captura.
La necesidad de lograr el refrendo europeo por parte de la joven democracia española debilitó, probablemente, su capacidad de negociación.
El Acta Única Europea, que entraría en vigor el 1 de enero de 1987, es un «intrumento institucional» que modifica los tratados fundacionales de la Comunidades europeas —Tratado de París de 1951 instituyendo la CECA, y Tratados de Roma instituyendo la CEE y el EURATOM.
El Acta Única Europea seria firmada el 17 de Febrero de 1986 en Luxemburgo por nueve Estados Miembros —Alemania, Bélgica, España, Francia, Manda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido—. Once días después, el 28 de febrero firmaban, en La Haya el Acta Única también los restantes países, Dinamarca, Italia y Grecia.
En los Parlamentos nacionales el Acta Única sería aprobada por una abrumadora mayoría, que en algunos de ellos alcanzó la casi unanimidad.
En un discurso pronunciado ante el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 1987 —Réussir 1’Acte unique—, Jacques Delors, Presidente de la Comisión Europea entre 1985 y 1995, describe la firma del Acta Única como una profunda modificación de la estructura de la Comunidad y de las obligaciones de los Estados miembros, mejorando de manera significativa el sistema institucional y fijando para la comunidad nuevos objetivos. Delors resumiría los objetivos fundamentales del Acta Única:
«El Acta Única, es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de medio ambiente».

2.5. EL TRATADO DE MAASTRICH (1992) Y LA EUROPA DE LOS QUINCE.

El proceso histórico y jurídico de construcción de la Unión Europea vive uno de sus momentos culminantes con la aprobación del Tratado de la Unión, realizada por el Consejo Europeo de Maastricht de 9 y 10 de Diciembre de 1991, y con su posterior firma, efectuada el 7 de febrero de 1992 en dicha ciudad holandesa.
El Tratado de la Unión Europea, o «Tratado de Maastricht», se convertirá desde entonces en la piedra angular del ordenamiento jurídico comunitario y, como tal, en la más importante herramienta para la construcción de la Unión Europea.
Se asume el término de «Unión» con dos significaciones: Unión entre Estados y Unión entre los pueblos de Europa. Con anterioridad se había venido empleando el concepto de «Comunidad Económica Europea», desde el Tratado de Roma, y después de «Comunidad Europea
En el marco de las negociaciones de 1991 se discutió la cuestión de la estructura del Tratado, prefiriendo Francia y Reino Unido una estructura por pilares y de «templo griego» frente a una estructura de árbol con muchas ramas.
La estructura de «templo griego» supondría que el pilar central sería el de los Tratados Comunitarios y sus reformas, y los dos pilares laterales los correspondientes a las materias de cooperación intergubernamental: Política Exterior y de Seguridad y Justicia e Interior.
Sobre todos ellos, y a modo de sombrero o frontón, quedan las disposiciones comunes.
Principio fundamental del Tratado es el de Subsidiariedad, recogido en el art. 3b del TUE:
«En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario».
Según el Consejo Europeo de Edimburgo, de Diciembre de 1992, la Subsidiariedad comporta que la competencia nacional es la regla, y la competencia comunitaria es la excepción. La Comunidad actuará cuando un objetivo pueda materializarse más eficazmente en la esfera comunitaria que en la esfera de los Estados miembros y los medios empleados por la Comunidad deben ser proporcionados al objetivo propuesto.
A pesar de las dificultades interiores y de la vertiginosa transformación del mundo y del espacio europeo, y también del avance en la institucionalización del EEE, diversos países presentaban sus candidaturas para el ingreso en la Comunidad:
Las negociaciones se abrieron el 1 de Febrero de 1993 con Austria, Suecia y Finlandia, y el 5 de Abril con Noruega, de modo paralelo pero separado con cada uno de los candidatos.
A fines de 1993 el acuerdo era general en la mayor parte de las materias, como el Mercado Único, PESC, y Justicia e Interior, permaneciendo los problemas relativos a la UEM, Agricultura y Pesca, y la adaptación de las Instituciones.
El Parlamento Europeo otorgó en la sesión de 2 a 6 de Mayo, su dictamen conforme, tal como se disponía por el Acta Única para la admisión de nuevos miembros.
La aprobación del Parlamento Europeo despejaba el camino para la celebración de los correspondientes referenda nacionales.
La ratificación de los Tratados por los cuatro candidatos se efectuó a lo largo de 1994. Austria celebró su referéndum el 12 de Junio con una aprobación clara del 66.4% de «síes»; en Finlandia, el 16 de Octubre los votos positivos obtuvieron el 57% de los emitidos, y en Suecia se celebró el referéndum el 27 de Noviembre, obteniéndose un 52,2% de sufragios favorables.
Pero en Noruega, tras una gran movilización de los electores y una masiva participación del 84%, triunfó el «no» por segunda vez, con el 52,2% de los votos, como consecuencia del poderoso influjo de un vasto sentimiento de afirmación nacional, y de la presencia de los sectores agrícola y pesquero.
El Tratado de la Unión Europea había establecido que los Estados que solicitasen su adhesión deberían cumplir tres condiciones básicas: disfrutar de una identidad europea; estar regidos por un Gobierno Democrático, y el respeto de los Derechos Humanos.
Además, el Estado candidato debería mostrar su voluntad de aceptar y estar en condiciones de aplicar las normas y estructuras comunitarias, tal y como existen una vez entrado en vigor el Tratado de Unión Europea.
De este modo, y desde el 1 de Enero de 1995, se producía la cuarta ampliación de la Comunidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia, creándose la Europa de los «Quince».

2.6. EL DESARROLLO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.
El proyecto de Unión Económica y Monetaria —UEM—, establecido por el Tratado de Maastricht, define un proceso continuo precisado en las conclusiones del Informe Delors.
Los criterios de convergencia del Tratado de la UE son los siguientes:
— Criterio de estabilidad de los precios, inflación por encima del 1,5% de los tres Estados Miembros con mejor comportamiento.
— Déficit público no superior al 3% del PIB.
— Estabilidad del tipo de cambio.
—Tipo de interés a largo plazo no mayor del 3% de los tres Estados miembros con mejor comportamiento.
En su reunión de 15 y 16 de Diciembre de 1995, el Consejo Europeo de Madrid adoptó también el nombre de la moneda europea, «EURO», en sustitución de la genérica denominación ECU.
Los Gobiernos de los «Quince» acordaron, asimismo, el plan de introducción del Euro. Según dicho escenario, el primer período, o período de preparación, se extendió desde los primeros meses de 1998, en que se tomó la decisión sobre los Estados participantes, hasta el 1 de Enero de 1999, en que se inició la Unión Económica y Monetaria. El segundo período, o período transitorio, se extendió desde el 1 de Enero de 1999, en que se inició la Unión Económica y Monetaria, hasta el 1 de Enero del 2002. El 1 de Enero de 1999, el SEBC se hizo responsable de la política monetaria única. Durante los tres años que van desde 1999 al 2002, se diseñaron y fabricaron los nuevos billetes y monedas en euros. El tercer período, o período de canje, se extendió desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de 2002, período en el cual los bancos centrales integrados en el SEBC, y las autoridades públicas, procedieron a la sustitución de los billetes y monedas nacionales por los billetes y monedas en euros.

2.7. EL TRATADO DE AMSTERDAM (1997) Y EL TRATADO DE NIZA (2001)

Tras diversos trabajos y varios planteamientos, se han integrado en el Tratado de Ámsterdam tres significativos acuerdos:
— el control jurisdiccional del respeto a los Derechos Fundamentales, formalizando la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para controlar el respeto de dicho Derechos Fundamentales por las instituciones comunitarias, extendiendo este control al 3.° Pilar —Asuntos de Justicia e Interior—;
— se ha establecido un mecanismo de sanciones en el supuesto de una violación de los principios en que se basa la Unión por parte de un Estado miembro: principios de Libertad, Democracia y Respeto a los Derechos y Libertades Fundamentales. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá suspender ciertos derechos de ese Estado, incluidos el derecho de voto en el Consejo;
— en el preámbulo del TCE se incluye por primera vez una referencia al respeto de los derechos sociales fundamentales definidos por la Carta Social Europea de 1961, y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989.
Se ha integrado un nuevo artículo sobre la no discriminación —art. 6 A del TCE— por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual. También se incluye otra cláusula relativa a la protección del individuo respecto de los datos personales —art. 213 TCE—.
El día 26 de febrero del 2001, los líderes europeos, reunidos de nuevo en la capital de la Costa Azul, procedieron a la firma del Tratado de Niza
Los observadores han señalado casi unánimemente que en el arduo debate que tuvo lugar en la cumbre de Niza entre los representantes de los países miembros se primó el interés nacional y faltó una visión realmente europea que superara las ambiciones concretas de cada nación.
Se establece un sistema complicado de mayorías y minorías que permite tres vías distintas para bloquear cualquier decisión del consejo: Cuando la Unión tuviese 27 miembros el total de votos en el Consejo sería de 345. Se fija el umbral de la mayoría cualificada en 255 y se establece una minoría de bloqueo en 88 votos. Estos significa que tres países «grandes» y uno «pequeño» podrán siempre bloquear cualquier, decisión. Nunca se podrá aprobar una propuesta por mayoría cualificada cuando haya una mayoría simple de Estados que se oponga. Por último, se establece lo que se ha denominado «cláusula de verificación demográfica»: para conseguir una mayoría se necesita que los estados que apoyen la propuesta reúnan, al menos, el 62% del total de la población de la Unión. Esta es la compleja fórmula hallada para dar mayor peso a Alemania, el país más poblado de la Unión con 82 millones de habitantes. El gobierno de Berlín, con el apoyo de otros dos países «grandes», podrá bloquear cualquier decisión. Los demás «grandes» necesitan el concurso de los cuatro países «grandes» para ejercer el bloqueo.
Se refuerzan los poderes del Presidente de la Comisión, que, en adelante, será designado por mayoría cualificada, no por unanimidad como hasta ese momento, y cuyo nombramiento deberá ser sometido a la aprobación del Parlamento Europeo.
Se abre la posibilidad de que algunos países decidan ir más deprisa en asuntos relacionados con la integración. Es lo que se ha venido a denominar la «Europa de dos velocidades». Sin embargo, se ponen límites a esta capacidad: al menos deben ser 8 países miembros los que opten por iniciar una «cooperación reforzada».
El día 26 de febrero del 2001, los líderes europeos, reunidos de nuevo en la capital de la Costa Azul, procedieron a la firma del Tratado de Niza. Este acontecimiento quedo, sin embargo, completamente oscurecido por los acontecimientos del 11 de septiembre en Nueva York. El brutal atentado terrorista contra el World Trade Center neoyorkino transformó de forma radical el escenario internacional. ¿Cuál fue la reacción europea ante el ataque brutal a su aliado norteamericano? En principio, la solidaridad fue unánime y absoluta. Desgraciadamente, cada país buscó su propia forma de relacionarse con el gigante norteamericano golpeado. Cuando la administración Bush reaccionó al golpe recibido y comenzó a tomar decisiones claramente unilaterales, la aparente unidad europea se disolvió como un azucarillo. La PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) seguía siendo un proyecto de futuro.

2.8. LA EUROPA DE LOS VEINTISIETE Y EL TRATADO DE LISBOA
Sin embargo, tal como es su costumbre, la Unión reaccionó ante la crisis marchando hacia adelante. En diciembre del 2001 el Consejo de la Unión reunido en Laeken adoptó una Declaración sobre el futuro de la Unión Europea, conocida como la Declaración de Laeken, que supuso un valiente paso adelante.
Se aprobaba así una vieja reclamación de los círculos europeístas, la redacción de una Constitución de la Unión. Se trataba de dotar a la UE de un texto que la hiciera más democrática, más transparente, más eficaz y más unida. En unos tiempos de grandes convulsiones mundiales, los líderes de la Unión optaron por dar un paso más adelante en el proceso de integración.
Durante las reuniones de la Convención, la Unión culminó su más ambiciosa apuesta, la adhesión de un gran número de antiguos estados de la Europa comunista. En la Cumbre de Copenhague en diciembre del 2002, los 15 aceptaron convertirse en los 25. Diez nuevos países: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Malta y Chipre se convertirían en miembros de pleno derecho de la Unión el 1 de mayo del 2004.
Bulgaria y Rumanía ingresaron en la UE en enero de 2007. Ambas formaban parte del grupo inicial de países candidatos de Europa central y oriental, pero sus negociaciones no concluyeron a tiempo de ingresar con todos los demás.
El 13 de diciembre de 2007 los dirigentes de la UE firmaron el Tratado de Lisboa, culminando así unas negociaciones sobre asuntos institucionales que habían durado varios años.
El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye.
El nuevo texto proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos.
Gracias al Tratado de Lisboa, Europa estará en condiciones de expresarse con más claridad ante sus socios internacionales. Se pondrán en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores.
• El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad — que también será Vicepresidente de la Comisión— dará mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.
• El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asistirá al Alto Representante en el desempeño de sus funciones.
• La personalidad jurídica única de la Unión fortificará su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales.
• El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa se hará conservando un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también preparará el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de estados miembros.
El Tratado de Lisboa supone un gran salto adelante en la construcción europea, pero también plantea serias incertidumbres. Será el tratado número 18 de la Unión Europea, es decir, uno más que modifica los anteriores pero no los deroga. Ésta es la gran diferencia con la Constitución, que pretendía ser un compendió de todos los tratados anteriores y así simplificar el derecho fundamental de la Unión.
Una de las incertidumbres más serias que plantea el nuevo tratado es el reparto de poderes entre el presidente del Consejo Europeo, el alto representante y el presidente de la Comisión. Existen muchas dudas sobre la presidencia de la Unión. Existen riesgos de la división de la presidencia en cinco niveles diferentes:
1. El presidente del Consejo Europeo.
2. El grupo de tres Estados miembros que forman el equipo presidencial durante 18 meses.
3. El Estado miembro que ostenta la presidencia durante seis meses.
4. El Alto Representante para la Política Exterior y presidente del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.
5. El presidente del Eurogrupo, el club de los países del euro.
Algunas de las deficiencias se podrán corregir. El nuevo texto no recoge los símbolos de la Unión (bandera, himno, divisa y Día de Europa) como hacia la Constitución europea. El Parlamento Europeo ha presentado una propuesta para que estos símbolos sean oficiales en la Eurocámara.
Las innovaciones más importantes son las siguientes:
» Presidente del Consejo Europeo. El Consejo Europeo —la reunión trimestral de los jefes de Estado y de Gobierno de la UE— tendrá una presidencia estable de dos años y medio, en lugar de las presidencias rotatorias semestrales.
» Alto Representante para la Política Exterior y Seguridad Común. La figura del Alto Representante sale fortalecida. Tendrá una triple palanca para actuar: representante del Consejo en las relaciones exteriores, vicepresidente de la Comisión Europea y presidente del Consejo de Asuntos Exteriores. La UE unificará todos sus servicios exteriores, ahora repartidos entre la Comisión y el Consejo.
» La Comisión Europea. Para dotarla de más eficacia, el tratado reduce sus miembros a dos tercios del número de Estados. La selección se hará por rotación y en pie de igualdad a partir de 2014. El presidente de la Comisión, no obstante, «tendrá sus poderes acrecentados».
» El Parlamento Europeo. «Los poderes del Parlamento son reforzados en materia legislativa, presupuestaria y control político, lo que constituye un verdadero avance en materia de democratización de la Unión». La codecisión entre Consejo y Parlamento se conviene en el procedimiento normal para legislar. Esto afecta a 43 áreas, especialmente en materias de Justicia e Interior.
» Los Parlamentos nacionales. Las cámaras nacionales podrán recurrir una norma que consideren innecesaria. Disponen de ocho semanas para expresar su disconformidad con los proyectos legislativos de la Comisión. Si un tercio de Parlamentos nacionales expresa interés, la Comisión tiene que justificar su proyecto o modificarlo.
» Sistema de voto más claro. El tratado facilita la toma de acuerdos de una manera más justa y transparente. Con el sistema de la «doble mayoría», para aprobar una medida hará falta contar con el apoyo del 55% de los Estados, y que representen al menos el 65% de la población Una minoría de bloqueo estará constituida al menos por cuatro Estados miembros. Los líderes polacos exigieron que el acuerdo no entrase en vigor hasta 2014 o 2017.
»Extensión de la mayoría cualificada a 43 nuevas áreas. El tratado elimina el derecho de veto en un total de 43 materias, en las cuales los acuerdos se adoptarán por mayoría cualificada en lugar de la unanimidad. Este cambio radical afecta especialmente a 22 bases jurídicas ya existentes, especialmente en materias de Justicia e Interior. También se aplicará a 21 nuevas áreas, como la energía y los servicios de interés general.
»Carta de derechos fundamentales. La Carta de Derechos Fundamentales «tendrá el mismo valor jurídico que los tratados». La carta se aplica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros solamente cuando aplican el derecho de la Unión. La carta no puede ser empleada en contra del derecho del Reino Unido. Polonia también pidió el opting out de la carta por motivos religiosos. El nuevo primer ministro polaco ha anunciado que la podría ratificar en el futuro.
» Justicia e Interior adoptan el sistema comunitario. Hasta ahora, los asuntos de Justicia e Interior se acordaban por unanimidad por los Gobiernos. En el futuro se aprobarán por el sistema comunitario, con intervención de la Comisión, la mayoría cualificada en el Consejo y codecisión con el Parlamento y con competencia del Tribunal de Justicia. El Reino Unido impuso que el tribunal no intervenga hasta 2014. Además, los británicos podrán seguir beneficiándose de esta derogación después de esta fecha. El Reino Unido e Irlanda se reservan el derecho a asociarse a posibles desarrollos en materia de cooperación policial y en justicia penal, control de fronteras, asilo e inmigración y aplicaciones del acuerdo de Schengen en las que participan.
»Personalidad jurídica de la Unión e iniciativa popular. La Unión estará dotada de personalidad jurídica única y podrá establecer acuerdos internacionales en las materias previstas por los tratados. El tratado reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar una iniciativa legislativa ciudadana, cuando un millón de personas lo pidan.

3. LA UNIÓN EUROPEA EN EL ESCENARIO GLOBAL.
Trataremos de extraer algunas conclusiones de lo más importante que para todos los Estados miembros de la CE/UE han supuesto los más de cincuenta años de integración:
Con el logro del mercado interior único, las relaciones intra-CE dejaron de considerarse internacionales para conceptuarlos como flujos interregionales. Y de cara al exterior, las continuas reducciones del Arancel Aduanero Común, convirtieron a la CE en el espacio comercial de más fácil acceso en todo el mundo. No sólo por su baja protección media ad valorem, del 3 por 100, sino también porque está exento de crestas proteccionistas para los productos más sensibles, en contra de lo que todavía sucede en Estados Unidos, Japón, etc.
En la misma dirección de aperturismo, la CE/UE ha sido el bloque más favorable a los esfuerzos del GATT primero, y de la OMC después, para lograr un comercio mundial creciente. Como también ha trabajado en la búsqueda de las máximas facilidades para la libre circulación de capitales, derechos de propiedad, TICs, servicios financieros, etc.
En sus primeros 50 años CE/UE hicieron posible vía Política Agrícola Común (PAC) un extraordinario impulso de las producciones de alimentos y materias primeras, incluyendo en los últimos tiempos nuevas facetas como la bioenergía. Consiguiéndose de esa manera un alto grado de autoabastecimiento, con un gasto comunitario en tomo al 40 por 100 del presupuesto común. Pero equivalente a sólo el 0,4 por 100 del PIB global de la UE, y que se corresponde con unos doce millones de agricultores en la UE-27, entre los cuales la palabra desempleo es virtualmente desconocida. En cualquier caso, y a pesar de las numerosas críticas en contra de ella, la PAC cumple tres funciones básicas: prevenir las eventuales incidencias negativas del arma alimentaria que podrían manejar los grandes países agrícolas; ser la base de una potente industria agroalimentaria; y asegurar la conservación del territorio, al devenir los agricultores los verdaderos guardianes del la naturaleza, ya que gestionan, con los forestales, el 90 por 100 del territorio.
Pero no obstante esos elementos tan positivos como los señalados, dentro de la PAC se ha venido dando la contradicción de que el gran avance productivo no tuvo su correspondencia en términos de progreso técnico y eficiencia recrecida. Hay que plantearse, pues un nuevo proyecto, a la altura de los tiempos para que la agricultura de la UE pueda sostenerse sobre las más firmes bases económicas y tecnológicas, con un redimensionamiento a mayores explotaciones y un adecuado desarrollo rural, de forma que se consiga mayor bienestar no sólo de los agricultores sino también de los consumidores; sin necesidad de más apoyos directos a la producción. De modo que, también se contrarresten las críticas internacionales contra la PAC, con las cuales se pretende en la OMC su definitivo desmantelamiento.
En el tema de la política de medio ambiente, las acciones comunitarias también han sido altamente positivas, al haberse diseñado todo un modelo de desarrollo alternativo; con regulaciones muy estrictas, para que en los más diversos sectores se actúe más ecológicamente. Y también a fin de evitar el crecimiento de las empresas con cualquier coste para el entorno, así como las conductas de derroche de los consumidores manirrotos. A todo lo cual la CE/UE ha dedicado gran espacio de su actividad, como también lo ha hecho en lo relativo a iniciativas mundiales de gran importancia, del tipo de cambio climático, biodiversidad, etc.
La Unión Monetaria del euro, a la que ya ha habido previas referencias, representó toda una culminación histórica, al ponerse en circulación la moneda común en 2002 para 12 países; que en no más de diez años podrían ser una treintena, con más del 25 por 100 del PIB mundial. De modo que el euro ya está en competencia con el dólar y no sólo como moneda de reserva a efectos de los bancos centrales, sino también para cualquier clase de transacciones comerciales y financieras internacionales. Lo cual incluso apunta a la posibilidad de que un día —recuérdese lo de eslabón del gobierno mundial de Monnet— se llegue a la moneda global para todo el planeta. Con lo cual podría terminarse con las esporádicas crisis financieras por problemas cambiarios.
En materia de un mayor equilibrio del desarrollo intracomunitario, la CE/UE ha practicado una política compensatoria desde el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otras instancias, para impulsar un crecimiento más rápido en las áreas menos favorecidas de la Comunidad. Lo cual, en una serie de experiencias, y entre ellas la española, ha tenido resultados muy apreciables. Que desde 2005 están observándose igualmente en los diez nuevos Estados miembros de la Europa central y oriental, además de Malta y Chipre. Pudiendo decirse otro tanto del Fondo de Cohesión a efectos de infraestructuras y medio ambiente. Sin que en ningún otro proyecto de integración a escala mundial existan resortes tan notables para redistribuir riqueza y renta en el plano territorial.
Será necesario, asimismo, destacar el principio de subsidiariedad, practicado dentro de la UE, que permite combinar la acción comunitaria conjunta con el mantenimiento de un importante desarrollo de las políticas nacionales y autonómicas en educación, cultura, seguridad, etc.; en busca de la máxima eficiencia de las políticas. Y como medida complementaria, podríamos decir, se ha ido configurando la llamada cooperación reforzada, de modo y manera que los Estados miembros que se sientan en forma y disposición para ello, puedan emprender nuevas vías de avance. Sin tener que esperar a los otros países que todavía puedan resistirse a abordar las mismas, pero manteniendo éstos el derecho a incorporarse al proceso reforzado en el momento que lo estimen más oportuno. Como está sucediendo con la aplicación de Schengen, la Unión Monetaria, la política de defensa, etc.
La proximidad de las instituciones a los ciudadanos es un punto en el cual se aprecia un serio déficit; puntualizándose que en la UE funcionan de manera insatisfactoria las conexiones entre administrados y administradores, que muchas veces no saben comunicar con los ciudadanos. Pero al respecto cabe preguntarse si no sucede otro tanto a escala nacional, por lo cual, más bien habría de reflexionarse sobre si es que en la sociedad de masas resulta posible que los contactos entre gobernantes/gobernados puedan adquirir otras formas. Como también se aprecian serias dificultades en lo tocante a gobernabilidad de la Unión, por la falta de una mayor eficiencia en las instituciones, que a veces no tienen suficientes capacidades, o que no se coordinan entre sí de forma adecuada. Existiendo la creencia muy generalizada, de que los impactos del gasto no son todo lo efectivos que podrían ser; entre otras razones, por la existencia de amplias bolsas de derroche o de fraude. Adicionalmente a todo lo cual está la política comunitaria insuficientemente desarrollada en lo relativo a la inmigración, si bien es verdad que la agudización del problema, sobre todo en las fronteras y en las costas del Sur de la UE, con las llegadas masivas de africanos y asiáticos, está dando a la acción comunitaria un cierto impulso. Y para no dejarlo en el tintero mencionaremos, muy de pasada, el tercer pilar de la UE, Justicia e Interior, donde ha habido indudables avances, aunque todavía queda mucho por hacer en todas las órdenes.
Gran relevancia tiene también la política de asociación de la UE con otros países. Concretamente con los ACP (África, Caribe y Pacífico), casi 80 Estados y más de 600 millones de habitantes, a través de los sistemas de Yaundé/Lomé/Cotonú, que facilitan el acceso de mercancías de esas procedencias a los mercados de la UE. Al tiempo que se ofrecen ayudas al desarrollo de tales países en diversidad de formas, incluyendo el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). En tanto que en el caso del Euromed, se benefician 17 países de las orillas Sur y Oriental del Mediterráneo, con una serie de apoyos considerables. En esa perspectiva, la UE se ha convertido en el primer bloque importador de los países en vías de desarrollo, y en el área que mayor ayuda presta al progreso de los mismos a escala universal. Sin olvidar las relaciones especiales de la UE con el MCCA, la CAN y el Mercosur; así como los acuerdos bilaterales con México y Chile.
En cualquier caso, la política comunitaria con mayor déficit es la concerniente a asuntos exteriores. Como se ha demostrado en crisis internacionales como las de Afganistán, Irak, Irán, Corea del Norte, etc., con momentos en que los países de la UE presentaron posicionamientos muy diferentes. Lo cual no quiere decir que no se haya hecho nada, porque ahí está la Política Exterior y de Seguridad Común, PESC, como segundo pilar de la UE. Pero que aun habiendo dado lugar a algunos acuerdos comunitarios, aún está lejos de haber generado una verdadera política común. Algo que será difícil de conseguir hasta que la Constitución Europea permita convertir ese segundo pilar —al igual que habrá de hacerse con el ya mencionado tercero de Justicia e Interior— en una rúbrica realmente integrada, dejando de ser meramente intergubernamental.
La denunciada falta de cohesión en los temas de política exterior es particularmente grave a la hora de las ampliaciones de la UE, cuestión en la que todavía se requiere la unanimidad de las partes. Forma de decidir que se pondrá a prueba a la hora de la adhesión de una serie de nuevos países candidatos, y sobre todo de Turquía. Con la particularidad de que «para no tomar partido sin el pronunciamiento del pueblo», algunos países, y señaladamente Francia, vienen preconizando la necesidad de que en tales ocasiones se recurra a referéndum nacional ad hoc. Aunque, lógicamente, en materia de ampliaciones no se trata sólo de lo que a la postre pueda pasar con Turquía, sino de la cuestión más general de cuáles son los límites máximos de ampliación de la UE. Y en esa dirección, aparte de la cuestión de los países balcánicos occidentales, está el tema de si la UE va a admitir o no la entrada de ciertos Estados de la antigua URSS, tras haberse incorporado ya los países bálticos (Estonia, Letonia y Lituania). Se trata de los casos de Bielorusia, Ucrania, Moldavia, e incluso de los más conflictivos del Cáucaso. Temas que van a ponerse sobre el tapete en un futuro más o menos próximo, y sobre los cuales habrá que pronunciarse. En ese sentido, parece que por la contigüidad geográfica y la larga relación (buena, mala o peor) de todos esos Estados con Rusia, esa vinculación, de grandes inercias históricas, habrá de proseguir; sin asegurar por ello que la Confederación de Estados Independientes vaya a tener verdadera virtualidad.
Pero además de todo lo anterior está pendiente la futura relación de la UE con Rusia. Un tema en el que se ha avanzado mucho menos de lo que habría sido conveniente al polarizarse toda la atención en la cuestión energética. Sin entrar aún en la opción de cuáles serán las relaciones económicas generales entre la UE y Rusia. Un escenario en el cual la cuestión de la asimetría en materia de extensión geográfica y en otros aspectos, hace pensar que nunca se planteará la adhesión de Rusia a la UE. Ante lo cual, lo más razonable para encajar los tratos Bruselas/Moscú, será el modelo del Espacio Económico Europeo, del Tratado de Oslo de 1982. Que permitiría el activo desarrollo de todos los negocios entre ambas partes, como si Rusia estuviera dentro de la UE, pero sin tener presencia en sus instituciones, lo cual sería de gran complejidad. Un modelo que sería aplicable a todos los demás países citados contiguos a Rusia.
En las circunstancias internacionales expuestas, la presencia de la CE/UE en el mundo no está la altura de sus ingentes dimensiones: un PIB comparable con el de Estados Unidos, una moneda propia, máxima área a efectos de intercambios, etc. Lo cual se debe también a que la política común de defensa se halla todavía poco avanzada, persistiendo la compartimentación de los ejércitos nacionales. De todo lo cual se deriva la minusvaloración del proyecto europeo, situándose la Comunidad en un muy segundo lugar por detrás de Estados Unidos. También, en parte, porque Washington D.C. propicia a veces la división interna entre los propios Estados miembros de la UE; con la base de la permanente actitud del Reino Unido, que generalmente da prioridad a sus relaciones especiales con Estados Unidos, favoreciéndose así las tendencias hegemonistas de Washington D.C., en un mundo que perdió su bipolaridad con la caída del Muro de Berlín.
La situación de rango secundario de cara al exterior que tiene la UE, se hace más grave aún cuando por su dependencia manifiesta de Estados Unidos, al emerger el gran potencial de China, podría suceder que en el momento en que la República Popular asuma de manera decidida sus poderes efectivos, Estados Unidos invoque a la UE a la necesaria fidelidad occidental; para continuar sus propias políticas hegemónicas. Existiendo la posibilidad de que Europa se ubique así en una fase de aún mayor dependencia, en un escenario nuevamente bipolar (China/Estados Unidos). Por mucho que las tensiones chino-norteamericanas presenten características muy diferentes de las que se dieron entre Estados Unidos y la URSS.
Por lo demás, dentro del panorama de las relaciones internacionales, la UE no ha desarrollado una política verdaderamente activa para la reforma de la carta de las Naciones Unidas. Entre otras circunstancias, porque dos de sus Estados miembros, Reino Unido y Francia, tienen puestos permanentes en el Consejo de Seguridad y son decididos partidarios del status quo. Sucediendo algo parecido con el G-8, en el que hay cuatro países de la UE (Reino Unido, Francia, Alemania e Italia), sin que de esa cuatripresencia se derive necesariamente una sola voz en el momento de las decisiones.
En resumen, a la hora de hacer un balance de la UE desde el Tratado de Roma hasta la actualidad, en las cuestiones que hemos tratado hay luces y sombras. Si bien es cierto que predominan las primeras frente a las segundas: la UE existe, funciona bien en muchos aspectos, y supone un ámbito formidable desde los más diversos enfoques. Pero todavía queda un largo un prolongado trecho para llegar, si es que llega a reconocerse la necesidad por parte de todos, a un mayor grado de unión política; que efectivamente podría resolver muchos de los problemas comunitarios todavía existentes, entre ellos la definitiva fusión de los tres pilares comunitarios: el económico, el de la PESC y el de la Justicia e Interior.